nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Aprobada la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales
El BOE de pasado 7 de marzo publicó la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025.
La citada resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales que deben ser desplegadas en aquellos partidos judiciales en que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, se constituirán los tribunales de instancia en fecha 1 de julio de 2025.
Por razón de lo expuesto, la Secretaria General resuelve, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y de conformidad con los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
– Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales que se contiene en el anexo I y la tabla de códigos incluida el anexo II que se podrán consultar en el enlace https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura
– A partir de la entrada en vigor de esta resolución (al día siguiente de su publicación) se realizarán los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.
– Las oficinas judiciales incluidas en esta resolución entrarán en funcionamiento o adaptarán su actual estructura a las relaciones de puestos de trabajo del anexo I el día 1 de julio de 2025.
Implantación de los Tribunales de Instancia
Tal y como recuerda el texto, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia regula la constitución de los Tribunales de Instancia y el régimen transitorio derivado de la misma. Esta constitución se establece en varias fases que afectarán a los diversos órganos unipersonales y, dado que ésta se prolongará en el tiempo, se determina la vigencia del régimen de organización anterior a la entrada en vigor de esta ley en los juzgados unipersonales hasta el establecimiento de los Tribunales de Instancia y su transformación en las Secciones que los integran.
En cuanto a los plazos, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Simultaneidad con la implantación de la Oficina Judicial
La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia determina que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.
Con este fin, el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios
Por otra parte, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero establece que en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
De la misma forma, cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente y todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley orgánica. ■