nº 1.014 - 30 de enero de 2025
Sobre las medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia en el proceso penal
Julio J. Muerza Esparza. Catedrático Derecho Procesal. Universidad de Navarra
Según el Preámbulo, la Ley es la respuesta eficiente a la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas que existen en nuestra sociedad y al incremento de la litigiosidad
Se agiliza el proceso penal a través de la conformidad sin límites penológicos, es decir, sin que se celebre el juicio; o, mediante la justicia restaurativa
Estructura de la norma
El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma, tal como señala su preámbulo, responde a la necesidad, entre otras, de dar respuesta eficiente, por una parte, a la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas que existen en nuestra sociedad; y, por otra, al incremento de la litigiosidad. Para ello considera que debe existir un cambio en la organización judicial tradicional, fundamentalmente, en su primer nivel. Además, entiende necesario que los ciudadanos participen más en el «sistema de Justicia», en la justicia civil, social, y también en la contencioso-administrativa para que se sientan protagonistas de sus problemas y asuman la solución más adecuada para ellos. Por último, a través de las reformas en las leyes procesales se introducen mecanismos que permitirán la agilización de los procesos.
La Ley consta de dos títulos. El primero trata de la reforma de la organización de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, que se concreta fundamentalmente en la creación de los Tribunales de Instancia —en sustitución de los Juzgados— y las Oficinas de Justicia de los municipios, que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a los ciudadanos en los respectivos municipios.
El segundo título comprende un conjunto de reformas procesales que quedan distribuidas en dos capítulos: en el primero se introducen, junto a la jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como «medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible». En el segundo se establecen las reformas procesales necesarias en todos los órdenes jurisdiccionales para alcanzar una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales.
La ley se completa con ocho disposiciones adicionales, quince disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y treinta y ocho disposiciones finales. La última prevé la entrada en vigor, estableciéndose distintos plazos que van desde los veinte días a los nueve meses de la publicación en el BOE.
La eficiencia en el proceso penal: la conformidad sin limitaciones penológicas; la justicia restaurativa
Por lo que se refiere al proceso penal, las reformas principales que se producen para fomentar su agilización, y que se encuentran comprendidas en el artículo 20 de la Ley, son fundamentalmente las siguientes:
1ª) Las correspondientes a la organización judicial derivadas de la creación de los Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia: Secciones de Instrucción; Secciones de lo Penal; Secciones en materia de violencia sobre la mujer; Secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, entre otras.
2ª) La generalización de la conformidad en los procesos, para lo cual se eliminan los límites penológicos. Es decir, cualquier causa penal, independientemente de la pena que lleve aparejada el hecho delictivo objeto de enjuiciamiento, puede finalizar mediante un acuerdo de conformidad y, como consecuencia, sin que se celebre el juicio.
3ª) La introducción de una nueva disposición adicional novena que regula la «Justicia restaurativa». Permitirá, no ya que no se celebre el juicio penal, sino que, cumpliendo con lo establecido en ella, sencillamente se sustituya el proceso penal por este expediente.
4ª) En el procedimiento abreviado para determinados delitos se establece una audiencia preliminar que deberá celebrarse antes del acto del juicio oral. Se regula minuciosamente y su contenido se viene a corresponder con el denominado hasta ahora «turno de intervenciones» previsto al comienzo de la celebración del juicio. Además, destaca que en ella se trate en primer lugar la posibilidad de alcanzar la conformidad del acusado y si no se consigue podrá, de nuevo, promoverse antes de practicarse la prueba en el acto del juicio.
5ª) Otras reformas que se pueden mencionar son las siguientes: la limitación de la denuncia por vía telemática en determinados casos; la regulación de la información de los derechos y ofrecimiento de acciones a cargo de la Policía Judicial; el derecho del acusado a declarar en último lugar; y, una ordenación de la fase de ejecución de la sentencia penal.
Tiempo habrá de examinar pormenorizadamente la ley. Baste en este momento hacerse la siguiente pregunta, en relación con la reforma del proceso penal: los «males» que aquejan a nuestro proceso, ¿se resolverán con normas que permiten que los juicios no se celebren (conformidad) o, sencillamente, no se incoen (justicia restaurativa)? ■