nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Fiscal
Imputar pérdidas patrimoniales en Renta exige la existencia de un negocio jurídico acreditativo de la alteración patrimonial del contribuyente
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 53/2025, 20 Ene. Rec. 5993/2023
El Supremo aborda cómo se debe justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial porque, mientras que el apartado 1 del art. 33 LIRPF define como ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos», el apartado 5, letra a), dispone que «no se considerarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas».
Para la Sala, para que se trate de una pérdida patrimonial, en el sentido exigido por el art. 33 LIRPF, es necesario que se produzca una alteración justificada en la composición del patrimonio del contribuyente y es éste quien está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera, siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación.
La exclusión legal del cómputo de pérdidas no justificadas persigue evitar que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de su voluntad, evitando así mecanismos de elusión fiscal, y por ello, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponde al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél, – insiste la sentencia–.
Adentrándose en la materia probatoria para justificar las variaciones en el patrimonio del contribuyente que supongan una disminución de aquél, no basta con la aportación de una certificación expedida por la entidad depositaria de los títulos de la que resulta que los títulos dejaron de formar parte de su patrimonio, sino que se debe analizar el negocio jurídico subyacente, a fin de determinar el motivo de la alteración patrimonial, en concreto, si se ha producido una transmisión, amortización, disolución y liquidación de la sociedad.
Se da la particularidad en el caso de que la Administración advirtió desde el inicio una discrepancia entre los datos facilitados por el contribuyente en su autoliquidación del IRPF y los que obraban en su poder, siendo esta discrepancia lo que motivó el requerimiento al contribuyente para que aportase justificantes para subsanar discrepancias entre lo declarado y los datos de que disponía la Administración, y el contribuyente no ha cumplido con su carga probatoria para lo que, como se ha visto, no bastaba con la mera aportación de la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera, máxime cuando ya existía ab initio una discrepancia ente los datos declarados por el contribuyente y los que disponía la Administración, era necesaria una justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada, que al no haberse cumplido, determina la imposibilidad de imputación de las pérdidas. ■