nº 1.017 - 24 de abril de 2025
La responsabilidad contractual como vía para reclamar judicialmente a las empresas de prevención, las indemnizaciones y sanciones abonadas al trabajador tras un accidente laboral
Alejandro Falero de Rato. Socio director del departamento de Litigación y Arbitraje de Estudio Jurídico EJASO
María Tejera Pastor. Abogado del departamento de Litigación y Arbitraje de Estudio Jurídico EJASO
Basándose exclusivamente en el incumplimiento de un contrato civil, la parte perjudicada puede solicitar a la empresa de PRL una indemnización por incumplimiento contractual
La responsabilidad contractual de las empresas de PRL constituye una vía perfectamente legal y viable para que las empresas empleadoras vean indemnizados los daños y perjuicios asociados a accidentes laborales, derivados de incumplimientos contractuales por parte de las empresas de PRL
En el ámbito jurídico, la prevención de riesgos laborales suele asociarse principalmente con las normativas laborales que imponen obligaciones a los empresarios para garantizar la seguridad de sus trabajadores. Sin embargo, en este artículo nos alejaremos del enfoque puramente laboral para analizar una perspectiva estrictamente civil: la posibilidad de que una empresa empleadora, tras haber abonado una indemnización o afrontado sanciones derivadas de un accidente laboral, pueda repercutir esos costos en la empresa encargada de los servicios de prevención de riesgos laborales (PRL), siempre que exista un incumplimiento contractual de esta última.
El análisis se centrará en las bases de la responsabilidad civil contractual, considerando el contrato de prestación de servicios entre la empresa empleadora y la empresa PRL, las obligaciones legales de los intervinientes, así como cualquier otro contrato en el que se exige el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. Este enfoque, aunque plenamente válido, no se encuentra ampliamente extendido en la práctica, lo que abre un interesante espacio de reflexión.
Fundamento jurídico de acción de responsabilidad contractual
La relación entre una empresa empleadora y la empresa de PRL se enmarca en un contrato de prestación de servicios regulado por los principios generales del Código Civil, particularmente en los artículos 1.101 y 1.104. Estos preceptos disponen que quien incumpla sus obligaciones contractuales está obligado a resarcir los daños que de ello se deriven, siempre que exista dolo, negligencia o morosidad en su actuación. A diferencia de la acción de repetición, que opera en virtud de un desplazamiento patrimonial impuesto por ley, aquí se invoca el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios, donde la empresa de PRL asume obligaciones concretas respecto a la seguridad laboral de la empresa empleadora.
El contrato de servicios suscrito con una empresa de PRL es, por su naturaleza, un contrato de medios. Esto significa que no se exige un resultado concreto, como la ausencia total de accidentes laborales, sino el cumplimiento diligente de las actividades preventivas acordadas, tales como la elaboración de planes de prevención, evaluación de riesgos o formación de trabajadores. Un incumplimiento en estas obligaciones puede derivar en responsabilidad contractual si se demuestra el nexo causal con los perjuicios sufridos por la empresa empleadora.
La acción por incumplimiento contractual de las empresas de PRL en el ámbito civil
En este contexto, la acción ejercitada adquiere una relevancia singular como vía para que la empresa empleadora reclame los importes pagados por indemnizaciones o sanciones derivadas de un accidente laboral en sede administrativa y/o en el orden jurídico social. Al margen de las obligaciones laborales exigidas por la normativa, basándose exclusivamente en el incumplimiento de un contrato civil, la parte perjudicada puede solicitar a la empresa de PRL una indemnización por incumplimiento contractual, consistente en los anteriormente citados importes, siempre que se acrediten los siguientes elementos:
1. Existencia de un contrato de servicios: Es necesario que haya un vínculo contractual entre la empresa empleadora y la empresa de PRL, delimitando las obligaciones asumidas.
2. Incumplimiento contractual: La empresa de PRL debe haber incumplido de manera negligente alguna de las obligaciones asumidas en el contrato.
3. Nexo causal: Es imprescindible probar que el incumplimiento contractual fue determinante en la causación de los daños y perjuicios sufridos por la empresa empleadora como resultado del accidente laboral.
4. Daños y perjuicios resarcibles: Estos deberán estar claramente determinados en cuanto a los conceptos e importes de los mismos.
Sentencias judiciales relevantes
Existen pronunciamientos recientes que refuerzan la viabilidad de esta acción en el ámbito civil:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 173/2023 de 23 de marzo: En este caso, la empresa de PRL fue condenada a indemnizar a la empresa empleadora por los daños y perjuicios asociados a sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo. El tribunal destacó que el incumplimiento contractual de la empresa de prevención, al no identificar riesgos específicos en la evaluación, fue causal del perjuicio económico sufrido.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 180/2022, de 14 de junio: Se abordó un supuesto de defectuosa evaluación de riesgos en el uso de maquinaria peligrosa. La resolución judicial enunciada reconoció la responsabilidad contractual de la empresa de PRL por incumplimientos en el contrato de prestación de servicios.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona núm. 48/2022, de 27 de enero: El tribunal concluyó que la empresa de PRL incumplió sus obligaciones al no contemplar en el plan de prevención los riesgos específicos del uso de agentes químicos, lo que derivó en sanciones a la empresa empleadora, que fue indemnizada por estos daños.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra núm. 238/2023, de 14 de marzo: En este caso, la empresa empleadora reclamó a la empresa de prevención de riesgos laborales por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tras haber abonado una sanción administrativa derivada de un accidente mortal en la obra. Se acreditó que la empresa demandada no cumplió con sus obligaciones esenciales en materia de coordinación de seguridad y salud en la obra, más allá de la mera designación de un coordinador, lo que determinó su responsabilidad contractual. En consecuencia, el tribunal condenó a la empresa de PRL a indemnizar a la empresa empleadora, destacando que el incumplimiento contractual, y no la sanción en sí misma, era el origen del perjuicio reclamado.
Conclusión
La posibilidad de exigir responsabilidad contractual en el ámbito civil descrito se presenta como una vía viable y efectiva, aunque aún poco utilizada en la práctica.
La responsabilidad contractual de las empresas de PRL constituye una vía perfectamente legal y viable para que las empresas empleadoras vean indemnizados los daños y perjuicios asociados a accidentes laborales, derivados de incumplimientos contractuales por parte de las empresas de PRL. Aunque su uso aún es incipiente, esta acción puede desempeñar un papel crucial en la redefinición de las relaciones contractuales en el ámbito preventivo.
Es fundamental que las empresas tomen conciencia de esta herramienta jurídica y la consideren como una opción estratégica, no solo para reclamar los daños y perjuicios económicos sufridos, sino también para garantizar, preventivamente, un cumplimiento más riguroso de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores de servicios de prevención. ■