nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Diario Oficial de la Unión Europea
La UE digitaliza el certificado de exención de IVA
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado 28 de febrero la Directiva 2025/425 de 18 de febrero. Esta Directiva, que entró en vigor a los 20 días de su publicación, busca modernizar y agilizar la gestión de exenciones del IVA dentro de la UE, reduciendo costos y simplificando los trámites para empresas y autoridades fiscales. En todo caso y tal y como establece en su artículo 2, «los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 30 de junio de 2031, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión». La Directiva fija un periodo de transición hasta el 30 de junio de 2032, permitiendo el uso de certificados en papel. Sin embargo, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para la utilización del certificado digital antes del citado 30 de junio de 2031.
A partir de esa fecha, el formato digital se convertirá en el único método válido para certificar la exención del IVA en transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
A tal fin introduce un cambio estructural en la gestión del certificado de exención de IVA dentro de la Unión Europea, al sustituir el formato en papel por una versión digital. Esta modificación, que afecta directamente a las transacciones transfronterizas exentas de IVA conforme al artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE, responde a la necesidad de reducir la burocracia, optimizar los procedimientos administrativos y garantizar un mayor control sobre la aplicación de estas exenciones fiscales. La norma pretende ampliar la digitalización a los datos y la información de las sociedades europeas y mejorar la eficiencia de ciertos trámites, sobre todo transfronterizos.
El certificado electrónico será obligatorio en la mayoría de las operaciones que estén exentas, exceptuando las excepciones específicamente establecidas. Por otro lado, la Comisión Europea se encargará de desarrollar, mantener y gestionar un sistema informático centralizado que permitirá a las autoridades fiscales de los Estados miembros acceder y verificar los certificados.
Elementos esenciales del certificado electrónico
– Identificación del beneficiario: Se debe identificar a la persona física o jurídica que adquiere los bienes o servicios con exención de IVA.
– Datos de la autoridad competente: Información del organismo fiscal que valida la exención en el Estado miembro correspondiente.
– Uso previsto de los bienes o servicios: Declaración del propósito que justifica la exención tributaria.
– Descripción, cantidad y valor de los bienes o servicios adquiridos: Detalles precisos sobre la operación realizada.
– Certificación por la autoridad competente: Confirmación de que la operación cumple con los requisitos legales para la exención.
– Información del proveedor o prestador del servicio: Identificación del sujeto pasivo que realiza la entrega o prestación exenta.
Los Estados miembros tienen la opción de usar un certificado único para la exención de IVA y de impuestos especiales, o de utilizar certificados separados cuando se trate de diferentes tipos de tributos.
Responsabilidades en caso de incumplimiento
El beneficiario que haya emitido el certificado electrónico será responsable del pago del IVA si la operación no cumple con los requisitos de exención. En tal caso, deberá abonar el impuesto correspondiente en el Estado miembro donde se haya realizado la operación.
Excepción en casos de uso oficial
La Directiva permite que los Estados miembros eximan a ciertos beneficiarios de la obligación de contar con un certificado firmado por la autoridad competente del Estado miembro receptor, siempre que los bienes o servicios adquiridos estén destinados a un uso oficial. Sin embargo, esta exención podrá ser revocada en casos de abuso o uso indebido.
Sistema informático para la gestión del certificado digital
Para asegurar una gestión eficiente y segura del certificado de exención de IVA, la Comisión Europea se encargará de desarrollar, mantener y alojar un sistema informático centralizado. Este sistema permitirá a las autoridades fiscales registrar, verificar y procesar los certificados electrónicos, mejorando el control sobre la aplicación de las exenciones.
El acceso al sistema estará restringido a las autoridades fiscales y otros organismos designados por los Estados miembros, garantizando un uso seguro y adecuado de la información contenida en los certificados electrónicos.
La transición hacia este nuevo sistema requerirá que los operadores económicos adapten sus procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos digitales, asegurando así el cumplimiento normativo dentro del plazo establecido por la Unión Europea. ■