nº 1.017 - 24 de abril de 2025
Tributario
Imposibilidad de incrementar el IVA a compensar con el de una liquidación firme derivada de acta de conformidad
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 190/2025, 25 Feb. Rec. 960/2023
El principio de íntegra regularización no resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administración tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de operaciones realizadas en periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusión de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspección tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidación firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente.
El principio de íntegra regularización no entra en juego cuando ya se ha producido la comprobación administrativa de la que se pretende extraer la compensación del IVA soportado mediante su traslación al procedimiento correspondiente a otra operación.
Para el Supremo, la suscripción de un acta de conformidad y la firmeza ulterior de la liquidación resultante de ésta, únicamente podrían ser modificadas conforme a las reglas previstas para la revisión de los actos firmes.
Expone la Sala que un acta de conformidad supone la celebración de un negocio jurídico que obliga por igual a la Administración y al contribuyente y que como regla general se basa en una manifestación libre, consciente y que recae sobre una realidad fáctica objeto de disposición, y como tal, vincula por completo a ambas partes, y el ordenamiento ofrece la posibilidad de impugnarla, bien con alegación de reparos de interpretación jurídica, bien por la excepcional concurrencia de algún vicio del consentimiento, pero siempre de forma excepcional.
Y precisamente por ello, en el caso, el Tribunal Supremo descarta la posibilidad de incrementar el IVA a compensar con el de una liquidación firme derivada de un acta de conformidad porque no es posible tratar de «remover el estado de cosas» creado con su propio reconocimiento, con ocasión de otro negocio jurídico distinto en que el derecho a deducir cercenado por el acta de conformidad y la liquidación firme que deriva de ella, en el caso, se pretende resucitar a efectos de su compensación con el IVA debido por razón de otro negocio.
Y además, y siguiendo doctrina del TJUE, en la reseñada sentencia de 7 de marzo de 2024, asunto C– 341/22, para poder disfrutar del derecho a la deducción, deben cumplirse dos requisitos: el interesado debe ser un «sujeto pasivo» y los bienes o servicios invocados como base de este derecho deben ser utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas y los bienes deben ser entregados o los servicios prestados por otro sujeto pasivo. En este caso no se cumple ninguno de los dos porque el recurrente, ni era sujeto pasivo a los efectos del IVA, ni el bien que le fue entregado mediante compraventa, se utilizó para las necesidades de las operaciones gravadas.
Sugiere la Sala que, en puridad, en el caso no se pretende siquiera una regularización íntegra, sino la alteración de los términos de otra ya efectuada y cuyo resultado no puede quedar alterado por la conformidad al acta. ■