nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
¿Comunicar o presionar? Libertad sindical y comunicaciones empresariales durante la negociación colectiva
Pere Vidal López. Abogado. Roca Junyent
El derecho a la libertad sindical no impide a la empresa comunicar su posición a la plantilla, siempre que no incurra en coacción, desinformación ni convierta ese legítimo derecho en un instrumento de injerencia antisindical
En el entorno actual, donde controlar el relato es casi tan relevante como fijar el contenido de los acuerdos, la gestión de la información en los procesos de negociación colectiva adquiere una dimensión estratégica. La eventual posibilidad de influir en la percepción de la plantilla mediante comunicaciones directas genera tensiones entre el ejercicio legítimo del derecho empresarial a informar y la exigencia de no interferencia en la actividad sindical. ¿Hasta qué punto informar implica presionar? ¿Cuándo una estrategia comunicativa legítima se transforma en una injerencia antisindical?
En este terreno se adentra la sentencia nº 43/2025, de 25 de marzo, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, analizando si el envío de mensajes masivos por parte de la empresa puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. El caso se enmarca en la negociación de un nuevo modelo de teletrabajo en el Grupo Endesa, donde la empresa remitió dos comunicaciones electrónicas a toda la plantilla durante el proceso negociador. La demanda, interpuesta por un sindicato, sostenía que dichos mensajes ejercían una presión ilegítima y deslegitimaban su posición como interlocutor. La Sala, tras examinar el contexto y el contenido de las comunicaciones, desestima la pretensión en su integridad.
El conflicto: correos masivos y tensión negociadora
Los hechos se sitúan entre septiembre y diciembre de 2024, durante el proceso de negociación de un nuevo modelo de trabajo a distancia. Durante dichas reuniones, Endesa manifestó que el modelo resultante debía contar con unanimidad sindical. En caso contrario, se aplicaría la previsión del convenio colectivo: cuatro días de presencialidad y uno de trabajo desde el domicilio.
En ese contexto, Endesa remitió dos correos electrónicos masivos a toda la plantilla, los días 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2024, en los que comunicaba su propuesta, señalaba la necesidad de consenso y advertía de las consecuencias organizativas si no se alcanzaba un acuerdo. SIE entendió que esos mensajes presionaban a los trabajadores, condicionaban la negociación y atentaban contra su libertad sindical y legitimación representativa.
Empresa y sindicatos habían remitido comunicaciones similares durante el proceso. Solo en materia de teletrabajo, UGT envió 10 comunicados, CCOO 15, SIE 7, CCOO y SIE de forma conjunta 4 y la empresa 6. Un patrón idéntico al de la negociación del VI Convenio colectivo.
La cuestión: ¿hay lesión del art. 28.1 CE?
La pretensión del sindicato demandante consistía en que se declarase la nulidad de los comunicados empresariales por constituir una injerencia empresarial lesiva de su derecho a la negociación colectiva, acompañada de una reclamación indemnizatoria de 7.501 euros. La Sala debía valorar si las comunicaciones vulneraban el art. 28.1 CE, en su dimensión de derecho a la negociación colectiva, y si suponían una deslegitimación sindical constitutiva de daño moral.
La Sala parte de la configuración constitucional del derecho de libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva (art. 28.1 CE), desarrollado por el artículo 13 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), que prohíbe expresamente los actos de injerencia empresarial en la actividad de los sindicatos. Asimismo, el artículo 2 del Convenio nº 98 de la OIT, considera actos de injerencia aquellas medidas que tiendan a colocar a las organizaciones de trabajadores bajo el control del empleador.
Para que una conducta empresarial constituya vulneración del derecho a la libertad sindical debe revestir una especial intensidad, afectando de forma sustancial a la autonomía de la parte social, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 107/2000).
El contenido de los comunicados: ¿presión o ejercicio informativo?
Los dos mensajes objeto de controversia fueron remitidos por la empresa a la totalidad de la plantilla. En ellos, Endesa expone su interés en mantener un sistema híbrido, subraya la necesidad de acuerdo unánime con las secciones sindicales y anticipa que, de no alcanzarse, se aplicaría el régimen convencional ordinario:
«[…] si alguna de las secciones sindicales no acepta el modelo, podría acabar en un conflicto judicial que dejaría sin efecto algunas de las medidas aplicadas de manera inmediata […] con los perjuicios que eso supone para todos […]».
«[…] en caso de que se rechace el nuevo planteamiento que haremos en el día de hoy, lo último que podemos hacer será implantar el modelo de 4 días».
Estos mensajes no incluían amenazas ni falsedades, sino que reflejaban con claridad la posición empresarial previamente comunicada en mesa negociadora, e incluso recogían mejoras derivadas de propuestas sindicales. El tono, el contenido y el contexto –marcado por un uso generalizado de comunicados por parte de sindicatos y empresa– llevaron al tribunal a entender que se trataba de una manifestación legítima del derecho a informar, amparada en el artículo 20.1.a) CE, sin menoscabo del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE).
Los mensajes no incluían amenazas ni falsedades, sino que reflejaban con claridad la posición empresarial previamente comunicada en mesa negociadora, e incluso recogían mejoras derivadas de propuestas sindicales. El propio sindicato demandante participó activamente en las negociaciones, remitió comunicados propios y firmó el acuerdo colectivo sin reserva alguna. El acuerdo no fue impugnado.
En definitiva, tales comunicados «encuentran cobijo legal en el art. 20.1.a) CE» sin elementos que permitan apreciar una injerencia ilícita en la actividad sindical, sino «la mera y legítima defensa de los intereses empresariales y la postura de lograr un acuerdo consensuado con la totalidad de las secciones sindicales». ■