nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
El derecho de defensa en investigaciones por acoso: Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de marzo de 2025
Pere Vidal. Abogado. Asociado Director. Roca Junyent
Unas garantías que sirven de criterios orientadores en la elaboración de protocolos internos de acoso en empresas privadas
Las que no cumplan con estos principios pueden acabar viendo cómo las sanciones que impongan en base a un protocolo «viciado» son impugnadas con éxito ante los tribunales laborales
En una investigación por acoso, el respeto a los derechos de defensa exige que la persona afectada acceda a todas las pruebas, tanto incriminatorias como exculpatorias, y sea escuchada antes de la decisión
El caso Semedo: antecedentes y cuestiones jurídicas
Monica Semedo, antigua eurodiputada, fue objeto de una investigación por acoso moral a un asistente parlamentario acreditado. Tras un procedimiento administrativo interno, el Parlamento Europeo concluyó que sus comportamientos constituían acoso moral conforme al artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, imponiéndole una sanción. Semedo impugnó la decisión, alegando la vulneración de su derecho de defensa por los siguientes motivos:
a) Falta de acceso a todas las pruebas en su contra. No se le proporcionó la totalidad del expediente ni los documentos para fundamentar la acusación, lo que le impidió defenderse adecuadamente. Se le ocultaron mensajes de WhatsApp y correos electrónicos, pese a que fueron utilizados como prueba en su contra. (Apartados 30 y 52 de la sentencia). El Tribunal General determinó que esta práctica vulnera el derecho de defensa:
«En un procedimiento destinado a establecer la existencia de un acoso, el principio general del respeto de los derechos de defensa implica que, respetando eventuales exigencias de confidencialidad, la persona afectada debe recibir, antes de la adopción de una decisión que le perjudique, todas las piezas del expediente, tanto las que le incriminan como las que le exculpan, y debe ser escuchada sobre ellas.» (apartado 30).
b) Denegación del derecho a asistencia letrada. Semedo solicitó contar con un abogado durante la investigación interna, pero el comité encargado del caso rechazó su petición argumentando que se trataba de un procedimiento administrativo interno y no judicial. (Apartados 5 y 6 de la sentencia).
c) Uso de testimonios anonimizados. El comité investigador anonimizó por completo ciertos testimonios clave, sin dar un resumen detallado de su declaración. Una falta de transparencia que impide refutar debidamente las acusaciones. (Apartado 32 de la sentencia).
Uso de pruebas electrónicas: correos y WhatsApp
Se analiza la utilización de mensajes de WhatsApp y e-mails como pruebas del acoso. Se constata que no tuvo acceso completo a estas pruebas, lo que afectó su capacidad para ejercer su defensa. El Tribunal señala: «Entre los elementos de prueba escrita […], únicamente el correo electrónico del 4 de octubre de 2021 y el intercambio de mensajes en la aplicación WhatsApp de septiembre de 2021 fueron enviados a la demandante.» (apartado 52).
Este criterio es relevante en el ámbito privado, donde las investigaciones de acoso suelen basarse en correos electrónicos o mensajes de aplicaciones como WhatsApp, Teams o Slack.
Confidencialidad de testigos vs. derecho de defensa
El Parlamento Europeo utilizó testimonios anonimizados en la investigación, lo que dificultó la defensa de la acusada. Aunque se reconoce la legitimidad de proteger la identidad de los testigos, ello no puede menoscabar el derecho del acusado a conocer la esencia de las acusaciones: «Para garantizar la confidencialidad de los testimonios, pueden emplearse técnicas como la anonimización o la divulgación de la sustancia de los testimonios en forma de un resumen.» (apartado 32).
Extrapolación al ámbito privado: investigaciones de acoso
A la luz de su doctrina, es recomendable que los protocolos empresariales de acoso laboral garanticen las siguientes garantías:
1) Acceso a las pruebas. El investigado debería conocer todas las pruebas en su contra antes de la adopción de sanciones. No basta con resúmenes o referencias genéricas; la empresa debe garantizar el acceso a correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otros documentos relevantes. La denegación podría vulnerar el derecho de defensa. (Apartado 30 de la sentencia).
2) Proporcionalidad del uso de testimonios anonimizados. Si se protege la identidad de denunciantes o testigos, se debe facilitar al investigado resúmenes suficientemente detallados de las declaraciones. La anonimización no puede suponer una restricción absoluta de la defensa. (Apartado 32 de la sentencia).
3) Derecho a asistencia letrada. La empresa debería permitir al investigado contar con un abogado durante la instrucción. Negar esta posibilidad podría considerarse una vulneración del derecho de defensa.
4) Derecho de audiencia. El trabajador investigado debe tener la oportunidad de exponer su versión antes de que la empresa adopte decisiones. (Apartado 20 de la sentencia).
Unas garantías que sirven de criterios orientadores en la elaboración de protocolos internos de acoso en empresas privadas. Las que no cumplan con estos principios pueden acabar viendo cómo las sanciones que impongan en base a un protocolo «viciado» son impugnadas con éxito ante los tribunales laborales. ■