nº 1.014 - 30 de enero de 2025
Justicia y eficiencia: una reforma de conveniencia
(A propósito de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia)
J&F
Pocas cosas hay peores en esta vida que hacer llevar a cabo tareas en las que no se cree. Ese, y no otro, es el único resumen posible.
El Gobierno (y digo bien) ha acometido una reforma del Poder Judicial de cara a la Unión Europea que exigía cambios normativos para la entrega de cuantiosos fondos europeos, cantidades que en nada están vinculadas a las reformas que se efectúan en lo que se denomina Servicio Público de Justicia y en las normas procesales y para procesales, en tanto que desde el propio Gobierno se advierte de que se trata de una reforma a coste cero.
De la lectura de las modificaciones que se introducen pudiera llegarse a la conclusión que el hacedor de la reforma está más preocupado en el lenguaje no sexista (sustitución del término juez por jueces y juezas), que en introducir modificaciones que redunden en el beneficio de los destinatarios de ese Servicio Público de Justicia.
No es hasta el artículo 26 que se introduce ese gran cambio (el que parece que todo lo va a solucionar) que consiste en sustituir los actuales «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria» por los nuevos «Tribunales de Instancia».
De esta forma, esos órganos (los que existían y se acaban de enunciar) se sustituyen (así lo señala la nueva redacción del artículo 84.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) por «por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
e) De lo Penal.
f) De Menores.
g) De Vigilancia Penitenciaria.
h) De lo Contencioso-Administrativo.
i) De lo Social.
Un cambio de denominaciones, más que otra cosa.
Para entenderlo mejor (y como ejemplo) el Partido Judicial de Calahorra tiene en la actualidad tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el primero de los cuales tiene atribuida (además) la Violencia sobre la Mujer y el segundo (además) el Registro Civil. Pues a partir de ahora (esto es, desde 1 de julio de 2025) el Tribunal de Instancia (del Partido Judicial) de Calahorra se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción (así lo señala ahora el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), previsión que «aclara» la disposición transitoria primera sobre la constitución de los Tribunales de Instancia al establecer que «los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo» y que «los jueces, juezas, magistrados y magistradas de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo».
Constitución de los Tribunales de Instancia que se realiza de manera escalonada, de manera que en Calahorra (por tratarse de un partido judicial donde no existen otro tipo de Juzgados) se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer, lo que sucederá el día 1 de julio de 2025, en tanto que los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer el día 1 de octubre de 2025 y, los restantes juzgados, el 31 de diciembre de 2025.
Eso sí, sin olvidar regalos como los que reciben Juzgados de Violencia sobre la Mujer (con la nueva redacción del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) de atribución de competencias en materia de violencia sexual.
Reforma a coste cero que lo será en inversión y que concluirá (sin duda) con una importante inversión en carteles (y cartelitos, rótulos y rotulitos, señales y directorios) de las nuevas denominaciones. Porque los jueces y juezas, los magistrados y magistradas, siguen siendo los mismos. Bueno, en realidad menos. Y es que en los primeros quince días de año se ha producido la jubilación de once magistrados y magistradas, progresión que garantiza que, a final de año, el número de miembros (y «miembras») de la carrera judicial sea inferior al del principio del año, cuestión que no parece preocupar a quienes podrían (y deberían) solucionar las carencias del Servicio Público de Justicia.
Y es que, como advierten los datos y la Unión Europea, somos unos de los países como menos jueces y juezas en proporción con la población.
Así, sin resolver ese problema, es fácil predicar (y parece que presumir) de una reforma a coste cero. Con unos profesionales saturados de asuntos con cargas de trabajo inasumibles. Con unos módulos (así se denomina lo que debe hacer un juez) que escandalizarían en la empresa privada y que a pesar de ser irreales se ven continuamente superados, de manera que se trabaja como se puede y no como se debería.
La cuestión es muy fácil de entender. Al Gobierno no le interesa dotar de medios al Poder separado del Estado al que la Constitución (como sucede en el resto de los países de nuestro entorno) le atribuye el control de la actuación de la propia Administración y de las decisiones de quienes nos gobiernan (léase, por ejemplo, los casos de corrupción). Al Gobierno le molesta la existencia de un poder integrado por jueces y juezas independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117.1 de la Constitución).
No estamos hablando de eficiencia porque, sencillamente, no interesa. Y decir que se trata de ignorancia no es más que un eufemismo generoso.
En nuestro país hay 5.000 jueces y juezas. Número a todas luces insuficiente y que, en estos momentos, es inferior al número de personas que, como personal eventual (asesores designados a dedo) rodean al Gobierno de la nación. Esto es lo que hay. ■