nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Sobre la extranjería: regulación y competencias
(Del Estado fragmentado al Estado descompuesto)
J&F
Tal vez debiera dedicar mi tiempo a escribir sobre el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos (Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo), los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo) o la modificación de la norma de calidad relativa a la miel (Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo).
En cambio, vuelvo a leer y releer El Estado fragmentado (Sosa Wagner y Sosa Mayor, 2007, Editorial Trotta) porque las explicaciones siguen estando ahí. Es cierto que el título de la obra es más largo ya que al indicado hay que añadir, tras dos puntos, el inciso modelo austro-húngaro y brote de naciones en España.
La referencia viene al hilo de la paralización que sufre el Parlamento nacional para cumplir con las funciones que le atribuye la Constitución: elaborar leyes y, entre ellas, la de Presupuestos Generales del Estado.
Porque tras meses (o años) arrastrando el debate sobre los que se podría denominar, de forma simplista y genérica, como extranjería (por ser el término del que hace uso el artículo 149.1.2 de la Constitución), materia en la que hemos llegado a una compleja situación gracias, entre otros elementos importantes, a la inestimable colaboración de los cambiantes posicionamientos de la Unión Europea que nos han llevado a una total confusión.
Pero el Parlamento ha sido incapaz de aprobar una nueva Ley de Extranjería o, en términos más correctos, una Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España. Ante tal fracaso (no existe otra forma de considerarlo y entenderlo) se aprobó un nuevo reglamento mediante la promulgación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Tal forma de actuar, en sí misma, en su completo desatino. Mantengo una Ley, orgánica para más señas, que necesito reformar, y hago un nuevo reglamento mediante el que pretendo modificar el sistema sin haber modificado la Ley.
Eso sí, se fija en el 20 de mayo de 2025 la entrada en vigor del Reglamento (disposición final cuarta) al tiempo que se señala que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud (disposición transitoria segunda), previsiones, ambas, situadas no en el texto del reglamento sino en el cuerpo del Real Decreto por el que se aprueba ese reglamento.
Todo ello viene al hilo de la paralización de la fábrica estatal de fabricar normas con rango de ley porque los números de la compraventa de votos y apoyos parlamentarios se encuentra suspendida (en stand by, que dirían los modernos) porque alguien ha puesto la mesa que hay que transferir a una Comunidad autónoma las cuestiones relativas a extranjería. Dí, efectivamente, esa misma materia sobre la que el referido artículo 149.1.2 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado (junto a otras materias, también menores, como son nacionalidad, inmigración, emigración y derecho de asilo.
Por desgracia el debate no es nuevo al haber sido objeto de transacción otras materias que no hacen sino producir a fragmentación del Estado.
El sistema ya partía lastrado por los regímenes forales y determinadas competencias de las que se les atribuían, cierto es. Pero la cosa se ha ido complicando a través de los tiempos. No hay que hacer demasiados esfuerzos para recordar cómo se han ido troceando otros sectores.
En algunos casos se ha realizado un reparto entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En otros, sencillamente, se han ido trasladando, incluso de manera asimétrica (a unos Comunidades Autónomas sí y a otras no), determinadas competencias. Sin intentar ser exhaustivos (no se trata de ello) podemos hacer alguna referencia, como es el caso del tráfico de vehículos, Seguridad Social, Instituciones penitencias… materias, todas ellas, y como otras muchas, en las que lo más adecuado sería la competencia estatal para mantener la necesaria uniformidad.
Uniformidad no como capricho de homogeneidad, sino como único medio para cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 149.1.1, que atribuye la competencia exclusiva al Estado de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El asunto está complicado y el cortoplacismo en el que nos encontramos instalados impide ver los efectos que causan decisiones como las indicadas.
Tal vez ha llegado el momento para plantearse si el escenario al que nos enfrentamos empieza a ser (o pudiera empezar a ser si es que no ha comenzado ya) el del Estado descompuesto o en vías de descomposición. ■