nº 1.014 - 30 de enero de 2025
Jefatura del Estado
Novedades legislativas en materia tributaria y de Seguridad Social
El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que recoge diversas novedades en los ámbitos tributario, laboral, mercantil, civil y de derecho digital.
Estructura de la norma
La norma se estructura en cinco títulos, 101 artículos, disposiciones adicionales y finales.
El Título I aborda la suspensión temporal de la liberalización de inversiones extranjeras hasta diciembre de 2026 para mantener la seguridad económica. La financiación del FIEM también se adaptó para incluir financiamiento no reembolsable, y se mantuvo el apoyo a la industria electrointensiva para aliviar los costos energéticos.
El Título II contiene medidas tributarias, como la prórroga de algunas exenciones y deducciones en el Impuesto sobre la Renta para fomentar la eficiencia energética y la adquisición de vehículos eléctricos. Se actualizan cifras y coeficientes para la determinación de valores catastrales y se pospone la entrada en vigor de un nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos.
El Título III aborda las ayudas al transporte público, promoviendo la gratuidad y descuentos en varios tipos de transporte, ampliando las bonificaciones para fomentar el uso de transporte público sobre el vehículo privado. Introduce ayudas para la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido para promover la movilidad sostenible.
El Título IV se enfoca en la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, asegurando su actualización en 2025 en un 2.8%, para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas. También contempla modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para alinearla con los cambios económicos actuales y extender la suspensión de la causa de disolución por pérdidas debido a eventos naturales. Las medidas en materia de empleo incluyen la prórroga de la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2024.
El Título V incorpora medidas de apoyo a colectivos vulnerables, extendiendo las medidas de moratoria de desahucios hasta 2025 y prorroga apoyos a los consumidores vulnerables de energía. Además, continúa con la ayuda a la reconstrucción de la isla de La Palma tras los desastres volcánicos y concede subvenciones a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la protección de menores no acompañados.
Medidas en materia de Seguridad Social
Esta legislación entró en vigor el 25 de diciembre de 2024, un día después de su publicación, aunque la actualización de las bases de cotización tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
El salario mínimo interprofesional (SMI) vigente se extenderá hasta que se apruebe el nuevo SMI para 2025. A partir del 1 de enero de 2025, las bases mínimas de cotización aumentarán en el mismo porcentaje que el SMI incrementado en una sexta parte, y las bases máximas se elevarán aplicando el porcentaje de revalorización de pensiones más el adicional de la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
La cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional será del 0,80% (empresa: 0,67%, trabajador: 0,13%). Desde el 1 de enero de 2025, se aplicará una cuota adicional de solidaridad conforme al artículo 19 bis de la LGSS.
Las exenciones en cotización descritas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (para ERTE y el Mecanismo RED) estarán sujetas a mantener el empleo de las personas afectadas entre seis meses y dos años después de la vigencia del ERTE.
Las empresas que reciban ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos debido a los aumentos de costos energéticos; además, aquellas que utilicen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos bajo el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán despedir por estas razones.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, del 26 de julio, estableciendo que desde el 1 de enero de 2025 no se regularizan las cuotas de los autónomos con un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales. Estos autónomos deberán elegir una base de cotización igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando exentos de cotizar según sus rendimientos, por lo que no requerirán la regularización anual de cuotas.
Pensiones
El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se enfoca en la revalorización de las pensiones, aumentando un 2,8% basado en el Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses previos a diciembre del año anterior. Este incremento es crucial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas. Los anexos I y II del Decreto establecen las cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025. Estas cuantías mínimas no son pensiones, sino importes garantizados a los pensionistas que cumplan ciertos requisitos de renta; las pensiones reconocidas se revalorizarán y, si procede, se añadirá un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. También se actualiza la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y se aplicará la nueva cotización de solidaridad a partir del 1 de enero de 2025, según el artículo 19 bis de la LGSS.
Novedades en el IRPF
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006 del IRPF:
— Obligación de declarar: el límite será de 15.786 euros si se reciben rendimientos del trabajo de más de un pagador, o de 22.000 euros si las cantidades del segundo y restantes pagadores no superan los 2.500 euros anuales.
— Deducción por obras de mejora de eficiencia energética: se amplía el plazo para aplicar esta deducción por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 (o hasta el 31 de diciembre de 2026 para obras en edificios de uso predominantemente residencial).
— Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga: se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para estas deducciones.
— Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva: para 2025 se mantienen los límites cuantitativos generales y específicos para actividades económicas, con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales teniendo su propio límite.
— Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva: nuevo plazo desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
— Imputación de rentas inmobiliarias: A partir de enero de 2024, el porcentaje de imputación del 1,1% se aplicará a inmuebles en municipios con valores catastrales revisados desde enero de 2012.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
El artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce la siguiente modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Prórroga de la libertad amortización regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, «Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables»:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2024, para prorrogar en 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones deberá realizarse en 2025.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. ■