nº 1.015 - 27 de febrero de 2025
Necesidad de simplificación normativa en el sector energético
Lucas Mera. Abogado. Departamento de Contratación - Energía. Ramón y Cajal Abogados
No es raro verse obligado a navegar entre un mar de leyes, reales decretos, órdenes, circulares, e instrucciones, para resolver la más simple de las cuestiones
Resulta cada vez más urgente corregir el exceso de regulación, abogando por la creación de normas que se articulen de manera clara, concisa y ordenada
«Nada honra tanto a un hombre que se acaba de elevar al poder como las nuevas leyes y las nuevas instituciones ideadas por él, que, si están bien cimentadas y llevan algo grande en sí mismas, lo hacen digno de respeto y admiración» (Maquiavelo, El Príncipe)
El exceso de regulación es una constante en el devenir histórico del ordenamiento jurídico español. No obstante, en los últimos tiempos hemos observado cómo se ha incrementado si cabe más la tendencia del legislador español a inundar el ordenamiento con normas que no obedecen a un desarrollo normativo planificado, sino que buscan responder a necesidades concretas del momento, alejándose de la generalidad y coherencia que exigen la buena técnica legislativa.
Buena prueba de ello es que, a la espera de los resultados del año 2024, los dos últimos informes anuales sobre la producción normativa elaborados por la CEOE registraron los datos más altos de la última década en lo que respecta a páginas publicadas en Boletines Oficiales de ámbito estatal y autonómico, alcanzándose en 2023 la cifra de 1.275.465 páginas publicadas, repartidas entre un total de 945 normas de diferente rango.
En particular, el sector energético y los agentes que operan en el mismo son testigos y víctimas de esta hiperregulación, que ha impulsado una creciente demanda de asesoramiento especializado. No es raro verse obligado a navegar entre un mar de leyes, reales decretos, órdenes, circulares e instrucciones, para resolver la más simple de las cuestiones, encontrando en ocasiones normas contradictorias o que se prestan a diferentes interpretaciones por falta de claridad o coherencia en su redacción.
Desde la administración se tiende a justificar el exceso de regulación por el componente técnico intrínseco a la actividad en el sector energético, que obliga al legislador a la frecuente remisión a disposiciones de carácter general para su desarrollo e implementación. Así, por ejemplo, en lo concerniente a la asignación de la capacidad de acceso y conexión a demanda, vemos cómo el Real Decreto 1183/2020 (que desarrolla la Ley del Sector Eléctrico) mandata a la CNMC para su desarrollo a través de la correspondiente Circular, y ésta a su vez se remite a su desarrollo por medio de resoluciones de la propia CNMC que establecen las especificaciones de detalle.
Frente a esta tendencia del legislador motorizado, la sofisticación que requiere la innovación de nuestro ordenamiento en el sector energético debe invitar al orden, la reflexión y la sensatez. Resulta necesario procurar una regulación que, a pesar de su complejidad, se articule de la manera adecuada, persiguiendo la claridad y coherencia de la legislación en su conjunto, evitando la pérdida de la generalidad y el menoscabo de la seguridad jurídica.
Horizonte normativo
Para 2025 en adelante se contempla, entre otras, la adopción de las Circulares de desarrollo normativo del art. 1 del Real Decreto-ley 1/2019, la aprobación de la Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de Energía, la creación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular, la aprobación de la Ley de modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, o la aprobación del proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, actualmente en tramitación y del que cabe destacar su escasa precisión en la regulación de la cuestión, sin derogar leyes anteriores a la vez que invita al desarrollo reglamentario. Esto es, continuar con la construcción de un laberinto normativo en el cual hasta el jurista más perspicaz puede encontrar dificultades.
La ineludible necesidad de simplificación legislativa
La expansión legislativa y la pérdida de la calidad de las normas acarrea un aumento de la complejidad a la hora de tomar decisiones en un sector muy sensible a los cambios normativos, menoscaba la seguridad jurídica necesaria para procurar la confianza del inversor y supone un freno a la actividad económica. Por tanto, resulta cada vez más urgente corregir el exceso de regulación, abogando por la creación de normas que se articulen de manera clara, concisa y ordenada, integrando la nueva norma con la anterior en un solo texto que facilite su comprensión, aplicando principios generales de simplificación normativa como que la promulgación de una nueva norma deba llevar necesariamente aparejada, como mínimo, la derogación de una norma anterior –«one in, one out»– o derogando aquellas disposiciones innecesarias, redundantes o ambiguas, de tal manera que se evite la pérdida de la generalidad y el menoscabo de la seguridad jurídica, a la vez que se facilite su cumplimiento por parte de los operadores del sector.
No olvidemos que la ignorancia de las leyes (por intrincadas que sean) no excusa de su cumplimiento. ■