nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Perspectivas sobre el régimen de la conformidad penal
Ester Martín. Abogada en Ramón y Cajal Abogados
El nuevo proyecto de ley que impacta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla la regulación del instituto de la conformidad e introduce un trámite de audiencia específico para su tratamiento
Desde hace ya tiempo proliferan normas cuyo objetivo declarado es aumentar la eficiencia y agilidad procesales, especialmente en el ámbito penal. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia («Proyecto») es un ejemplo de ello. Este Proyecto fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 14 de noviembre de 2024. Concluido el trámite legislativo en el Senado, su aprobación definitiva por el Congreso es inminente.
El Proyecto modifica diversos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («LECrim»), algunos de los cuales se encuentran arraigados en nuestra tradición procesal penal. Entre los cambios más destacados se incluyen: el reconocimiento del derecho del acusado a declarar en último lugar; el ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido por parte de la Policía Judicial (sin necesidad de comparecer ante el Juzgado); la posibilidad de que la acusación sea representada por procurador en el acto del juicio (salvo cuando se deba practicar su declaración); y, la formalización de un procedimiento de justicia restaurativa para las partes que decidan someterse a él voluntariamente.
Otra de las cuestiones objeto de modificación es el régimen jurídico de las conformidades y, vinculado a lo anterior, se introduce un nuevo trámite procesal denominado «audiencia preliminar».
El nuevo régimen jurídico de las conformidades
El instituto de la conformidad se encuentra regulado de manera un tanto dispersa. En la actualidad, las conformidades están previstas tanto en el procedimiento ordinario como en el abreviado, y se contemplan en dos momentos procesales: durante el trámite de calificación (arts. 655 y 784.3 LECrim) y al comienzo de las sesiones de juicio oral (arts. 688 y 787 LECrim).
El Proyecto no remedia esta dispersión, y establece tres momentos que habilitan a las partes para alcanzar una conformidad:
1. Al evacuar la representación del acusado el traslado de calificación, lo que podrá formalizarse mediante el escrito de defensa o la presentación de un nuevo escrito de calificación conjuntamente firmado por la parte acusadora y la parte acusada.
2. Concluido el trámite de calificación, a través de la nueva «audiencia preliminar».
3. Al inicio de las sesiones de juicio oral, con anterioridad a la práctica de la prueba.
La propuesta normativa establece, en cualquiera de estos tres momentos, la obligación de que los letrados suministren por escrito a la persona a quien defiendan información sobre el acuerdo alcanzado.
Finalmente, se eliminan los límites penológicos a su aplicación. En la actualidad, las conformidades están restringidas a los casos en que la pena solicitada no exceda de seis años de privación de libertad (arts. 655, 688 y 787 LECrim). El tiempo dirá si esta circunstancia, unida a la práctica frecuente de solicitud de penas exacerbadas por las acusaciones, desincentiva la adopción de conformidades.
El nuevo trámite de «audiencia preliminar»
El Proyecto introduce, en el marco del procedimiento abreviado, un nuevo trámite de audiencia previo a la celebración del juicio oral.
Durante esa audiencia, las partes podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de que el acusado alcance una conformidad. Además, el juez o tribunal podrá requerir a la parte acusadora para que rectifique la calificación y la petición de pena de su escrito de acusación si fueran incorrectos. Aunque no es algo que se contemple de manera expresa en el Proyecto, este filtro de adecuación podría conllevar, si fuese imposible la rectificación en el acto, la necesidad de una nueva convocatoria.
Con independencia de lo anterior, la audiencia habilita un cauce para que las partes expongan cuestiones relacionadas con la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, las causas de suspensión del juicio, la nulidad de actuaciones y el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas (en términos similares a lo previsto actualmente en el art. 786.2 LECrim).
En este trámite se permite que las partes propongan la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos, así como la práctica de pruebas que no hubieran conocido en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa. Sin embargo, nada impide volver a solicitar al inicio de las sesiones de juicio oral la incorporación de nuevos informes, certificaciones y documentos (y la práctica de pruebas desconocidas en el momento de la «audiencia preliminar»). De esta forma, se introduce una duplicidad en el proceso hasta el momento inexistente. ■