nº 1.014 - 30 de enero de 2025
Las claves de la Ley Orgánica en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Silvia de Paz. Socia de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Javier Sánchez. Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
Jorge Walser. Abogado de Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca
Los MASC serán requisito de procedibilidad para la interposición de demandas civiles y mercantiles
La creación de la audiencia preliminar, como actuación previa y separada del juicio oral, busca agilizar el proceso penal
El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia («LO 1/2025»), cuya entrada en vigor será el próximo 3 de abril de 2025. Esta ley busca garantizar la eficiencia procesal en el ámbito civil, mercantil y penal; fomentar el uso de los métodos alternativos de resolución de controversias; modificar el régimen de costas en el orden civil y mejorar la protección de los derechos del acusado. La LO 1/2025 conlleva la materialización del Proyecto de Ley cuya tramitación se inició el pasado 22 de marzo, pero no incluye la regulación sobre acciones colectivas previsto en el Proyecto de Ley.
La LO 1/2025 transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, que serán órganos colegiados. Cada partido judicial tendrá un tribunal de instancia con al menos una sección civil e instrucción, y podrá incluir secciones especializadas en áreas como familia, mercantil, y violencia de género, entre otras. Estos tribunales estarán asistidos por la Oficina Judicial.
Aspectos más relevantes de la nueva LO 1/2025 en materia civil y mercantil
1. Los MASC como requisito de procedibilidad
La ley promueve y exige, salvo en casos excepcionales, el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos («MASC») como un requisito de procedibilidad para la interposición de demandas civiles y mercantiles. Los MASC incluyen mediación, conciliación y la opinión de expertos neutrales, entre otros.
La solicitud de MASC interrumpe la prescripción y/o suspende la caducidad de la acción. El proceso de negociación debe documentarse adecuadamente y si termina en acuerdo, este será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada, pudiendo elevarse a escritura pública o solicitar su homologación judicial. La iniciativa de acudir a un MASC podrá provenir de una de las partes, de ambas de común acuerdo o de una decisión judicial o del letrado/a de la Administración de Justicia. En caso de que ambas partes planteasen acudir a un MASC, pero no hubiera acuerdo respecto de cuál, prevalecerá el que se haya propuesto en primer lugar.
2. Novedades en la regulación del juicio verbal
Además, se modifica la regulación del juicio verbal, añadiendo un nuevo trámite de proposición de prueba en un plazo de cinco días, en el que la parte actora también podrá realizar alegaciones respecto de las excepciones procesales planteadas por la demandada. También se regula la posibilidad de que las sentencias sean dictadas oralmente en este tipo de procedimientos.
3. Nueva regulación en materia de costas
En materia de costas, la LO 1/2025 introduce la noción de «abuso del servicio público de justicia» como nuevo criterio de valoración para la imposición y tasación de costas. Este se plantea como una excepción al principio general de vencimiento objetivo en materia de costas, permitiendo sancionar a las partes que se nieguen injustificadamente a utilizar MASC cuando estos sean preceptivos. Finalmente, se elimina la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo en casos de abuso del servicio público de justicia.
Aspectos más relevantes de la nueva LO 1/2025 en materia penal
1. El derecho del acusado a declarar al final del juicio
Una de las reformas clave es el derecho otorgado al acusado de declarar al final del juicio, una vez practicadas todas las pruebas. Esta modificación refuerza sus derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y a no auto-incriminarse, permitiéndole tener una visión completa del juicio antes de decidir si declara o no. Esta medida optimiza la estrategia de defensa del acusado, asegurando que su intervención en el juicio sea coherente con la prueba practicada en el mismo.
2. Eliminación del límite penológico para la conformidad
Otra de las reformas clave es la eliminación del límite penológico de seis años para los acuerdos de conformidad, lo que amplía la posibilidad de llegar a acuerdos entre acusación y defensa en una mayor variedad de casos. Esta flexibilización pretende reducir la carga de trabajo judicial y ofrecer soluciones más rápidas y eficaces en ciertos casos.
3. La audiencia preliminar: las cuestiones previas se independizan del juicio oral
La creación de la audiencia preliminar, separada del juicio oral, busca resolver cuestiones sobre la competencia del tribunal, posibles vulneraciones de derechos fundamentales, nulidad de actuaciones, y cuestiones relacionadas con las pruebas, tanto su admisión, como su contenido, finalidad o nulidad. También se abordará la posibilidad de conformidad del acusado.
Antes de la reforma, estas cuestiones ya se venían planteando durante el trámite de cuestiones previas, al inicio de la sesión del juicio oral. Sin embargo, este nuevo diseño, en el que las cuestiones previas se escinden del acto del plenario, busca agilizar el proceso penal.
La LO 1/2025 introduce reformas procesales que buscan modernizar el sistema penal y hacerlo más eficiente. A pesar de los avances significativos que representan, estas reformas requieren un seguimiento continuo. Será esencial observar cómo los tribunales implementan estas nuevas disposiciones, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio entre agilidad procesal y principios constitucionales del Derecho penal.
Entrada en vigor
Las reformas entrarán en vigor el 3 de abril de 2025 y se aplicarán a los procedimientos iniciados después de esa fecha. Además, las partes en procedimientos en curso podrán optar por someterse a un MASC de común acuerdo. La posibilidad de dictar sentencias orales en los juicios verbales se aplicará en los procesos ya iniciados en los que no se haya celebrado la vista en el momento de la entrada en vigor. ■