nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Contencioso
Reconocen a un funcionario el cobro de productividad por atribuirle más funciones durante la Navidad y otras fiestas especiales
TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 792/2024, 19 Nov. Rec. 332/2024
El Concello de Vigo añadió a la Jefatura de comercio, competencias y funciones no adscritas al puesto, relacionadas con fiestas y eventos culturales de carácter especial para la ciudad, tales como Navidad y que antes estaban vinculadas a otros servicios municipales.
El funcionario que reclama el complemento de productividad, prueba la particular dedicación derivada de la nueva programación de Navidad, y que al tener que desempeñarse las nuevas funciones junto a las propias del servicio de comercio, exige una mayor dedicación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, y en particular en fines de semana y días festivos. La reclamación de dicho complemento le fue reiteradamente denegado, pese a reconocer el Concello cierta vocación de permanencia en la ampliación de funciones hasta que no tuviera lugar una revocación expresa o no se operase una reestructuración organizativa, lo que ha supuesto el mantenimiento del funcionario en una situación de sobrecarga de trabajo.
La Sala comparte el fallo de la instancia, en el que se reconoce al funcionario el complemento de productividad por asignarle funciones complementarias que se acumulaban a las propias de la jefatura de comercio y se traducían en una mayor dedicación y esfuerzo. Añade el Tribunal que para ello no era necesaria una previa modificación de la relación de puestos de trabajo, pues es la propia Alcaldía quien atribuye a la Jefatura de comercio competencias añadidas, y ello por sí solo, ya implica la autorización para esa realización temporal de funciones a que se refieren las instrucciones sobre plantilla y relaciones de puestos de trabajo. No cabe entender que las funciones complementarias asignadas al puesto de Jefatura de comercio puedan integrarse entre las comunes y propias de todo jefe/a de departamento, que exigen un horario laboral que excede ampliamente de la jornada ordinaria de trabajo del puesto del recurrente, lo cual justifica la apreciación del mayor rendimiento y la actividad extraordinaria que fundamentan la concesión del complemento de productividad.
Respecto del alcance de la retroactividad para el abono de los atrasos solicitados, la sentencia señala que no han trascurrido los cuatro años señalados en la LGP para la reclamación de créditos a los entes locales porque la prestación de los servicios se inició en 2018 y la reclamación se presentó en febrero de 2020. ■