nº 1.017 - 24 de abril de 2025
Ministerio del Interior
Puesta en marcha del DNI digital
El BOE del pasado 2 de abril publicó el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. La norma se encuentra en vigor desde el mismo día de su publicación.
En cumplimiento de lo estipulado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la emisión del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, la norma regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del documento nacional de identidad (DNI) no solo en su versión física, sino también, por primera vez, en su versión digital. De esta forma, adapta el uso del DNI a los nuevos retos digitales y ofrece a la ciudadanía la posibilidad de disponer del documento de identidad en formato digital en el teléfono móvil, sin que se comprometa la seguridad jurídica de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.
Asimismo, adapta el Documento Nacional de Identidad al Reglamento (UE) 2019/1157, de 20 de junio, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.
El DNI digital también tendrá validez para acciones como acreditar la mayoría de edad, abrir una cuenta bancaria, registrarse en un hotel, alquilar un vehículo, realizar transacciones comerciales presenciales en las que se requiera el DNI en vigor o recoger paquetes en Correos o servicios de mensajería. En general, el DNI digital permitirá todas aquellas acreditaciones presenciales de identidad que ahora se realizan con el carné físico.
Sin embargo, en esta primera fase, el DNI en el móvil no servirá para acreditar la identidad a través de Internet, usarlo como documento de viaje electrónico para paso de fronteras, acreditar la identidad en otros países o hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica. En una segunda fase prevista para 2026, la aplicación MiDNI sí permitirá la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de Internet.
Cómo obtener el DNI digital
Para obtener el DNI digital, es necesario completar tres etapas: un registro previo que vincula de manera inequívoca la identidad del ciudadano a un número de teléfono móvil para permitir la descarga de la aplicación MiDNI, la virtualización del DNI y la verificación del proceso.
El registro requiere que el DNI esté vigente y sus certificados electrónicos activos, y puede realizarse a través de la web https://www.midni.gob.es/, en cualquiera de los Puestos de Actualización de Documentación (PAD) ubicados en comisarías de Policía o ayuntamientos, y en las 290 Unidades de Documentación de la Policía Nacional.
Durante el registro, se informará al ciudadano sobre la manera de acceder a la aplicación para su descarga. En el proceso de alta, se verifica que el DNI está asociado al número de teléfono mediante códigos de un solo uso que el usuario debe emplear para completar la vinculación correcta. Solo se puede asociar un DNI a un número de teléfono móvil.
Después del registro y la descarga de la aplicación, se podrá virtualizar el DNI. La aplicación MiDNI no almacena los datos de identidad del ciudadano; en vez de esto, consulta en tiempo real a la unidad de gestión del DNI. Si el documento está perdido o ha sido robado, la información no estará disponible.
El titular del DNI podrá elegir qué datos mostrar según el uso y el propósito de la verificación de identidad. Esta posibilidad de elegir los datos incrementa la privacidad del ciudadano, ya que no es necesario mostrar todos los datos en cada situación.
Las tres opciones disponibles son:
– DNI EDAD, que mostrará la fotografía, el nombre y la mayoría de edad.
– DNI SIMPLE, que reflejará la fotografía, el nombre, apellidos, el sexo y validez de DNI.
– DNI COMPLETO, que muestra todos los datos del documento físico.
Una vez seleccionado el nivel de información requerido, la aplicación genera un código QR que se muestra en la pantalla del teléfono del titular del DNI. Este código, generado por la Policía Nacional, garantiza la autenticidad de los datos en ese momento y permanecerá visible por un breve período para facilitar la verificación. Luego de este tiempo, el código expirará y será necesario generar uno nuevo.
El código QR puede ser escaneado por cualquier dispositivo que tenga instalada la aplicación MiDNI. Al hacerlo, la pantalla del usuario verificador mostrará los datos del ciudadano según la opción escogida. Estos datos estarán visibles durante un corto período de tiempo para permitir la verificación y no se almacenarán en el teléfono del verificador.
Modificaciones legislativas
– Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero: modifica el apartado 5 del artículo 1 y el apartado 4 del artículo 2.
– Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo: modifica el apartado 1 del artículo 27 y el apartado 1 del artículo 28.
– Deroga el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, está en vigor el 2 de abril de 2025, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los Documentos Nacionales de Identidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma seguirán siendo válidos y eficaces, de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su expedición o renovación.
Además, mientras no esté implantada la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en todo el territorio nacional, las personas que no dispongan de Registro individual deberán aportar certificación literal de nacimiento, en la que conste la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad y siempre que se hayan expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la tramitación del documento.
Por último, las entidades pertenecientes al sector público y privado deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad. ■