nº 1.015 - 27 de febrero de 2025
Penal
Las facturas incompletas que documentan pagos efectivamente realizados pero ligados a un contrato simulado no constituyen delito de falsedad
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Sentencia 1033/2024, 14 nov. Rec. 1595/2022
Crearon los acusados una estrategia y dinámica empresarial con finalidad defraudatoria a la Hacienda Pública a través de un doble sistema de pagos de servicios prestados a un partido político.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve a los acusados del delito de falsedad. La sentencia hace un repaso por lo que denomina una jurisprudencia zigzagueante y en ocasiones, confusa, incluso contradictoria, y declara que, en el caso, los hechos sobre los que se basa el pronunciamiento condenatorio no son típicos porque se trata de la mera emisión de unas certificaciones y las correlativas facturas que reflejaban obras y pagos verdaderos y reales, pero incompletos. Se recogen partidas y abonos que se ajustan a la realidad (se hicieron verdaderamente), pero no la reflejan de forma completa, en tanto se omiten partidas, desembolsos y conceptos.
Son conocidos los casos como Filesa o Argentia Trust, en los que se consideraba punible la creación por particulares de documentos totalmente falsarios en su contenido en tanto reflejasen operaciones inexistentes. Suponían simular un documento; más recientemente la sentencia de la Sala 298/2024, de 8 de abril, extrajo del ámbito del art. 390.1.2 CP los casos de simulación de contratos indicando que las facturas extendidas para documentar unos pagos reales derivados de una contratación simulada no constituyen falsedad.
Ahora el Supremo puntualiza que un documento simulado no se puede equiparar a un contrato simulado. Los contratos simulados contienen elementos falsarios pues su contenido no se ajusta totalmente a la realidad, pero no puede decirse que sean documentos simulados en el sentido del art. 390.1.2 CP. Los documentos en sí son auténticos: exteriorizan lo que realmente han querido plasmar sus intervinientes, pero la falsedad es ideológica: se ha hecho constar una realidad negocial simulada. Pero el documento, como base que plasma las manifestaciones realizadas, no se ha fingido. Lo simulado es el contrato, no el documento, y para sancionar la simulación contractual existe otro tipo penal que carecería de todo sentido si se desborda la interpretación literal del art. 390.1.2 introduciendo en su perímetro, a base de jugar con las palabras, simulaciones (se falsea la manifestación; pero no el documento) ideológicas.
De esta puntualización extrae el Supremo que las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados. Lo simulado o fingido es la realidad documentada como causa del pago, no el documento mismo. Lo que se simula no es el documento, sino que solo se aparenta que lo que refleja constituye la totalidad de la obra o la totalidad del pago. Esa es la realidad simulada.
En el caso, los hechos son atípicos porque se está ante una mera falsedad ideológica cometida por particular, no reconducible a ninguno de los tres primeros apartados del art. 390.1, y para que pudiera tener alguna operatividad en este campo el art. 390.1.2 CP, hubiera sido preciso un documento que recogiera algo totalmente inveraz o absolutamente ficticio, pero las inveracidades parciales (consignar en una factura un precio distinto del real; no reflejar en el documento la totalidad de las obras; omitir alguno de los conceptos que debieran incluirse, por ejemplo) no desbordan el ámbito del art. 390.1.4 CP.
No integra el tipo penal de falsedad cualquier apartamiento, por nimio que sea, de lo consignado en el documento respecto de la realidad, generando una tipicidad desbocada. Plasmar un solo euro por debajo del precio efectivamente abonado sería delito.
Trasladadas estas consideraciones al caso, destaca la Sala de lo Penal que las certificaciones y facturas incompletas no son veraces. Contienen elementos contextualmente falsarios (todo lo que consta es cierto; pero no consta todo lo que debiera constar), pero es un apartamiento de la realidad, parcial, de modo que no permite tildar al documento de simulado en los términos fijados por la jurisprudencia. No se generan los documentos para acreditar en el tráfico una relación o situación jurídica inexistente (acto inexistente, con relevancia jurídica para tercero), sino para transmitir una imagen no fiel de una realidad, de una relación existente. Es documento genuino (está confeccionado por los que lo acuerdan), es auténtico en el sentido de que es el realmente acordado y está confeccionado en los términos pactados, pero es parcialmente inveraz en cuanto omite datos. No recoge la totalidad de los pagos y los conceptos, pero los que consigna son reales; los documentos no carecen absolutamente de verdad, sino que se limitan a no recoger una parte de ella.
Insiste la sentencia en que no son facturas ni certificaciones que no obedezcan en absoluto a la realidad, sino solo parcialmente porque la falta de veracidad se limita solo a algunos puntos (mengua del importe real u ocultación de algunas de las obras realizadas), los hechos son atípicos y procede la absolución por el delito de falsedad. ■