nº 1.017 - 24 de abril de 2025
Las manifestaciones y garantías en los acuerdos de inversión; prohibición de asistencia financiera
Paulina Torras Artalejo. Abogada Senior. Ramon y Cajal Abogados
De la teoría mercantil a la práctica inversora: El choque entre la prohibición de asistencia financiera y las manifestaciones y garantías en los acuerdos de inversión
En el contexto de los acuerdos de inversión, el otorgamiento de manifestaciones y garantías por la sociedad objeto de inversión podría conllevar un riesgo para ésta
En las operaciones de inversión realizadas en sociedades de capital es habitual que tanto los socios de la sociedad objeto de inversión como ésta, otorguen al inversor una serie de manifestaciones y garantías sobre la referida sociedad, que pueden tratar tanto sobre asuntos plenamente teórico-jurídicos, como sobre la situación financiera, fiscal y económica de la empresa. Las manifestaciones y garantías realizadas dentro de este contexto se vinculan a cláusulas indemnizatorias reguladas en el propio acuerdo de inversión, configurándose, por ende, como un mecanismo de protección para el inversor. Ello implica, por tanto, que en caso de que alguna de las manifestaciones incluidas en el acuerdo de inversión resultara ser falsa o inexacta y dicha falsedad o inexactitud resultase en un daño indemnizable, el inversor tendría el derecho a reclamar frente a los socios de la sociedad objeto de inversión y/o frente a ésta una compensación por los daños sufridos como consecuencia de ello.
Normativa societaria e interpretación del Tribunal Supremo
A los efectos de entender la operativa de la prohibición mercantil prevista en el artículo 143 de la Ley de Sociedades de Capital (en este caso este artículo sólo resulta aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada), es conveniente señalar que lo que la ley establece es que las sociedades no podrán prestar garantías para la adquisición de sus propias participaciones sociales por un tercero, siendo la finalidad de esta prohibición salvaguardar la integridad de su patrimonio y estabilidad financiera de forma que éstos estén siempre asociados a la actividad ordinaria de las empresas.
En el contexto de los acuerdos de inversión, el otorgamiento de manifestaciones y garantías por la sociedad objeto de inversión podría conllevar un riesgo para ésta, por cuanto estaría asumiendo un compromiso de indemnización en caso de falsedad o inexactitud de dichas manifestaciones y garantías, entendiéndose que indirectamente se estaría prestando una garantía para la adquisición de las participaciones, vulnerando las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.
En relación con la cuestión que estamos tratando, traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo nº582/2023, de 20 de abril de 2023, que declara la nulidad de la prestación de una garantía realizada en un acuerdo de inversión por parte de la sociedad objeto de inversión. La garantía implicaba el compromiso por parte de la sociedad de indemnizar al inversor en el caso de que la rentabilidad de su inversión no alcanzara un límite mínimo. La mencionada sentencia establece que para poder determinar si existe en un acuerdo de inversión una vulneración de la prohibición prevista en el art. 143 de la Ley de Sociedades, deben concurrir una serie de elementos:
1. Temporal, en el sentido que la inversión y la obligación de compensación y/o de garantía asumida por la sociedad se suscriban en unidad de acto.
2. Económico, en este caso se trataría de la existencia de una obligación de compensación y/o de garantía asumida por la sociedad objeto de inversión.
3. Causal, en el sentido que la inversión se produce auxiliada por el compromiso de indemnización y/o de garantía asumido por la sociedad.
Debe remarcarse que el hecho de que el pasivo asumido por la sociedad sea contingente y que ello no implique una salida inmediata de caja no es obstáculo para que nos encontremos en un supuesto de asistencia financiera prohibida. Con lo anterior y desde nuestro punto de vista, queda bastante claro que una sociedad no puede prestar manifestaciones y garantías que impliquen compromisos de indemnización en el contexto de un acuerdo de inversión, puesto que se estaría incurriendo indirectamente en una situación de asistencia financiera prohibida en la medida que dichos compromisos de indemnización estarían directamente vinculados a la propia inversión y, en consecuencia, «causalizarían» la adquisición de las participaciones de la sociedad.
Conclusión
Habida cuenta del auge de las inversiones, consideramos necesario abrir un debate que ayude a concluir la necesidad de que la normativa mercantil se modernice para lograr un mayor equilibrio entre la literalidad de la ley mercantil, la salvaguarda del patrimonio de las sociedades y la flexibilidad que requiere la práctica de las operaciones de inversión, todo ello sin desvirtuar los principios fundamentales del derecho societario. ■