nº 1.017 - 24 de abril de 2025
Incertidumbre en la comunidad jurídica tras la entrada en vigor de la obligatoriedad de los MASC
Actualidad Jurídica Aranzadi
Desde el primer momento e incluso antes de su obligatoriedad, han surgido numerosas dudas entre los profesionales jurídicos acerca de su implementación
Esta variedad interpretativa afecta a aspectos clave del proceso judicial, entre ellos se encuentran la obligatoriedad de recurrir a un MASC según el tipo de procedimiento
Según el ICAM, nunca antes se había dado tal diversidad de enfoques para aplicar una misma ley procesal, lo que está generando incertidumbre tanto en profesionales como en ciudadanos
El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley de Eficiencia, iniciando su implementación gradual hasta completarse el 31 de diciembre de 2025. La principal novedad que comenzó a aplicarse ese día, y que preocupa a abogados, procuradores, graduados sociales, así como a funcionarios y jueces, es la obligatoriedad de los MASC. Estos mecanismos, que incluyen la mediación, la negociación entre abogados y la conciliación judicial, se convierten en requisito para acceder a los juzgados en la mayoría de los conflictos civiles y mercantiles.
Como es sabido, a partir de ahora, las partes deberán demostrar que han intentado resolver el conflicto fuera de los tribunales.
La incertidumbre sobre qué se considera un MASC y los requisitos que cada juzgado establecerá como condición de admisibilidad es evidente. Los criterios son diversos: el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia emitió el miércoles una propuesta de criterio unificador, estableciendo que el demandante cumple el requisito si realiza al menos dos intentos documentados de contacto por medios distintos, como burofax, correo electrónico o SMS certificados, salvo prueba sólida en contrario por parte del requerido.
Además, los letrados sugieren que el correo electrónico sea considerado válido para confirmar el intento de negociación extrajudicial, siempre que las partes lo hayan acordado previamente como canal habitual de comunicación o lo hayan utilizado de manera frecuente, con al menos tres intercambios en los seis meses anteriores al conflicto.
El ICAM pide a Justicia que se unifiquen los criterios
Desde el primer momento e incluso antes de su obligatoriedad, han surgido numerosas dudas entre los profesionales jurídicos acerca de su implementación. El Colegio de la Abogacía de Madrid solicitó la intervención urgente del Ministerio de Justicia para unificar los criterios interpretativos sobre los requisitos de procedibilidad establecidos en la nueva Ley 1/2025.
En una carta enviada al ministro Félix Bolaños, la institución madrileña advierte que la reciente entrada en vigor de dicha norma, que introduce la obligación de intentar mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales, está generando una disparidad de criterios sin precedentes. Juzgados de distintos puntos del país y agrupaciones de Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) están interpretando de manera diversa estos requisitos previos, lo que deriva en confusión e inseguridad jurídica.
Esta variedad interpretativa afecta a aspectos clave del proceso judicial. Entre ellos se encuentran la obligatoriedad de recurrir a un MASC según el tipo de procedimiento, la forma de acreditar ante el juzgado el intento de conciliación o mediación previos, el tratamiento de las medidas provisionales o cautelares solicitadas antes de completar ese trámite y el alcance de las subsanaciones procesales cuando no se ha cumplido con dicho requisito.
Según el ICAM, nunca antes se había dado tal diversidad de enfoques para aplicar una misma ley procesal, lo que está generando incertidumbre tanto en profesionales como en ciudadanos. «La norma está mal redactada, y prueba de ello es que tenemos cuadros con criterios divergentes de jueces y LAJs de toda España, incluso dentro de los mismos partidos judiciales», lamenta Juan Manuel Mayllo, diputado de la Junta de Gobierno del ICAM responsable de Justicia Gratuita.
En apenas unos días desde su entrada en vigor, la ley no solo no ha solucionado los problemas que pretendía abordar, sino que está contribuyendo a incrementar la inseguridad jurídica, asegura Mayllo: «La imposición obligatoria de estos medios cercena el acceso a la justicia. No se ha legislado para resolver mejor los conflictos ciudadanos, sino para contener el colapso judicial impidiendo el acceso».
Hasta el momento, recuerda Mayllo, distintos órganos judiciales y colectivos de LAJs han difundido sus propios criterios interpretativos en relación con la Ley 1/2025. Ya se conocen interpretaciones aplicadas en lugares como Madrid, Barcelona, Valladolid, Zamora, Logroño, Arrecife o Granada, entre otros. Estas posiciones evidencian diferencias significativas, incluso entre tribunales del mismo partido judicial, lo que subraya la necesidad urgente de unificar pautas.
La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid ha manifestado su preocupación por las consecuencias negativas de esta incertidumbre. «El gran problema es que, dependiendo de dónde se tramite el procedimiento, se van a exigir unos requisitos u otros. Esto va a generar desigualdad y discriminación entre los ciudadanos, que no entenderán por qué se les pide cumplir con unos requisitos en un juzgado y en otros no», destaca Mayllo. Además, añade que los criterios en los que coinciden jueces y LAJs de distintos puntos del país son inconsistentes.
Por todo ello, el Colegio reclama al Ministerio de Justicia que actúe de forma inmediata para unificar los criterios interpretativos en la aplicación de la Ley 1/2025 a nivel nacional. Una clarificación urgente resulta imprescindible para evitar la confusión actual y garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en su acceso a la justicia, concluye el ICAM.
Afecta a asuntos mercantiles y civiles con algunas excepciones
Esta medida aplica principalmente en asuntos civiles y mercantiles, con algunas excepciones como los asuntos laborales, penales, concursales y otros conflictos específicos, como aquellos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Igualmente, en el marco exclusivamente civil, quedan excluidos de este requisito de procedibilidad los siguientes procedimientos:
– La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
– La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
– La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad la filiación, paternidad y maternidad.
– La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
– La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
– El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
– El juicio cambiario.
– La demanda ejecutiva.
– La solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
– La solicitud de diligencias preliminares.
– La iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
– La petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía.
El requisito de procedibilidad, que supone el cambio de paradigma de un acceso a la justicia de «voluntario» a «contencioso», tiene como objetivo cambiar la mentalidad litigiosa predominante en España, promoviendo una cultura del acuerdo y reduciendo la carga de trabajo de los tribunales. Las partes deben demostrar que han intentado resolver el conflicto mediante cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos:
– La mediación.
– La conciliación ante notario.
– La conciliación ante el registrador.
– La conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia.
– La conciliación ante el juez/a de paz.
– La conciliación privada.
– La oferta vinculante confidencial.
– La opinión de persona experta independiente.
– El proceso de Derecho colaborativo. ■