nº 1.014 - 30 de enero de 2025
Se convierte en obligatoria la negociación o la mediación, antes de poder poner en marcha un proceso judicial civil o mercantil
Antonio Valmaña Cabanes. Director en el área de Litigación y Arbitraje en Ceca Magán Abogados
La puerta de los Juzgados estará cerrada para quien no demuestre haber hecho un intento previo de alcanzar una solución amistosa al conflicto
Se puede pedir a la ciudadanía una mayor creencia en los MASC, pero no por ello se debe perder de vista la necesidad de poner remedio a un «déficit de recursos» que no por esto desaparecerá
Desde hace ya tiempo, existe un cierto consenso (al menos teórico) en que muchas de las controversias que terminan ante los tribunales, en materia civil y mercantil, bien podrían resolverse por otros cauces. Cauces más basados en el diálogo que en la confrontación, más tendentes al acuerdo que a la imposición y más acordes, en definitiva, con una forma pacífica y negociada de encontrar soluciones cuando surgen discrepancias.
Sin embargo, ninguna de las medidas legislativas que hasta este momento se habían adoptado en esta línea, había ido tan lejos como lo que plantea ahora la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y es que esta nueva normativa establece por vez primera con carácter obligatorio algo que, hasta el momento, era sólo una mera recomendación: a partir del próximo 3 de abril de 2025, será un requisito para la interposición de una demanda la acreditación, por parte de quien la promueva, de que ha intentado con carácter previo una mediación o una negociación formal con la parte contraria.
Hay varias materias que quedan excluidas de esta obligación. Por ejemplo, por razón de su especial sensibilidad, quedan fuera las acciones relativas a la tutela judicial civil de derechos fundamentales o acciones de paternidad y filiación; o por razón de su urgencia, quedan fuera también la tutela sumaria de la posesión o la acción cambiaria. Pero más allá de éstos y algunos otros supuestos especiales, cualquier acción civil o mercantil tendrá que haber pasado previamente, como requisito de procedibilidad, por alguno de los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Y sólo cuando este mecanismo extrajudicial no haya servido para alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la tutela de los tribunales. Así lo establecerá el nuevo artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sancionará con la inadmisión cualquier demanda que se presente sin la acreditación de haber intentado previamente un acuerdo entre las partes a través de un MASC. Dicho llanamente: la puerta de los Juzgados estará cerrada para quien no demuestre haber hecho un intento previo de alcanzar una solución amistosa al conflicto.
La necesidad de descongestionar a la Administración de Justicia
La reforma que representa esta Ley 1/2025 es profunda. Más quizás de lo que pueda parecerlo a simple vista, porque trae consigo un verdadero cambio conceptual del modo en que entendemos la litigación civil y mercantil. Afecta, además, a muchos aspectos de la Administración de Justicia, especialmente en cuestiones organizativas, y lo hace en los distintos órdenes jurisdiccionales. Sin embargo, de entre todas las modificaciones que introduce, entendemos que la obligación de acudir a un MASC en materia civil o mercantil, como sucede mutatis mutandi ya con el Derecho laboral, es seguramente una de las que más directamente impactarán sobre la relación entre la ciudadanía y los tribunales.
Esta obligación obedece a una concepción humanista de la Justicia y del litigio. Parece muy recomendable, desde ese punto de vista, que una sociedad sea capaz de resolver sus conflictos a través de la negociación o de la mediación antes de verse abocada, sistemáticamente, a resolverlos mediante un pleito. Filosóficamente, es mucho mejor apostar por el diálogo que por el ruido de sables que, inevitablemente, existe siempre en un proceso judicial. Ahora bien, aun siendo cierto que la Ley 1/2025 se inspira en estas ideas, hablando incluso en su Preámbulo de la necesidad de incorporar a nuestro sistema de resolución de conflictos «los valores de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social», no es menos cierto que buena parte de los problemas actuales de la Administración de Justicia derivan de un evidente «déficit de recursos», al que el legislador se refiere también, aunque con mucha menos atención.
Así pues, detrás de la obligación de acudir a los MASC se encuentra una voluntad muy clara de descongestionar a la Administración de Justicia, que actualmente está saturada y que ofrece unos tiempos de respuesta que no son acordes con las necesidades del mundo actual: si algunos conflictos se resuelven por esta vía y no llegan por tanto a pleito, perfecto; si algunos otros no se resuelven pero consiguen que las partes agoten ya su tiempo y recursos antes de acudir a los tribunales, perfecto también, según parece. Si con todo ello se reduce el número de expedientes que se abren ante los Juzgados, la Ley 1/2025 habrá logrado ya el objetivo que parece perseguir.
Y aun cuando no hay duda de que los MASC podrán servir para poner fin a muchos conflictos, y aun cuando es cierto también que los valores que se promueven al priorizar esta vía sobre la judicial son claramente encomiables, no parece correcto pretender que sea ésta la gran solución a los males endémicos de la Administración de Justicia. Como tampoco parece correcto que se intente cargar sobre los justiciables (de una forma nada disimulada) la responsabilidad de la situación actual. Y eso es precisamente lo que se deduce de una manifestación contenida en el Preámbulo de la Ley 1/2025: «también es responsabilidad de la ciudadanía contribuir a la sostenibilidad del servicio público de Justicia». No hay duda de que todo ciudadano es corresponsable (junto con la propia Administración) de la sostenibilidad de cualquier servicio público. Pero ni el que se rompe una pierna acude al servicio público de salud por capricho ni, del mismo modo, quien tiene un problema y decide judicializarlo lo hace tampoco porque sí. Y eso es algo de lo que el legislador debe ser consciente: se puede pedir a la ciudadanía una mayor confianza en los MASC, pero no por ello se debe perder de vista la necesidad de poner remedio a un «déficit de recursos» que no por esto desaparecerá.
La reforma es una buena oportunidad para fomentar una cultura más empática a la hora de resolver conflictos, pero son notables las dudas prácticas que ahora mismo plantea su inminente aplicación. La forma en que las partes deberán acudir a estos mecanismos alternativos, el papel que jugarán sus letrados, el modo en que podrá acudirse a los tribunales cuando el intento extrajudicial fracase o el régimen que se seguirá en la imposición de las costas procesales, cuando el asunto termine en litigio, son sólo algunos de los interrogantes abiertos. Quizás lo ambicioso de la reforma habría requerido una transición más ordenada. De lo contrario, abordarla con tanta urgencia, invita a sospechar que el «déficit de recursos» es quizás más acuciante de lo que el propio legislador señala. ■