nº 1.015 - 27 de febrero de 2025
El nuevo intento de acuerdo previo a la demanda: ¿Oportunidad o formalidad?
Milagros Sanz Parrilla. Abogado. Professional Support Consultant. Herbert Smith Freehills
El demandante está obligado a proponer algún tipo de MASC, pero la respuesta del demandado afectará a las costas
Los MASC pueden ser una alternativa más eficiente y adecuada, pero es crucial conocer sus características para elegir el más adecuado en cada situación
2025 ha llegado un con una novedad relevante para los abogados: la Ley Orgánica 1/2025, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de 2 de enero, introduce reformas significativas en el procedimiento civil y propone una reestructuración novedosa de la oficina judicial. Pero, probablemente, la reforma más llamativa sea la que busca reducir la litigiosidad, exigiendo que se haya acudido a un intento de solución extrajudicial del conflicto, que debe acreditarse al presentar la demanda. El próximo 3 de abril entrará en vigor la parte de la norma que establece esta obligación.
Esto no es una innovación sorpresiva: en el camino han quedado dos intentos previos, el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación (2019), que exigía la obligatoriedad de una sesión informativa de mediación previa a la interposición de la demanda en ciertos conflictos y el Proyecto de Ley de Medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (2022), el precursor de la actual Ley Orgánica.
En línea con este proyecto anterior, esta Ley no se limita únicamente a la mediación. Permite la utilización de varios métodos adecuados de solución de conflictos (MASC), que abarcan desde la mediación (el único de ellos regulado en nuestro ordenamiento) hasta la simple negociación entre las partes. Se incluyen MASC con intervención de un tercero, como la conciliación privada (negociación asistida por un profesional colegiado neutral o un mediador registrado, que se estructura de forma muy similar a la mediación) y la opinión de experto independiente (tercero neutral con conocimientos técnicos o jurídicos sobre la materia objeto del conflicto, instruido por las partes de mutuo acuerdo para emitir una opinión no vinculante); y otros métodos que solo implican a las partes, como la oferta vinculante confidencial, que formula una parte a la otra, quedando obligada a cumplirla si se acepta expresamente (y que, lógicamente, será el resultado de una negociación) o el proceso de derecho colaborativo (negociación asistida por abogados que renuncian a participar en el procedimiento judicial en caso de no alcanzar una solución al conflicto). Además, cualquier otro método o sistema de solución extrajudicial previsto por otras leyes (por ejemplo, métodos propios de un determinado sector recogidos en leyes sectoriales) servirá para cumplir con el requisito de procedibilidad.
Se trata casi de un sistema «multi-door», aunque dejando a las partes total libertad para seleccionar el mecanismo que mejor se ajuste a su conflicto.
¿Qué sucede si una parte no responde a la invitación de otra?
El demandante está obligado a proponer algún tipo de MASC al demandado si desea presentar una demanda, pero la respuesta de este ante el ofrecimiento afectará a las costas:
– En primera instancia, no se señalarán costas en favor de la parte vencedora que haya rechazado la oportunidad de participar en un MASC sin una razón válida. Esta regla también se aplica a los casos de allanamiento o en la estimación parcial.
– En la tasación de costas, la parte responsable puede solicitar la exoneración o moderación de la cuantía si acredita que el tercero neutral ha recomendado o la misma parte ha formulado una oferta sustancialmente similar a la sentencia.
El margen de decisión de los tribunales es amplio, y tendremos que esperar a las primeras resoluciones para conocer que se considerará una «razón válida».
Si nos fijamos en el ejemplo de los tribunales ingleses, veremos que la jurisprudencia sobre las costas, cuando una de las partes ha rechazado la mediación, ha evolucionado en las últimas dos décadas a una mayor exigencia de compromiso de las partes en la mediación y a una interpretación más amplia de los poderes del tribunal para ordenar un intento de mediación. La última reforma del procedimiento civil inglés (Civil Procedure Rules) de octubre de 2024, que especifica que el objetivo principal (override objective) del proceso incluye el uso y promoción del ADR, ha sido inspirada por una decisión judicial (Churchill v Merthyr Tydfil County Borough Council, 2023).
¿Se convertirá en un simple formalismo?
Este es el principal desafío. La imposición de los MASC, o la «voluntariedad mitigada» –como algunos la llaman–, tiene detractores que argumentan que la inclusión de un intento de solución extrajudicial como paso obligatorio previo al procedimiento judicial, no solo obstaculiza el acceso a la justicia, sino que no resulta en una reducción de la litigiosidad pues terminará convirtiéndose en una mera formalidad.
La opción legislativa por un amplio número de métodos heterogéneos, todos con la misma validez, puede tener el efecto indeseado de que se opte por el más sencillo: acreditar una negociación entre las partes o sus abogados previa a la demanda, evitando explorar otras opciones que impliquen la asistencia de un tercero neutral para evitar costes supuestamente innecesarios en caso de litigio.
Para evitar que se convierta en un mero formalismo y que este desafío sea un éxito, es vital familiarizarse con estos métodos y entender cómo funcionan. Los abogados deben educarse sobre estas herramientas para poder asesorar a sus clientes en la elección del MASC más adecuado. Es fundamental recordar que la asesoría de sus clientes sobre las alternativas que mejor satisfagan sus intereses es un deber deontológico de los abogados, tal como se establece en el Estatuto General de la Abogacía Española.
Los MASC pueden ser una alternativa más eficiente y adecuada para resolver conflictos, pero es crucial identificar las ventajas y desventajas de cada uno para elegir el más adecuado en cada situación. ■