nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
El fin de un programa público, la extinción de los contratos y de su dotación presupuestaria
Agustin Benavent. Laboralista y Counsel en el área Laboral de CECA MAGÁN Abogados
El sector público por el fin del contrato público y su presupuesto, cualquiera que sea el número de afectados/as, puede rescindir los contratos fijos por la vía individual y sin negociar un despido colectivo
La atención de situaciones de emergencia social perfectamente identificables, ha tenido que ser cubierta por las entidades de Acción e Intervención social con contrataciones indefinidas ordinarias
¿Nos ponemos en contexto? Un trabajador de un Servicio Público de Empleo ve extinguido su contrato indefinido, como consecuencia del fin del programa público al que estaba adscrito. Dado que el número de extinciones de contratos en 90 días supera el tope legal fijado por el Estatuto de los Trabajadores –recordemos establecido en función del número de extinciones y el tamaño de la plantilla– reclama la nulidad del despido. Esto hubiera obligado al servicio público a su readmisión como trabajador y abono de salarios de tramitación.
Demanda desestimada por el Tribunal Supremo
Ahora, muy recientemente el Tribunal Supremo confirmó, en casación unificadora, el criterio de que la rescisión de contratos de trabajo indefinidos por una entidad pública, aunque superase el número máximo de extinciones no voluntarias de contratos, no requería seguir el trámite de despido colectivo y por tanto, ser negociado con la representación sindical. En consecuencia, se desestimó la demanda del trabajador.
El tribunal respaldó esta decisión con los siguientes argumentos, que han sido básicamente dos: que la Directiva comunitaria 98/59 (artículo 1, numero 2º b) no resulta aplicable a las instituciones de Derecho público; y segundo, que los «ceses no son debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos» (acuerdo público y aprobación de presupuesto, se entiende).
Es decir, en el sector público por el fin del contrato público y su presupuesto, cualquiera que sea el número de afectados/as, puede rescindir los contratos fijos por la vía individual y sin negociar un despido colectivo. No están corriendo la misma suerte ante los Tribunales las entidades o empresas (con o sin ánimo de lucro), que son adjudicatarias de contratos públicos con fecha de finalización cierta.
El sector de entidades o empresas de Acción e Intervención Social prestan a las entidades públicas y a la sociedad en general, a través de sus personas trabajadoras, servicios esenciales muy similares a aquellos sobre los que se resuelve por el Tribunal Supremo, pero en régimen de contrato o concurso público. Ejemplo de estas entidades Cáritas, Médicos del Mundo, Cruz Roja…ONGs que atienden emergencias sociales.
Por lo tanto, aun siendo actividad prestada por la entidad que forma parte de su objeto social, su cese no se debe tampoco a la iniciativa de la entidad empleadora, sino a esas mismas razones que se producen en el organismo público como es el fin del programa y su dotación presupuestaria. Es decir, se acaba el presupuesto y la contratación del personal.
La legislación laboral española a diferencia de lo que ha ocurrido con el sector de actividades artísticas (y las técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo), no ha considerado que era necesario «cohonestar la finalidad y regulación establecida en la (…) reforma laboral –fomento de la estabilidad en el empleo y limitación del uso abusivo de la contratación temporal– y la atención necesaria a las particulares necesidades del sector» (Exposición de Motivos del RDL 5/2022, de 22 de marzo) en el ámbito de la intervención y acción social.
Situaciones de difícil encaje
Y por ello, la atención de situaciones de emergencia social perfectamente identificables ha tenido que ser cubierta por las entidades de Acción e Intervención social con contrataciones indefinidas ordinarias; se podrá decir que para eso se configuró el tan afamado nuevo contrato fijo discontinuo. Tales como causales y limitadas en el tiempo (crisis migratorias, conflictos bélicos, desastres climáticos y medioambientales, etc.). Pero ¿es posible ver en la cobertura de situaciones como las referenciadas situaciones estacionales? ¿Y situaciones intermitentes? ¿Es que sabemos que se van a reproducir periódicamente, acaso? Legalmente estas situaciones tienen difícil encaje en tal figura legal.
Se podría decir que para ello está el contrato eventual o por circunstancias de producción. Un contrato limitado a seis meses de duración, ampliable a doce por convenio colectivo. ¿Y podemos saber cuánto durará la crisis humanitaria que requiere las contrataciones? Es evidente que su prolongación colocaría a la entidad empleadora en el fraude de Ley del contrato.
Pero sin solución por esta vía contractual que sí se estimó conveniente en otros sectores, lo que ya carece de todo sentido, en mi opinión, es que cuando una entidad debe extinguir contratos para la cobertura de estas contrataciones públicas por fin del concurso o licitación y/o por insuficiencia de dotación presupuestaria, haya de acometer la negociación de un despido colectivo (lo popularmente conocido como ERE).
Como ha ocurrido (Sentencia Audiencia Nacional 77/2004, de 27 de junio la más reciente) el razonamiento que vale para la entidad pública (que se ve obligado a extinguir por el fin de la resolución pública), no vale para la empresa que acude a cubrir una necesidad social a veces emergente en términos de licitación pública.
Y así, por ejemplo, aunque una entidad con implantación nacional al que le venzan en 90 días más de treinta contratos por finalización del contrato público, y sean hasta treinta objetos distintos los de cada uno de los contratos y perfectamente válidos, tendrá que hacer sí o sí una negociación de despido colectivo.
Si todas las Administraciones Públicas que convocan al sector a colaborar en la acción e intervención social (locales, municipales, comarcales, provinciales, autonómicas, estatales) no se ponen de acuerdo en las fechas de ejecución de sus contratos, las entidades y empresas se verán abocadas a «vivir» con una mesa de despido colectivo permanente, o a pagar indemnizaciones máximas y salarios de tramitación no presupuestados.
Parece que, sin quebrar la estabilidad en el empleo, ni afectar a la estricta regla de la causalidad, la legislación laboral también debería adecuarse a sus especiales particularidades. ■