nº 1.017 - 24 de abril de 2025
La autoría programada: reescribiendo el derecho de autor con IA
Luis Molina Valbuena. Abogado. Doctorando en Derecho por la Universidad de Oviedo. Especialista en Derecho Digital y Corporativo. Consultor jurídico derecho digital de Castroalonso.
Si no hay ser humano, no hay derecho de autor
El diseño del prompt podría ser el nuevo lápiz del creador digital
En 2011, un mono apretó el disparador de una cámara y se tomó un selfie. La imagen recorrió el planeta, pero fue un tribunal el que sentó cátedra: el macaco no era autor. Aquel fallo, aunque pintoresco, anticipó el dilema que hoy nos plantea la inteligencia artificial. ¿Puede una creación generada por un algoritmo ser considerada obra protegida por derechos de autor? La respuesta depende, más que nunca, del papel que juegue el ser humano.
Originalidad, creatividad y forma: las bases jurídicas de la protección
La propiedad intelectual no protege ideas, sino expresiones originales que reflejen elecciones creativas. Así lo ha ratificado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige que una obra tenga forma concreta y conexión con su autor. Para que una creación acceda a la protección jurídica como obra, debe ser original, entendida esta como resultado de elecciones personales y libres que reflejen la impronta del autor. Además, debe tener una forma de expresión concreta –no basta con la idea–, y debe poder vincularse a una persona física identificable (artículos 5 y 10 del TRLPI, y sentencias del TJUE en asuntos C-5/08 e C-145/10).
Si una IA genera contenido de manera completamente autónoma, sin intervención humana sustancial, ese resultado –por ingenioso que parezca– no sería jurídicamente protegible. Pero si hay alguien que le ha dado forma al proceso, especialmente a través de un diseño preciso y elaborado del prompt (es la instrucción o pregunta que introducimos a un modelo de IA para guiar la respuesta que se va a generar, es decir, la orden que le indica al modelo qué contenido o tarea ha de realizar), el panorama cambia. No basta con pedir «una imagen de un bosque». Hay prompts que son pura ingeniería creativa: ajustan estilo, atmósfera, narración visual. En estos casos, el usuario no es un simple espectador; es el motor creativo del contenido final, el coordinador de esa obra colectiva. Si ese prompt es fruto de decisiones estéticas, técnicas y personales, hay base suficiente para reconocer una obra.
El encaje de la obra colectiva como solución jurídica
Ahí entra en juego la figura de la obra colectiva. La legislación española la contempla en el artículo 8 del TRLPI como aquella creada por iniciativa y bajo coordinación de una persona, y en la que las contribuciones individuales se funden en un resultado unitario. Aplicado a la IA, esto supone que el creador del prompt actúe como director creativo, mientras que el algoritmo sería una herramienta más, por compleja que sea. El régimen de obra colectiva permite encajar jurídicamente esta dinámica: el programador del prompt sería el coordinador de la creación, y la IA una mera ejecutora de instrucciones, carente de voluntad, originalidad o intención autoral.
El artículo 12 del nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689) refuerza esta posición al exigir trazabilidad y responsabilidad humana en los procesos de IA generativa. Y el artículo 52 va más allá: impone a los sistemas de IA la obligación de informar de que el contenido ha sido generado por una máquina. Estas exigencias no son meramente técnicas, sino que encajan con la idea de que solo el ser humano puede dotar de originalidad al resultado final.
En este contexto, se impone una relectura del concepto de autoría. La IA no crea, ejecuta. No decide, calcula. No imagina, combina. Es el ser humano, a través del diseño consciente del prompt, quien puede dejar su huella en la obra. Y es esa huella lo que el derecho reconoce como originalidad. El contenido generado automáticamente, sin esta intervención, podrá ser útil, bello o impactante, pero jurídicamente es huérfano.
El desafío de identificar al verdadero autor
Claro que el camino no está del todo despejado. ¿Quién sería el autor legal? ¿El que diseña el prompt? ¿El programador que creó la IA? ¿El dueño de la plataforma? ¿O los titulares de los datos que alimentaron el sistema? La lógica jurídica actual se inclina hacia el ser humano que toma decisiones creativas en el proceso. Solo él cumple con la exigencia de imprimir su huella personal en el resultado. Los demás podrían tener derechos sobre el software, pero no necesariamente sobre cada una de las creaciones generadas.
La inteligencia artificial ha multiplicado la capacidad de crear, pero también ha puesto en cuestión los límites de lo que entendemos por autoría. Si queremos proteger la creatividad en esta nueva era, debemos reconocer que el arte también puede empezar con un prompt. Eso sí, siempre que detrás haya una mente humana dándole intención, dirección y forma.
En definitiva, lo que está en juego no es solo un debate jurídico, sino cultural. La obra colectiva como solución jurídica a las creaciones por IA permite encajar la innovación tecnológica sin traicionar los principios esenciales del derecho de autor. Aún queda camino por recorrer, pero el mensaje empieza a calar: el algoritmo no crea solo; necesita de quien lo programe, lo dirija y lo inspire. Y mientras eso sea así, el Derecho tiene una base sólida para seguir protegiendo la autoría en un mundo cada vez más automatizado. ■