nº 1.014 - 30 de enero de 2025
El nuevo Reglamento de envases y residuos de envases: nuevos e importantes desafíos para la industria
Elisabet Cots. Directora de equipo. Baker McKenzie ⬅
Irene Esteve. Asociada senior. Baker McKenzie ➡
(Se) prevé la institución de la llamada «etiqueta armonizada» a los efectos de imponer símbolos estándar y homogéneos para todos los Estados miembros para la identificación de los contenedores en los que depositar los envases
Los fabricantes deberán preparar una declaración UE de conformidad para demostrar que el envase cumple con las exigencias y los requisitos del nuevo régimen
El pasado mes de diciembre el Consejo aprobó el Reglamento sobre los envases y los residuos de envases («PPWR» por sus siglas en inglés o «Reglamento de Envases»), del que ya solo queda pendiente su publicación formal en el Diario Oficial de la Unión. Esta norma, que prevé ser aplicada a los 18 meses de su entrada en vigor, supone un paso más hacia el objetivo de una Europa sostenible. Aunque su nombre pueda llevar a confusión, no se trata sólo de una norma de gestión de residuos, sino que va mucho más allá y regula desde el diseño de los envases hasta su reciclabilidad y reutilización. Es decir, todo el ciclo de vida de los envases.
El nuevo Reglamento de Envases sustituirá a la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases y sigue con las últimas tendencias de la UE de transformar Directivas en Reglamentos para asegurar un mayor grado de harmonización. De hecho, debemos destacar que a nivel nacional se aprobó hace un par de años el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases («RD 1055/2022») que tanto debate ha generado y cuyas obligaciones de marcado y etiquetado no eran aplicables hasta el pasado 1 de enero, coincidiendo, precisamente, con la aprobación del PPWR que justamente prevé una regulación más laxa en materia de etiquetado. Ello generó gran revuelo y discusión los últimos días del año, lo que provocó que el Ministerio para la Transición Ecológica tuviera que publicar una nota interpretativa aclarando que el cumplimiento del RD 1055/2022 debe entenderse con independencia de la próxima entrada en vigor del Reglamento de Envases.
Poner fin a la existencia de varias normativas nacionales
En este sentido, el artículo 12 del PPWR prevé la institución de la llamada «etiqueta armonizada» a los efectos de imponer símbolos estándar y homogéneos para todos los Estados miembros para la identificación de los contenedores en los que depositar los envases. Este precepto pretende poner fin a la situación actual en la que varios estados (como Francia, Italia, Portugal o España) tienen sus propias normativas. Lo que, además de confundir al consumidor, puede ir en contra de los objetivos medioambientales de la UE (ya que la diversidad de etiquetados en los diferentes países puede requerir una mayor superficiede envase y, por lo tanto, generar más residuos de envase). Para que tal homogenización en el pictograma e información sea posible, el nuevo PPWR también prevé una nueva regulación para los recipientes o contendedores de recogida de residuos.
El nuevo Reglamento de Envases, que resultará de aplicación para todos los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea, también prevé, como otra de sus principales novedades, el que la conformidad del envase con el Reglamento se haga a partir de una declaración UE de conformidad. Es decir, como ocurre con otros productos, los fabricantes de envases deberán preparar una declaración UE de conformidad para demostrar que el envase cumple con las exigencias y los requisitos del PPWR.
Asimismo, se establecen nuevos objetivos de reciclado y reducción de envases y se prevé la clasificación de los envases según distintas calidades, aunque la conformidad con estos criterios puede ser aplazada a 2030.
En cualquier caso, la norma no sólo atiende al valor de la sostenibilidad, sino que también se preocupa porque los envases introducidos en el mercado cumplan en materia de seguridad y salud de las personas. Por ello, el PPWR, en línea con otras normativas de la Unión, prohíbe el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en todos los envases destinados a entrar en contacto con alimentos.
Ahora, como decíamos, la aplicación del PPWR no será inminente. Su publicación oficial está prevista para principios de este año 2025. Sin embargo, su aplicación, como regla general, se pospone hasta al cabo de 18 meses, es decir, previsiblemente durante la segunda mitad de 2026. Además, varias de sus previsiones cuentan con períodos más amplios de transitoriedad. Por ejemplo, la implementación de la etiqueta armonizada se prevé para 42 meses después de la entrada en vigor del Reglamento (previsiblemente, en la segunda mitad de 2028).
En definitiva, el nuevo Reglamento de Envases representa un cambio significativo en la política europea de sostenibilidad, introduciendo relevantes novedades con indiscutida proyección y afectación sobre el conjunto de actores en el mercado. Así, el nuevo texto propone una serie de importantes obligaciones (y timings para su cumplimiento) desde el propio diseño del envase. Resumidamente, el PPWR supone una regulación que impacta en todo el ciclo de vida del envase y, consecuentemente, supone obligaciones y retos para todas las empresas que se dedican a la fabricación y comercialización de envases o productos envasados. ■