nº 1.014 - 30 de enero de 2025
La aportación de pruebas en la jurisdicción social tras la Ley Orgánica 1/2025
Pere Vidal. Asociado director del área de Derecho Laboral en Roca Junyent
La Ley Orgánica 1/2025 modifica la histórica práctica de aportación de pruebas en la jurisdicción social, estableciendo plazos preclusivos y castigando su aportación el mismo día del juicio
En el ámbito de la jurisdicción social, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce modificaciones de calado en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. Una de las más relevantes es la regulación de la aportación de pruebas, tanto documentales como periciales, con nuevas disposiciones que afectan, entre otras cuestiones, a los plazos y a las condiciones de admisibilidad.
Adiós a la clásica aportación de la documental en el acto del juicio
El novedoso artículo 82.5 de la LRJS obligará a las partes a presentar las pruebas documentales y periciales que quieran utilizar en el juicio con 10 días de antelación a la fecha del juicio. Solo se admitirán pruebas fuera de este plazo si no se conocían con anterioridad, se han obtenido con posterioridad o su pertinencia se deriva de otras pruebas admitidas.
Como vemos, se introduce un plazo preclusivo para presentar pruebas documentales o periciales. El legislador, no obstante, introduce excepciones al plazo preclusivo, permitiendo la aportación de pruebas fuera de plazo cuando:
— Se refieran a hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda.
— Se trate de hechos nuevos o de nueva noticia.
— La parte justifique que estuvo en imposibilidad de obtener la prueba con anterioridad.
Asimismo, se otorga a la parte contraria la posibilidad de oponerse a la admisión de pruebas extemporáneas en el propio juicio. Por último, se podrán imponer multas económicas si se aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación de pruebas fuera de plazo, medida que busca disuadir a determinados litigantes.
Consecuencias de la falta de aportación de la prueba
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear graves consecuencias:
— La no aportación dentro del plazo y sin justificación podrá implicar su inadmisión.
— Si no se admiten documentos o pericias presentadas fuera de plazo, la parte que pretendía usarlos no podrá acreditar los hechos en cuestión.
— En casos en los que se aprecie ánimo dilatorio en la presentación de pruebas fuera de plazo, el tribunal podrá imponer sanciones económicas.
El nuevo paradigma de la jurisdicción social
Resume con brillantez la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 9 de julio de 2020:
«El juicio laboral tiene unas fases y finalidades concretas y delimitadas en la ley, operando el principio de preclusión, y es en el juicio cuando, una vez que se fija el objeto litigioso tras escuchar las alegaciones de oposición de las demandadas, con eventual reconocimiento de hechos, (…) cuando se propone la prueba y no antes, (…) nadie tiene la obligación de desvelar anticipadamente su estrategia de defensa, comprensiva de las pruebas a proponer, futura en el posterior plenario».
Es decir, el momento procesal oportuno para proponer la prueba es en el acto del juicio, una vez fijado el objeto del litigio. Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2025 ha modificado el artículo 82 de la LRJS, introduciendo la obligación de presentar la prueba documental y pericial diez días antes del juicio.
Presentar pruebas antes del juicio, con su correspondiente traslado también anticipado a la parte contraria, puede implicar cierta revelación de tu estrategia de defensa. Proporciona a la parte contraria información sobre los hechos que pretendes probar y sobre la solidez de tu defensa. Por lo tanto, la presentación anticipada de cualesquiera pruebas documentales y periciales supone, inevitablemente, revelar al menos parte de tu defensa.
Tensiones con la igualdad de armas
Me explico: siempre dentro del plazo preclusivo de diez días antes del juicio, quien presenta la prueba en último lugar tendrá tiempo para analizar la documentación previamente aportada por la otra parte y, con base en ello, añadir documentos o elementos que contrarresten o refuercen su posición.
Se plantea así un posible desequilibrio, pues, aunque todas las partes llamadas al proceso tienen la misma obligación de presentar sus documentos dentro del plazo preclusivo, en la práctica, quien retrasa la aportación —dentro del límite establecido— puede observar los documentos aportados por la otra parte con antelación, pudiendo ajustar su ramo de prueba documental para contrarrestar, uno por uno, los documentos de la parte contraria.
Es decir, la parte que presenta su documental en último lugar puede revisar las pruebas aportadas antes por la contraparte y, en función de ellas, reforzar sus argumentos o aportar documentos adicionales para refutarlas.
La Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio en la dinámica tradicional del proceso laboral. Si bien busca agilizar procedimientos y evitar tácticas dilatorias, se han introducido artículos que podrían llegar a contravenir la igualdad de armas en el proceso. En mi opinión, el éxito o fracaso de esta ambiciosa reforma dependerá de cómo los tribunales la interpreten y apliquen, garantizando el necesario equilibrio entre celeridad, principios rectores y garantías procesales. ■