nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Penal
Improcedencia de aplicar doblemente la agravante de abuso de superioridad en robo con violencia y lesiones
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 16/2025, 16 Ene. Rec. 10205/2024
Un grupo de varias personas, entre las que se encontraban los acusados, tras practicar incívicos comportamientos con los peatones que transitaban por la calle, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y con total desprecio para con su integridad corporal, abordan a la víctima golpeándolo con puñetazos y patadas con la intención de arrebatarle su teléfono móvil cuando se disponía a llamar a la policía. El teléfono fue recuperado y entregado a su propietario en concepto de depósito por parte de los agentes actuantes que se encontraron en el lugar y lograron detener en ese momento a los acusados.
Fruto de la agresión, la víctima sufrió policontusiones, esguince de un dedo de la mano derecha y fractura de huesos de nariz y tabique nasal.
A la vista de cómo se desarrollaron los hechos, el Tribunal Supremo estima que, en el caso, la agravante de abuso de superioridad es sólo aplicable al delito de lesiones, pero no al delito de robo con violencia.
La agravante de abuso de superioridad en el delito complejo de robo con violencia o intimidación sólo debe ser apreciada en relación con el menoscabo de la integridad física. Su aplicación al delito contra la propiedad supondría una vulneración del «non bis in idem», con desbordamiento de la culpabilidad.
Aunque es cierto que pueden existir casos en los que sí sea compatible la apreciación de esta agravante sobre el delito de robo y las lesiones derivadas del mismo, ahora el Supremo puntualiza que solo existe compatibilidad en aquellos casos en los que exista una sobreabundancia de la situación de desequilibrio de fuerzas entre agresor y víctima, y proscribe los efectos expansivos en pro de la prohibición constitucional que impide una doble valoración del mismo hecho para incrementar la respuesta penal.
En el caso, no aprecia la Sala de lo Penal esta «sobreabundancia» que permita la duplicidad, pues después de un puñetazo que causa la rotura del tabique nasal de la víctima, sus agresores le arrebataron el terminal de telefonía que portaba en las manos y con el que el perjudicado se disponía a llamar a la policía.
Cita la Sala como precedente la STS 551/2021, 23 de junio, en la que se consideró improcedente la doble aplicación de la agravante de superioridad en el delito de robo con violencia o intimidación cuando, a la vista de la entidad de las lesiones, ambos delitos se castigan separadamente.
En el delito de robo con violencia, si la violencia que se ejerce es connatural a la dinámica comisiva de la sustracción, – inherente al robo–, no ha de llevar mayor reproche que el que corresponda por este, y solo cuando haya una sobreabundancia en el despliegue de esa violencia, merecerá un mayor reproche, en cuyo caso habrá que valorar la intensidad de esa sobreabundancia, porque si la misma es menor, de manera que no alcanza la autonomía como para definir un delito distinto, cabe hablar de abuso de superioridad en el delito de robo, debido a su relación con la violencia; y solo si la violencia, por su mayor sobreabundancia, permite dar sustantividad propia a otro delito en que se vea afectado un bien jurídico personal, al ser éste el que justifica la aplicación de la agravante, a él le deberá ser aplicada, sin que quepa nueva aplicación al delito patrimonial.
Explicaba en esta sentencia el Tribunal Supremo que el delito de robo con violencia es un delito complejo, –compuesto por dos acciones, cada una, por sí misma, eventualmente delictiva–, pues junto al ataque a la propiedad ajena, bien jurídico patrimonial, se despliega una violencia que, de la misma manera que puede ser inherente a la sustracción, cabe que la supere y cobre autonomía propia, si bien, en uno y otro caso, con mayor o menor intensidad, se ven afectados bienes jurídicos personales, siendo, precisamente, por la afectación a estos lo que explica la posible aplicación de la circunstancia de abuso de superioridad en el delito de robo con violencia
Descartada en el caso la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, a los efectos de la individualización de la pena, se opta por fijarla dentro de la mitad inferior, imponiendo la pena de prisión de 1 año y 3 meses, frente al año y 8 meses impuestos por la Audiencia Provincial. ■