nº 1.014 - 30 de enero de 2025
Administrativo
Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Barcelona a retribuir a un funcionario el permiso parental de 8 semanas
Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 Barcelona, Sentencia 299/2024, 28 Nov. Rec. 332/2024
Un Juzgado barcelonés considera que el permiso parental debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el artículo 49.g) TREBEP no establece expresamente tal carácter.
Expone la sentencia que aunque en la actualidad la determinación del permiso parental retribuido o no, es una cuestión no resuelta en la legislación española, y que es necesario un desarrollo reglamentario que lo concrete, resultan de aplicación las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, disposiciones que para el Juzgado son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y que atribuyen derechos a los particulares, Directiva que aún no ha sido traspuesta por el Estado Español.
El plazo de transposición de la Directiva venció el 1 de agosto de 2022, y consta emplazamiento de la Comisión Europea y dictamen por falta de comunicación de las medidas nacionales de transposición, que aún no ha sido llevada a cabo.
Y en todo caso, el permiso con anterioridad sí había tenido el carácter de permiso retribuido y el Consistorio no puede ir ahora en contra de sus propios actos y negar este carácter retribuido del permiso parental, frustrando las expectativas legítimas de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Barcelona, causando perjuicios de imposible reparación, especialmente en los casos en los que los menores de 8 años adquieran esa edad de forma inminente —añade el Juzgado—.
El Ayuntamiento intenta justificar el cambio en su posición, en una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Catalunya sobre las novedades en materia de permisos del personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, en el sentido de considerarlo como un permiso no retribuido, y en ello basa el comunicado interno, enviado a los correos corporativos, por el que pone en conocimiento de los empleados públicos la rectificación de su anterior actuar y comunica que el permiso parental de 8 semanas para hijos e hijas menores de 8 años deja de ser retribuido.
Para el Juzgado, si el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, introduce una nueva letra g) al art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, que inequívocamente, reconoce el derecho individual a disfrutar de un permiso parental no superior a ocho semanas que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance como máximo ocho años, y lo hace al objeto de dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158, y ésta como se ha visto es de obligada aplicación, concedido el permiso parental solicitado, el mismo debe ser retribuido.
Al estimarse la demanda, se condena al Ayuntamiento de Barcelona al pago al funcionario de la cuantía de 4.000 euros por su permiso parental. ■