nº 1.013 - 27 de diciembre de 2024
Cambios y ajustes derivados de la nueva Directiva europea sobre productos defectuosos
Joaquín Fernández Moya. Abogado senior del despacho Herbert Smith Freehills
Los consumidores podrán ahora utilizar medios de defensa basados en presunciones y pruebas indirectas
Las empresas deberán revisar sus procesos de fabricación y desarrollo, poniendo mayor énfasis en la calidad de los componentes digitales y la seguridad de los productos interconectados
La recientemente aprobada Directiva 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, amplía la definición de producto e introduce importantes cambios en la responsabilidad de nuevos operadores, facilitando reclamaciones de los consumidores, quienes ahora podrán utilizar medios de defensa basados en presunciones y pruebas indirectas. Esto incrementará los costes legales de defensa y el número de demandas.
Los avances tecnológicos, el surgimiento de nuevos productos con inteligencia artificial, las crecientes posibilidades de interconexión entre dispositivos, la aparición de nuevos actores en la cadena de producción y un entorno cada vez más globalizado y complejo, han hecho indispensable la actualización de la protección al consumidor, que había sido regulada durante más de 30 años por la antigua directiva.
La nueva directiva tendrá un impacto considerable tanto en los consumidores como en los fabricantes y proveedores. Un cambio clave es la inclusión del software en la categoría de «producto», lo que obliga a sectores como el automotriz, el desarrollo de software, el farmacéutico, las plataformas y los mercados online a revisar sus modelos de producción, gestión de crisis, prevención y aseguramiento.
Los sectores mencionados deberán adaptarse a una legislación que facilitará considerablemente las reclamaciones por parte de los consumidores. Un marco de responsabilidad más amplio, junto con un sistema de carga de la prueba que favorece a los consumidores, que permitirá pruebas indirectas y presunciones.
Por tanto, las empresas deberán revisar sus procesos de fabricación y desarrollo, poniendo mayor énfasis en la calidad de los componentes digitales y la seguridad de los productos interconectados. Será necesario, también, ajustar los planes de gestión de crisis, diseñar estrategias para proteger la información comercial y garantizar que los programas de aseguramiento estén preparados para enfrentar los nuevos riesgos.
Este escenario implicará necesariamente mayores inversiones en investigación y desarrollo, así como en la creación de sistemas de monitorización y gestión de riesgos, orientados a prevenir y mitigar posibles daños.
El reto será aún más complejo para las empresas que operan en varias jurisdicciones, ya que la nueva directiva se aplicará a todos los productos comercializados en el mercado europeo, sin importar su lugar de fabricación.
Las grandes diferencias con la legislación anterior
Sin profundizar en todos los detalles específicos de los cambios introducidos por la nueva directiva, podemos destacar algunos aspectos relevantes de la nueva normativa.
Una de las principales modificaciones es la ampliación de la definición de «producto», que, anteriormente centrada en los bienes físicos, ahora abarca todos los bienes muebles puestos a disposición del consumidor en el mercado. Esto incluye elementos intangibles que antes quedaban excluidos, como el software, los productos de inteligencia artificial y otros servicios digitales relacionados.
Este cambio implica varios ajustes importantes: (i) los productos serán evaluados no solo en términos de su seguridad física, sino también en función de la seguridad de sus componentes digitales, (ii) se tomará en cuenta su capacidad de interacción con otros dispositivos y sistemas, (iii) se incorporan nuevos productos, algunos de ellos aún no completamente definidos, entre otros.
Además, la nueva directiva mantiene el concepto de «producto defectuoso» según la seguridad que el público tiene derecho a esperar, pero amplía los factores que determinan si un producto es defectuoso. No solo se consideran las expectativas del consumidor, sino también los riesgos asociados a los avances tecnológicos, como posibles errores en los algoritmos que controlan los dispositivos inteligentes.
Otra diferencia significativa se refiere a la responsabilidad y sus formalidades. Se introducen cambios importantes en el sistema de presunciones: se definen presunciones que se consideran ciertas hasta que se demuestre lo contrario (iuris tantum), con el fin de facilitar la prueba de los defectos y su relación con el daño. En concreto, la nueva normativa establece la obligación de revelar todas las pruebas necesarias para respaldar una reclamación, salvo que se trate de información confidencial o secretos comerciales.
Desde una perspectiva procesal, este será un cambio clave, ya que simplifica el proceso para los consumidores o demandantes. En muchos casos no será necesario que los consumidores demuestren con detalles técnicos el defecto, sino que podrán basarse en pruebas indirectas, lo que facilita la admisión de las demandas y acelera los procedimientos. Incluso podrán solicitar información a los fabricantes y proveedores.
Como hemos señalado, estos cambios obligarán a los fabricantes, proveedores y demás actores a preparar protocolos internos de actuación, garantizar la protección de la confidencialidad, dividir las responsabilidades de los productos y realizar un análisis detallado de los terceros con los que interactúan en su actividad.
Nuevos operadores, un cambio clave
Uno de los aspectos más significativos de la nueva directiva es la inclusión en su artículo 8 de una mayor diversidad de operadores económicos dentro del marco de responsabilidad por productos defectuosos. Estos son los principales cambios:
– Fabricante: La figura del fabricante sigue siendo central, pero se amplía su definición. Ahora incluye no solo a los fabricantes tradicionales, sino también a aquellos que comercializan productos bajo su nombre o marca. Esto significa que, incluso si un producto es fabricado por un tercero, el que lo comercializa bajo su propia marca también será responsable en caso de defectos.
– Importador: En el contexto de productos vendidos en el mercado europeo, el importador tiene nuevas responsabilidades. Si el fabricante no tiene presencia en la Unión Europea, el importador asume la responsabilidad por los productos defectuosos, como si fuera el fabricante. Esto garantiza que los consumidores puedan recurrir a una parte localizada en la UE en caso de un daño causado por un producto defectuoso.
– Distribuidor: Un cambio clave introducido por el artículo 8 es la inclusión del distribuidor como responsable de productos defectuosos. Ahora se les exige que actúen con diligencia y verifiquen que los productos que comercializan cumplen con los estándares de seguridad. Si el distribuidor no puede demostrar que actuó adecuadamente, puede ser considerado responsable.
– Operadores de plataformas en línea: Las plataformas online, que antes solo actuaban como intermediarios, ahora tienen una responsabilidad más activa. Si bien es defendible que no son responsables de la fabricación del producto, se les podría exigir garantizar que los productos puestos a la venta a través de sus plataformas sean seguros. Esto implica que, en caso de un producto defectuoso vendido a través de una plataforma, esta puede ser responsable si no actúa para prevenir el riesgo de daños.
– Representante autorizado: La nueva directiva introduce el concepto de representante autorizado, una figura que puede ser designada por el fabricante para actuar en su nombre, especialmente en situaciones donde el fabricante no tiene presencia en la Unión Europea. Este representante también puede ser considerado responsable si se demuestra que no ha cumplido con las obligaciones de vigilancia o control del producto.
A modo de conclusión, podemos decir que (i) se amplía la cadena de responsabilidad, generando una mayor complejidad en la asignación de responsabilidad, a su vez, reforzando el paraguas de protección de los consumidores; (ii) se aumentan las obligaciones de diligencia y supervisión de los productos, con el consiguiente aumento de costes logísticos y operativos para asegurar el cumplimiento de la normativa; (iii) se introducen cambios clave en grandes operadores como las plataformas en línea, digitales y operadores de comercio electrónico, tendrán un papel más activo en vigilancia y cooperación; (iv) y por último, la nueva inclusión de operadores obligará a todos ellos a realizar una revisión profunda de sus contratos, acuerdos y protocolos de aseguramiento con el fin de garantizar que asumen adecuadamente la responsabilidad de los productos defectuosos y cumplen con las nuevas exigencias. ■