nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Si hablas poco te escucharán, incluso cuando no tengas razón… y más aún, cuando la tengas
Óscar Fernández León. Abogado y experto en habilidades profesionales
Las normas procesales no establecen límites estrictos para la duración del informe oral; la regla general es que la defensa dispone del tiempo que estime necesario dentro de los límites del uso forense razonable
Ser breve no es un simple acto de reducir palabras, sino un ejercicio de claridad, síntesis y estrategia
En la oratoria forense, la brevedad destaca como una cualidad esencial, pero también como una de las más difíciles de dominar en la práctica diaria de los tribunales. Hoy más que nunca, ser breve no es solo recomendable, sino indispensable, especialmente en la exposición del informe oral ante jueces y magistrados.
El célebre don Ángel Ossorio, en El Alma de la Toga, recoge una enseñanza atemporal: «La brevedad es el manjar predilecto de los jueces. Si hablas poco te darán la razón aunque no la tengas… y a veces, aunque la tengas». Esta idea, complementada con la máxima de Mirabeau, «la brevedad es la pasión de los jueces», nos recuerda que la claridad y la concisión no solo generan mayor impacto, sino que también contribuyen a un desarrollo procesal más eficaz.
El principio de oralidad es una de las piedras angulares del procedimiento judicial español. Este principio asegura que las actuaciones se desarrollen de forma oral, permitiendo al tribunal percibir de manera directa las pruebas, los testimonios y los argumentos presentados. Cercenar o debilitar este principio imponiendo límites arbitrarios a las intervenciones en juicio no solo contravendría la esencia del proceso penal, sino que podría atentar contra el derecho de defensa.
En tal sentido, las normas procesales no establecen límites estrictos para la duración del informe oral (aunque me temo que algún día llegarán); la regla general es que la defensa dispone del tiempo que estime necesario dentro de los límites del uso forense razonable, con el objetivo de valorar las pruebas practicadas y sustentar su pretensión a favor del cliente, tiempo que debe ser proporcional a la complejidad del caso, el número de partes intervinientes y las pruebas practicadas.
La brevedad, una estrategia imprescindible
Por ello, en este contexto, la brevedad no debe confundirse con una limitación rígida o preestablecida del tiempo disponible para el abogado. Si bien es esencial respetar el tiempo del juez o tribunal y garantizar intervenciones dinámicas y claras, a mi juicio, cada caso debe ser abordado según su complejidad y particularidades, siempre salvaguardando el principio de defensa.
Ahora bien, el agotamiento que enfrentan los jueces es una realidad palpable: jornadas repletas de interrogatorios y exposiciones redundantes pueden minar su capacidad de atención. En este escenario, la brevedad no es solo una cortesía hacia el tribunal, sino una estrategia imprescindible: cuanto más claras y directas sean nuestras intervenciones, mayor será la probabilidad de que el mensaje sea entendido y valorado. Y para ello no hemos de olvidar que hablar con precisión no significa sacrificar contenido, sino priorizarlo. Una intervención breve y bien estructurada no solo transmite respeto por el tiempo de los demás, sino que también fortalece nuestro mensaje, dotándolo de coherencia y fuerza.
Para lograr exposiciones concisas y efectivas en el informe oral, podemos seguir estas pautas:
Identificar los puntos clave: Centrar el discurso en los problemas de hecho y derecho realmente relevantes.
Eliminar lo superfluo: No reproducir documentos ni repetir argumentos que ya consten en autos. Centrarnos en los hechos, prueba de los hechos y argumentos jurídicos.
Estructurar el discurso: Dividirlo en partes claras, asegurando coherencia y homogeneidad.
Resumir la valoración probatoria: Destacar las ideas centrales con precisión y economía de palabras.
Evitar reiteraciones: Repetir lo ya dicho de forma constante resta impacto al mensaje.
Economizar el tiempo: Es preferible terminar antes de agotar al juez que extenderse innecesariamente.
Acorde con dichas reglas, ser breve no es un simple acto de reducir palabras, sino un ejercicio de claridad, síntesis y estrategia. Como señala Ossorio, «Recuérdese la diferencia de cubicación entre una viña y el vino que se obtiene de ella. Proporción semejante debe haber entre el contenido de un pleito y su defensa oral».
En un mundo saturado de información, captar y mantener la atención es un arte. Para los abogados, el desafío radica en lograr que nuestras palabras no solo se escuchen, sino que convenzan. Y, para ello, menos es casi siempre más. ■