nº 1.015 - 27 de febrero de 2025
Jefatura del Estado
Convalidado el RD-ley con las principales medidas sociales que decayeron al derogarse el decreto «ómnibus» 9/2024
El BOE del pasado 29 de enero publicó el Real Decreto-ley 1/2025 que un día antes había recibido la aprobación del Consejo de Ministros y que incluye las principales medidas sociales que decayeron al derogarse el decreto «ómnibus» 9/2024.
La norma fue finalmente convalidada el 12 de febrero por el pleno del Congreso de los Diputados por 315 votos a favor. Incluye un paquete de medidas urgentes para reforzar la protección social. Entre ellas, la revalorización de las pensiones: un 2,8% (el equivalente al IPC) las contributivas y un 9% las no contributivas. En total, el Gobierno calcula que la subida beneficiará a 12 millones de personas.
Una vez publicada la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la mayoría de las medidas adoptadas entraron en vigor el jueves 30 de enero, excepto las relacionadas con pensiones y las bases mínimas y máximas de cotización, cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
El Real Decreto-ley 1/2025 contempla una variedad de medidas, que van desde la suspensión de la disolución de empresas afectadas por catástrofes naturales hasta la actualización de las bases de cotización y la ampliación de beneficios en el transporte público. Asimismo, se han introducido nuevas disposiciones para mejorar la protección social de colectivos vulnerables, incluyendo la prolongación de la suspensión de desahucios y la ampliación del bono social eléctrico.
Medidas económicas y de financiación territorial
El título I contempla, entre otras cuestiones, la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por la DANA; y un régimen excepcional en materia de endeudamiento que permitirá al Estado a autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo en respuesta a la situación de emergencia causada por la DANA.
El título II, se refiere a las medidas aprobadas en materia de transporte terrestre. El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las ayudas directas al transporte de viajeros concretando su ámbito de actuación, los beneficiarios, el objeto y la cuantía, así como los aspectos que afectan al procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
Medidas en materia de Seguridad Social
El título III detalla las medidas en el ámbito de la Seguridad Social. En su primer capítulo, se regulan las disposiciones relativas a las pensiones y otras prestaciones públicas. Para el año 2025, se establece una revalorización del 2,8% de las pensiones y demás prestaciones públicas, en consonancia con el IPC de 2024. Asimismo, se actualiza la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social e introduce la nueva cotización de solidaridad, según lo dispuesto en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El capítulo II aborda otras medidas en materia de Seguridad Social. Se aplica la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social al Régimen Especial de Clases Pasivas, lo que implica un incremento progresivo de la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde 2025, alineado con el aumento gradual de la base máxima de cotización iniciado en 2024. Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, sobre la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Especifica que la cotización adicional de solidaridad no se aplicará a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, ya que es exclusiva para los trabajadores por cuenta ajena. También se revisa la Ley General de la Seguridad Social en relación con los beneficios en la cotización aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
El capítulo III, centrado en medidas de empleo, incluye disposiciones para garantizar la protección social y evitar despidos y la destrucción de empleos. Las empresas que reciban ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basándose en el incremento de los costes energéticos. Asimismo, aquellas que adopten medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debido a la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para efectuar despidos.
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
El título IV, enfocado en apoyar a los colectivos más vulnerables, establece en su capítulo I la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025. Estos procedimientos se llevarán a cabo según los trámites previamente establecidos. Asimismo, los arrendadores o propietarios podrán solicitar compensación hasta el 31 de enero de 2026, como establece el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Además, la referencia al 31 de diciembre de 2024 presente en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025. También se contempla la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para cubrir el impago del alquiler de viviendas destinadas a jóvenes y familias vulnerables.
Complementando este capítulo, los anexos I y II recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.
El capítulo II abarca la aplicación de medidas destinadas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma hasta el 30 de junio de 2025, en respuesta a los efectos de la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Asimismo, se incluyen medidas dirigidas a consumidores vulnerables, garantizando el suministro de agua y energía a aquellos con la condición de consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, se extiende la aplicación de los descuentos extraordinarios del bono social, siguiendo una senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025 como inicialmente previsto.
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales
La norma incluye varias disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y varias finales:
Disposiciones adicionales
– Primera: Se extiende la vigencia en 2025 de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, junto con sus normas de desarrollo, ajustándose con modificaciones y excepciones para garantizar la aplicación de las disposiciones sobre pensiones y cotizaciones sociales en 2025.
– Segunda: Se establecen acciones específicas en materia de transferencia y compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco, conforme a los principios de la legislación sobre Memoria Democrática y restitución de bienes incautados a partidos políticos.
– Tercera: Se amplía el alcance de las medidas agrarias previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos relacionados en ciertos municipios de la provincia de Valencia afectados por la DANA.
Disposición transitoria
– Única: Se especifica la aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
Disposición derogatoria
– Única: Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.
Disposiciones finales
– Primera: Se modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, para atribuir al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la instrucción de procedimientos de restitución o compensación a los partidos políticos.
– Segunda: También se modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, para realizar ajustes necesarios derivados del desarrollo reglamentario de la Ley 43/1998.
– Tercera: Se realizan modificaciones al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sobre la respuesta a los daños causados por la DANA en varios municipios, incluyendo la ampliación del plazo de presentación de ayudas y una habilitación al Consejo de Ministros para extender dicho plazo.
– Cuarta: Se ajusta el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, introduciendo mejoras técnicas en el Plan de respuesta inmediata frente a los daños causados por la DANA.
– Quinta: Se modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, ampliando el plazo de justificación para las subvenciones destinadas al transporte público regular de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Sexta: Se protege el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este real decreto-ley.
– Séptima: Se detallan los títulos competenciales de la Constitución Española que permiten al Estado la aprobación de las distintas medidas contenidas en este real decreto-ley.
– Octava: Se habilita el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
– Novena: Se establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ■