nº 1.017 - 24 de abril de 2025
La competencia del orden social ante contratos administrativos irregulares: doctrina reafirmada por el TS
(Comentario a la STS 278/2025, Sala de lo Social, de 2 de abril de 2025, unificación doctrina núm. 2453/2024)
Eduardo Castilla. Abogado y Socio de Grupo Lexa
La sentencia recalca que cuando concurren irregularidades sustanciales en la contratación administrativa, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable
Esta doctrina refuerza la protección judicial del personal contratado temporalmente en el sector público frente a fraudes de ley y abusos
El Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia sobre la competencia del orden social en los supuestos de contratación administrativa fraudulenta o irregular por parte de las Administraciones Públicas. La STS de 2 de abril de 2025 estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una profesora contratada por el Gobierno de Navarra, reconociendo la competencia del orden social y la naturaleza laboral indefinida no fija de la relación. La sentencia recalca que, cuando concurren irregularidades sustanciales en la contratación administrativa, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
Hechos y recorrido procesal
Una trabajadora prestaba servicios como profesora de Artes Plásticas y Diseño para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra desde 2017 mediante una serie de contratos administrativos temporales por necesidades de personal docente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona reconoció el carácter laboral indefinido no fijo como profesora de Artes Plásticas y Diseño.
El Gobierno de Navarra recurrió en suplicación y el TSJ de Navarra estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, atribuyendo el conocimiento del asunto al orden contencioso-administrativo, con base en la STS 49/2024. Frente a ello, la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una del mismo TSJ de Navarra que, ante hechos sustancialmente idénticos, sí reconocía la competencia del orden social.
Argumentación del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal constata la existencia de contradicción entre las resoluciones aportadas y reafirma su doctrina consolidada: ha de admitirse la competencia del orden social cuando se aprecia la irregularidad de la contratación, pues las administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadoras sometidas a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo.
La Sala recuerda que, cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, «la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable».
Rechaza además que la STS 49/2024 haya modificado esta doctrina, matizando que dicha sentencia no abordaba irregularidades en la contratación, sino únicamente la duración excesivamente larga de la relación de interinidad a la luz de la normativa comunitaria y de la interpretación de esta por el TJUE.
Valor interpretativo de la STS 2/04/2025
La sentencia se alinea con pronunciamientos anteriores de la Sala Cuarta, en los que se ha declarado la competencia del orden social cuando se utiliza la contratación administrativa para cubrir necesidades estructurales sin ajustarse a los supuestos contemplados por la Ley. En particular, el Alto Tribunal se ha pronunciado de esta forma en múltiples resoluciones (STS 388/2022 de 27 de abril [Rcud. 1065/2020], STS 184/2022 de 23 de febrero [Rcud.4176/2018], STS 659/2020 de 16 de julio [Rec. 2232/2018]).
Conclusión práctica
La STS de 2 de abril de 2025 reafirma de manera categórica que cuando una administración pública acude a la contratación administrativa para cubrir necesidades estructurales y lo hace de forma irregular, vulnerando las normas que rigen el empleo público, la competencia para resolver corresponde al orden de lo social. La Sala Cuarta no solo declara competente al orden social, sino que recalca que dicha competencia es «indiscutible e irrenunciable» en estos casos.
Esta doctrina refuerza la protección judicial del personal contratado temporalmente en el sector público frente a fraudes de ley y abusos. Supone un aviso claro a las Administraciones: no basta con el ropaje formal del contrato administrativo si se está encubriendo una relación laboral de naturaleza ordinaria. El criterio del Tribunal Supremo ofrece seguridad jurídica y facilita el reconocimiento de derechos laborales como el acceso al régimen de indefinidos no fijos, cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso. ■