nº 1.016 - 27 de marzo de 2025
Fusión especial e informe para los trabajadores (Resolución DGSJFP de 16 de diciembre de 2024)
Melchor Álvarez de Mon. Abogado senior de Corporate/M&A de Pérez-Llorca
Marcos Mata. Abogado de Corporate/M&A de Pérez-Llorca
En fusiones especiales donde la sociedad absorbida esté íntegramente participada por la absorbente, la regla general del citado artículo 9 LME debe ceder ante una norma especial prevista para las fusiones internas como es la del artículo 53 LME
Esta simplificación de las fusiones internas intragrupo no afecta a los derechos laborales de los trabajadores
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJFP»), en su reciente resolución de 16 de diciembre de 2024 (BOE número 33, de 7 de febrero de 2025), analiza de forma novedosa un supuesto relacionado con la viabilidad de prescindir del informe de los administradores para los trabajadores en los supuestos de fusiones especiales. En concreto, aborda uno de los aspectos prácticos más debatidos del nuevo y vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio («LME»): la necesidad del informe de los administradores en la sección destinada a los trabajadores en casos de acuerdo unánime de los socios y de fusión simplificada intragrupo.
Hechos examinados por la resolución de la DGSJFP de 16 de diciembre de 2024
Se presenta a inscripción una escritura de fusión por absorción aprobada por unanimidad en junta general universal de las sociedades participantes, donde la sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida (fusión por absorción de matriz a filial íntegramente participada). La sociedad absorbida no tiene trabajadores, mientras que la absorbente sí. En dicha escritura, se manifestaba que la fusión se había acordado «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (sin necesidad, por tanto, de informe de administradores ni intervención de expertos) y del artículo 53 del mismo y, por tanto, sin necesidad de aumento de capital social de la absorbente (…)». Y se añadía que «a efectos del artículo 9.2 y concordantes del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar que la absorbida carece de trabajadores y que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente».
El registrador suspende la inscripción al considerar que la declaración sobre (i) la inexistencia de trabajadores en la sociedad absorbida y (ii) la ausencia de impacto de la fusión en el empleo de la absorbente, solo cumple con lo exigido para el proyecto de fusión en el artículo 4.1.7.º LME. Sin embargo, entiende que no se ha dado cumplimiento al artículo 9.2 LME, que garantiza los derechos de información de los trabajadores en modificaciones estructurales, incluyendo el informe de los administradores sobre el impacto en el empleo, derechos que no pueden verse restringidos incluso si la operación es aprobada en junta universal. Por ello, exige que el órgano de administración manifieste que se ha elaborado y puesto a disposición de dichos trabajadores el informe al que se refiere el artículo 5 LME.
Frente a la calificación, el notario (que otorgó la mencionada escritura) recurre alegando que: (i) el derecho de información únicamente tiene sentido si la fusión afecta al empleo; (ii) exigir dicha información en un caso de acuerdo unánime es disconforme con la LME, ya que los restantes derechos implicados (información del artículo 10 o solicitud de garantías del artículo 13) pueden cumplirse tras el otorgamiento de la escritura; y (iii) en fusiones sin sucesión de empresa (como en este caso, donde los trabajadores permanecen en la matriz absorbente), el derecho de información exigido por el registrador resulta inaplicable, máxime cuando la DGSJFP lo sitúa en una posición accesoria respecto de la legislación laboral, en la que se encuentra «la verdadera tutela de los intereses de los trabajadores» (RDGSJFP de 5 de junio de 2023).
La DGSJFP, a través de la citada resolución, admite el recurso, revoca la calificación del registrador y confirma que, en este caso, el informe de administradores no es necesario ni en la sección para socios ni en la sección para trabajadores, ordenando en consecuencia la inscripción de la fusión.
Argumentos de la DGSJFP
La DGSJFP comienza señalando que la protección de los distintos intereses que pueden verse afectados en una fusión se articula legalmente a través de un procedimiento de carácter obligatorio, cuya simplificación depende de los intereses presentes en cada caso concreto. En esta línea, destaca que «nada impide que ante situaciones de hecho exentas de complejidad el procedimiento se simplifique y agilice al máximo».
En su análisis, considera que para resolver el presente recurso es innecesario decidir sobre la posibilidad de prescindir del informe de los administradores (destinado a los trabajadores) en supuestos como el caso presente, en el cual (i) la sociedad absorbida carece de trabajadores, (ii) la fusión es acordada por unanimidad en junta universal y (iii) se pone de manifiesto en el proyecto de fusión que ésta no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente. Esta cuestión es irrelevante, «toda vez que concurre una circunstancia que debe considerarse determinante, como es el hecho de que, como se expresa en la escritura calificada, la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente». Por ello, en fusiones especiales donde la sociedad absorbida esté íntegramente participada por la absorbente, la regla general del citado artículo 9 LME debe ceder ante una norma especial prevista para las fusiones internas como es la del artículo 53 LME, el cual dispone, en síntesis, que «cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad absorbida, la operación podrá realizarse sin necesidad de (entre otros requisitos) los informes de administradores».
Respecto al informe de los administradores, la excepción del artículo 53 LME debe extenderse tanto a la sección de los socios como de los trabajadores. Lo anterior resulta tanto de la interpretación literal como de la interpretación sistemática del precepto, ya que «cuando se pretende dejar a salvo de dicha exclusión el informe en lo relativo a la información para los trabajadores», así se dispone de forma expresa en el artículo 9.2 LME (el cual particulariza expresamente sobre los derechos de información de los trabajadores, incluyendo el informe de los administradores). Además, debe tenerse en cuenta que la fusión por absorción de una matriz a su filial íntegramente participada no afecta de manera sustancial a la estructura de poder ni a la organización societaria del grupo. La matriz absorbente es titular la totalidad de las participaciones representativas de capital de la filial absorbida, por lo que «se trata de una mera reorganización societaria».
Por último, afirma que «esta simplificación de las fusiones internas intragrupo (en las que, generalmente, existen menos riesgos para los trabajadores que en las fusiones transfronterizas a las que se refieren las Directivas que se transponen) no afecta a los derechos laborales de los trabajadores», previstos en la legislación laboral mediante las disposiciones recogidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos para la simplificación del procedimiento de fusión
En el supuesto presente, los requisitos que justifican la admisión de la simplificación en el procedimiento de fusión (y por tanto la posibilidad de prescindir del informe de los administradores para los trabajadores) son (a) que la filial absorbida carece de trabajadores y está íntegramente participada por la matriz absorbente, de manera que respecto de los trabajadores de la matriz ni siquiera hay modificación en la identidad del empleador; y (b) que se hace constar que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la matriz absorbente. Por las consideraciones precedentes, la importancia práctica de esta resolución reside en el hecho de ser la primera que trata esta cuestión tras la nueva y vigente LME, así como a efectos de configurar la estructura temporal de la operación. ■