nº 1.015 - 27 de febrero de 2025
Jurisprudencia
Un abogado sancionado por un LAJ recibe el amparo del TC
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado, de manera unánime, una sentencia que admite el recurso de amparo presentado por el abogado José Miguel Morcillo Gómez contra la decisión de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, tomada el 20 de mayo de 2016, que le impuso una sanción de 2.000 euros. La sentencia reconoce que se ha vulnerado su derecho al juez ordinario determinado por la ley (artículo 24.2 CE). El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratificó dicha sanción el 27 de junio de 2016.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado César Tolosa Tribiño, aplica la doctrina establecida en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025. En esa resolución, el Pleno del Tribunal Constitucional ratificó que la facultad otorgada a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se interpreten en el sentido de que esta facultad puede ser ejercida únicamente en actuaciones que se celebren ante ellos en las oficinas judiciales.
«Es un paso adelante para la protección de los letrados en el ejercicio de la profesión, pero aún lo considero insuficiente ante los muchos desmanes de los LAJ que estamos viviendo desde que en 2009 se les atribuyeron potestades para resolver. Si se permite que los LAJ puedan sancionar, debe regularse un procedimiento específico y completo que permita, en todo caso, la revisión jurisdiccional de cualquier resolución sancionadora», afirma Morcillo, comentando la sentencia.
«La resolución debería venir siempre del juez, no de un simple LAJ, y si el ofendido es el Juez debería ser su sustituto quien resolviera. Por otra parte, y a la vista de lo que sucedió en el asunto del que deriva la actual sentencia, creo necesaria una reforma del Código Penal para incluir a los LAJ como sujetos activos en el delito de prevaricación, pues con la redacción actual no es posible proceder contra ellos y por eso actúan de forma prepotente y con absoluta impunidad», lamenta el letrado.
En el caso particular que motivó el recurso de amparo, la sanción impuesta al recurrente se originó por el uso de ciertos términos y expresiones en diversos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían pronunciado en actuaciones orales realizadas ante ella en las oficinas judiciales.
De acuerdo con la interpretación establecida en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia no tenía competencia para dictar dichos acuerdos correctivos, lo que resulta en la vulneración del derecho al juez ordinario determinado por la ley (artículo 24.2 CE). ■