nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
El ICAB presenta un nuevo reglamento sobre los MASC en la LOMESPJ y el nuevo Centro ADR-ICAB como modelo de acceso a los mismos
Jesús M. Sánchez García. Decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona
Carles García Roqueta. Diputado de la Junta de Gobierno del ICAB responsable del Centro ADR-Mediación
La LO 1/2025 supone un cambio de paradigma en el sistema judicial en nuestro país, especialmente respecto del requisito de procedibilidad y no debe verse como un mero trámite para acceder a la jurisdicción
El ICAB ha impulsado la creación de un nuevo reglamento que regulará el Centro ADR-ICAB, que englobará todos los métodos de resolución alternativa de conflictos
Con la entrada en vigor, el próximo 3 de abril de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOMESPJ) (en adelante LO 1/2025), se consolida la necesidad de aplicar Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo en la jurisdicción civil y mercantil. Esta nueva regulación refuerza el papel de los mecanismos alternativos a la vía judicial e introduce nuevos instrumentos que se vuelven obligatorios en la mayoría de los procedimientos, con pocas excepciones.
En este contexto, la LOMESPJ establece que, antes de iniciar un procedimiento judicial, las partes deben acreditar documentalmente que han intentado una negociación previa y que ésta ha finalizado sin acuerdo. Este requisito puede cumplirse mediante la negociación directa entre las partes o, en su caso, con la intervención de sus abogados y abogadas, así como a través del derecho colaborativo, la conciliación privada, la opinión de una persona experta independiente, la justicia restaurativa y la mediación, la cual se rige por la Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como por la legislación autonómica correspondiente. Este método facilita la comunicación entre las partes para que encuentren, por sí mismas, una solución con la ayuda de un mediador imparcial.
Un cambio de paradigma en el sistema judicial
La LO 1/2025 supone un cambio de paradigma en el sistema judicial en nuestro país, especialmente respecto del requisito de procedibilidad y no debe verse como un mero trámite para acceder a la jurisdicción.
Obsérvese que el legislador, en el apartado IV del preámbulo de la LO 1/2025, nos recuerda que «…se cumple la máxima de la ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha pasar por el templo de la concordia. En efecto se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil».
Y para ello toma en consideración el Código Deontológico de la Abogacía Española, que establece como prioritaria, y característica de la actuación profesional, la función de la concordia, junto a la obligación de procurar el arreglo entre las partes, cumpliendo los colegios profesionales de esta forma una función de servicio a la ciudadanía, albergando en el seno de sus instituciones mecanismos de solución de controversias, promoviendo y facilitando el diálogo social y, a la vez, fortaleciendo el importante papel que desempeñan en una sociedad democrática avanzada.
Y para dotar de la debida fuerza al requisito de procedibilidad, el legislador lleva a cabo importantes modificaciones en relación con la imposición de las costas, así como respecto de la aprobación e impugnación de la tasación de costas.
El artículo 7 apartado 4º de la LLO/2025, dispone que: «si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
Importante es la novedad de poder solicitar el condenado en costas la exoneración de su pago o la modificación de su cuantía, cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte contraria y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.
Para ello el legislador modifica varios preceptos de la LECivil y entre ellos el apartado 2 del artículo 22, el artículo 245, los apartados 3 y 4 del artículo 247, se modifica el apartado 1 del artículo 394, se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 395 y se añade un nuevo artículo 245 bis.
Y, por último, y como se expone en el preámbulo de la LO 1/2025, surge la noción del abuso del servicio público de Justicia, que se erige como excepción al principio general del principio del vencimiento objetivo en costas e informador de los criterios para su imposición, al sancionar aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir al medio adecuado de solución de controversias, cuando sea preceptivo.
Este nuevo concepto indeterminado del «abuso del servicio público de justicia» que introduce la LO 1/2025 y que deberá ser perfilada jurisprudencialmente por los tribunales, está íntimamente ligada al abuso de derecho (art. 7.1 del CC) y la buena fe procesal (art. 11 LOPJ y 247 LECivil).
Recordemos que recientemente la Sala 1ª del TS en su sentencia de 20 de diciembre de 2024 (Roj: STS 6173/2024), desestimó la demanda y aplicó el abuso de derecho por la actuación procesal de la demandante, por haber infringido los artículos 7.1 del CC y 11 de la LOPJ, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal por si el fraude procesal apreciado pudiera tener relevancia penal, al haber iniciado un procedimiento con la única finalidad de obtener unas costas.
Reglamento General de ADR
En respuesta a esta evolución normativa, que ha venido anunciándose desde hace años, el ICAB ha impulsado la creación de un nuevo reglamento que regulará el Centro ADR-ICAB, ampliando su cobertura más allá de la mediación. Este nuevo Centro englobará todos los métodos de resolución alternativa de conflictos en los que intervengan profesionales de la abogacía colegiados en el ICAB, estableciendo las condiciones de acceso al Registro del Centro ADR-ICAB.
Con este nuevo marco normativo, se dota al ICAB de un Reglamento General de ADR, concebido como un instrumento dinámico y adaptable, que permite incluir y regular todas las figuras de resolución alternativa de conflictos que puedan aplicarse en el futuro. Entre las novedades más destacadas, se establece un registro de profesionales ADR, estructurado en diferentes secciones según el método utilizado: mediación, conciliación privada, derecho colaborativo, tercer experto independiente y justicia restaurativa. Además, dentro de cada método se prevén subsecciones por especialidades, de manera que, por ejemplo, dentro de la mediación se contemplan ámbitos como el familiar, honorarios, consumo, organizaciones, etc., y en el caso del tercer experto, especializaciones en construcción, TIC, deporte, entre otras.
Este nuevo reglamento no solo facilita el acceso a estos métodos de resolución de conflictos, sino que también se alinea con la necesidad de ofrecer una mejor adecuación de cada caso al procedimiento más idóneo, así como a las competencias de los profesionales implicados. En este sentido, no es imprescindible ser mediador para poder formar parte del registro como conciliador privado o en otras especialidades de ADR. No obstante, los profesionales que se inscriban deberán firmar una declaración responsable de que disponen de conocimientos y/o experiencia en la materia correspondiente. Esto se debe a que no existe una formación reglada ni concreta exigida legalmente a nivel estatal en algunos de estos MASC. La formación que aporten los profesionales inscritos será un elemento clave y fundamental para garantizar la calidad y eficacia de los servicios prestados.
El ICAB ha realizado una destacada labor para reconocer la especialidad de subsecciones y, lo ha hecho impulsado por una Junta de Gobierno comprometida con la ciudadanía y junto a la Comisión de Mediación y los diferentes Grupos de Trabajo (GTMASC), que ha estado trabajando en ello durante algo más de tres años. Todo esto se ha complementado con una oferta formativa específica que incluye cursos de conciliación, derecho colaborativo y un Máster en resolución de conflictos, entre otros programas. Además, para los colegiados y las colegiadas, se han organizado congresos especializados en materias como la Justicia Restaurativa y el Derecho Colaborativo, así como la elaboración de estudios y trabajos para la promoción de cláusulas de sumisión e híbridas que fomenten el uso de estos mecanismos.
Esta reforma representa un paso adelante para situar al ciudadano en el centro del ICAB y dotarlo de toda la información sobre los distintos MASC que precise a través de una abogacía ya formada en la materia. El Centro ADR-ICAB es, a día de hoy, un centro de referencia en la gestión alternativa de conflictos y se ha consolidado como un espacio moderno e innovador. Este nuevo reglamento permitirá a los profesionales acceder a una regulación más actualizada y adaptada a las necesidades reales del sector, con personal cualificado y espacios adecuados para la práctica de los diferentes ADR. ■