nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Cuentas de consignación judicial y la retención injustificada de fondos de ciudadanos y empresas
Eugenio Ribón. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Esta parálisis beneficia únicamente a la Administración, que se enriquece sin causa a costa del ciudadano
Desde el ICAM hemos impulsado una proposición no de ley registrada que busca corregir este grave déficit sistémico y restaurar la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial
Una justicia que llega tarde, sencillamente, no es justicia. Esta máxima, repetida durante generaciones, cobra hoy una dolorosa actualidad ante la situación de los fondos inmovilizados en las cuentas de consignación judicial. Hablamos de más de 4.800 millones de euros que, en lugar de cumplir su finalidad –reparar, indemnizar, resarcir o ejecutar resoluciones firmes– permanecen cautivos en los juzgados, retenidos sin justificación válida.
Se trata de cantidades que pertenecen legítimamente a ciudadanos y empresas que han acudido a los tribunales y han obtenido resoluciones favorables. Fondos derivados de costas procesales no abonadas a los abogados, indemnizaciones laborales, compensaciones por responsabilidad civil o reclamaciones contractuales, que nunca llegaron a sus destinatarios. En definitiva, una retención que no solo frustra la tutela judicial efectiva, sino que puede suponer –y de hecho supone– el colapso económico de familias enteras y el estrangulamiento financiero de numerosos despachos profesionales, especialmente en jurisdicciones como la social o la civil, donde el trabajo a cuota litis es habitual.
Desde el Colegio de la Abogacía de Madrid hemos constatado con creciente preocupación que esta situación no obedece a fallos puntuales ni coyunturales –como las huelgas que agravaron la parálisis en 2023–, sino a una inercia estructural e inaceptable, alimentada por la falta de regulación eficaz y de mecanismos ágiles de control y ejecución. Más aún: esta parálisis beneficia únicamente a la Administración, que se enriquece sin causa a costa del ciudadano, generando una clara quiebra del principio de legalidad y justicia material.
Por ello, desde el ICAM hemos dado un paso adelante. Hemos impulsado una proposición no de ley registrada ya en el Congreso de los Diputados que busca corregir este grave déficit sistémico y restaurar la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial. La iniciativa, que hemos trasladado a todos los grupos parlamentarios, se articula en torno a tres ejes fundamentales:
1. Una reforma legal que garantice que las cantidades consignadas estén disponibles en un plazo razonable tras la firmeza de una resolución judicial. No puede seguir tolerándose que una sentencia firme no se traduzca en una reparación efectiva por la mera inoperancia del sistema.
2. El reconocimiento del derecho del beneficiario a percibir intereses compensatorios automáticos por el tiempo en que los fondos permanezcan retenidos sin causa justificada. En ningún otro ámbito jurídico se admite que una deuda vencida y líquida carezca de consecuencias por su incumplimiento. ¿Por qué habría de tolerarse en la ejecución judicial?
3. La introducción de un sistema de responsabilidad y supervisión efectiva, que incluya incluso un régimen sancionador en supuestos de dilación relevante. El principio de eficacia administrativa no es un simple desiderátum: es un mandato que debe aplicarse también en la Administración de Justicia.
El funcionamiento de las cuentas de consignación no puede seguir siendo una caja negra, opaca e ineficiente. Se requiere una gestión moderna, digitalizada y transparente, que garantice la trazabilidad de los fondos, incorpore automatismos en los procesos de ejecución y establezca claramente las responsabilidades en caso de demoras injustificadas.
No estamos ante una cuestión técnica, sino frente a un problema estructural que afecta directamente a derechos fundamentales. Cada euro paralizado representa una injusticia. Cada día de retraso, una vulneración del principio de tutela judicial efectiva.
Desde el ICAM no cejaremos en nuestro empeño por devolver al ciudadano el control efectivo sobre los derechos que le han sido reconocidos judicialmente, por más que el proceso haya sido largo, costoso y difícil. Porque una democracia no puede permitir que quien ha ganado en los tribunales, termine perdiendo frente al sistema.
Además, esta situación golpea con especial crudeza a la abogacía, en particular a los pequeños y medianos despachos, que dependen directamente del cobro de costas judiciales para sostener su actividad. La dilación en la entrega de estas cantidades no solo pone en riesgo la viabilidad económica de cientos de profesionales, sino que también impacta negativamente en el acceso a la justicia, al reducir la capacidad del ciudadano para encontrar representación legal adecuada, especialmente en procedimientos con fuerte componente social, como los laborales o los de responsabilidad civil. En un sistema que promueve la profesionalización y dignificación de la abogacía, resulta inadmisible que sea el propio sistema quien impida cobrar por un trabajo ya realizado y reconocido por resolución firme.
El ICAM, como corporación de derecho público comprometida con la defensa de los derechos de la ciudadanía y la mejora del sistema judicial, reitera su disposición a colaborar activamente en el desarrollo legislativo y técnico de esta reforma. No basta con denunciar el problema: es necesario construir soluciones viables, con voluntad política y sentido de Estado. Solo mediante una actuación coordinada entre el legislador, el poder judicial y la abogacía será posible cerrar esta herida abierta en el Estado de derecho y garantizar que la justicia no solo se administre con imparcialidad, sino también con eficacia y responsabilidad.
Es tiempo de actuar. Con urgencia. Con rigor. Y con el compromiso que merece la ciudadanía a la que nos debemos. ■