nº 1.015 - 27 de febrero de 2025
La flexibilidad procesal, ¿aliada o enemiga?
Andoni Hernández Campos. Abogado en Grupo Lexa
En vista de las recientes sentencias pronunciadas por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la flexibilización procesal cada día es más amplia
La ampliación de hechos en vía judicial, y que en la fase de conciliación no se invocaron, va a ser posible siempre que la misma se realice sin causar indefensión al resto de partes
A la vista de los recientes acontecimientos jurisprudenciales que nos están golpeando y obligando a mantener una alerta constante bajo la premisa de que el cambio es el nuevo rumbo en derecho laboral, surgen las dudas y el temor al ver cómo se tambalean aquellas premisas que considerábamos ancladas en la esfera del orden social.
Podemos comenzar indicando que la forma de ejercicio de un abogado laboralista se desmarca de la de otro abogado ejerciente en cualquier otro orden, portadores de una antigua dinámica bélica consistente en desplegar todas las armas en el momento de la batalla. Pero el hecho de que esta estrategia forme parte del ADN del proceso laboral, no quiere decir que no debamos obedecer y someternos a unos límites. Estos límites muchas veces derivan de la existencia de una serie de garantías y derechos que no deben ser inobservados por ninguna de las partes que configuran un proceso laboral. Un ejemplo ilustrativo de estos límites en el orden social, (y evidentemente en otros) es la invocación de contrario de indefensión, cuya existencia hace tambalear la protección de nada más y nada menos que el derecho a la tutela judicial efectiva, y aquí radica la importancia de marcar esta indefensión como una línea roja inquebrantable.
La indefensión es el parapeto que nos protege de los excesos del contrincante, es una garantía proporcionada por un sistema de justicia en el que debe prevalecer durante la sustanciación del procedimiento judicial la equidad e igualdad entre partes.
Materialización de la flexibilidad en el proceso laboral
Esta breve reflexión nos conduce a analizar la reciente jurisprudencia emanada por la Sala IV del Tribunal Supremo, cuyo principal protagonista es el límite ante la luz roja de una posible indefensión, y cómo nuestro más Alto Tribunal, tras una exhaustiva compilación de la actual doctrina, vuelve a instrumentalizar, con buen fin, la indefensión como piedra angular y respuesta a todas las preguntas que surgen cuando se producen ampliaciones posteriores al primer acto de impugnación de despidos.
En este sentido, queremos destacar la reciente sentencia nº 45/2025 de 23 de enero, cuyo objeto de discusión reside en el clásico, pero en estos tiempos más avivado que nunca, debate de la posible ampliación del contenido recogido en la papeleta de conciliación previa a la hora de presentar demanda o una posterior ampliación de la misma.
Los hechos clave del caso enjuiciado son que un trabajador con un contrato indefinido es despedido, y el mismo, se produce tras la comunicación de varias quejas derivadas de diversos incumplimientos de normativa laboral y salarial. Sin embargo, a la hora de presentar la conciliación, el demandante impugna el despido solicitando la calificación del mismo como improcedente; esto lo hace a través de un escrito rutinario, un modelo general ya que no tenía asistencia técnica.
El acto de conciliación se intenta, pero sin efecto, porque la empresa no acude. Y a la hora de presentar la demanda, el trabajador invoca la nulidad del despido en base a la garantía de indemnidad, por considerar que la extinción es una reacción a sus quejas en las que evidenciaba los múltiples incumplimientos empresariales.
Dicho pleito se sustancia en primer lugar en el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, que concluyó con la estimación de nulidad del trabajador. La empresa, no conforme con el resultado, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, que confirmo la sentencia de instancia. Por lo que finalmente, se recurrió en casación para la unificación de doctrina alegando falta de concurrencia entre la conciliación y la demanda, pues en la conciliación solo se solicitaba la improcedencia, mientras que en la demanda se ampliaba a la nulidad, invocando la infracción del articulo 80 LRJS, así como de la jurisprudencia de la propia Sala IV y diversos Tribunales Superiores de Justicia.
Como sentencia de contradicción, se cita la STS 528/2020 de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017) donde una mujer embarazada que es despedida no alega ni reclama la nulidad del despido, ni encauza el motivo del mismo por su embarazo hasta ya presentada la demanda, a través de una ampliación de la misma. En esta sentencia, nuestro más Alto Tribunal califica el despido como improcedente sin entrar a valorar los hechos nuevos aducidos tras la demanda.
Pues bien, volviendo de nuevo a la resolución inicialmente invocada, esta es, la sentencia nº 45/2025 de 23 de enero, y que centra toda nuestra atención, el Tribunal Supremo rectifica su doctrina, como en su propio fundamento de derecho tercero así se expone, y entra a resolver el despido del trabajador valorando los hechos nuevos adicionados en la demanda y que nunca fueron alegados en fase conciliadora, confirmando la nulidad del despido.
Aspectos claves de la sentencia
Con el dictado de esta nueva sentencia, podemos observar una rectificación de la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en cuanto a la correlación entre el contenido de la conciliación y la posterior demanda o modificación de esta que se pueda realizar en fase judicial.
Con fundamento en el artículo 85 LRJS, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo basa su decisión en torno a una consideración importantísima para el devenir de futuros procedimientos judiciales; lo decisivo para poder admitir o inadmitir una ampliación en esta materia, no es tanto la sustancialidad de la acción objeto de la ampliación, sino el momento en el que esta se hace, además de que la misma no cause indefensión.
Dicho lo anterior, para apreciar la existencia de indefensión se debe valorar si se limita o no el derecho de defensa, así como la capacidad de ejercerlo a través de la prueba.
En este caso, el Alto Tribunal considera que, aun cuando en la conciliación no se hubo invocado, sí que se hizo en la demanda, y dado que restaba tiempo suficiente hasta la celebración del juicio, el derecho de defensa de la empresa no se vio vulnerado por cuanto que contaba con tiempo suficiente para poder configurar una estrategia de defensa optima y con material probatorio.
Reflexión
A juicio personal, la sentencia invocada, que viene a rectificar la Doctrina marcada hasta el momento por nuestro Alto Tribunal, viene a mostrar la clara intención de nuestros Tribunales de dotar, todavía más, de una mayor flexibilidad el procedimiento social/laboral y su clara intención de alejarse de las formas más rigoristas y formalistas de nuestro derecho, a destacar, la vía civil.
A mi modo de ver, y de acuerdo con la fundamentación invocada en la sentencia, va a ser permitida por nuestros Tribunales toda ampliación de la papeleta de conciliación o demanda, siempre que la misma no cause indefensión al resto de partes, esta es, que la ampliación no se realice en el acto de la vista o a pocos días de esta de tal modo que sea imposible la reacción y defensa de la parte demandada.
Sin duda, nos encontramos ante una sentencia que va a permitir estrategias que antes quizás eran imposibles o arriesgadas, ahora bien, quedará en juego y riesgo de cada parte decidir si las toman. ■