nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Jefatura del Estado
Eliminada la extinción automática del contrato por Incapacidad Permanente
El BOE del pasado 30 de abril publicó la Ley 2/2025 de 29 de abril. Esta norma, que se encuentra en vigor desde el pasado 1 de mayo, modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con especial incidencia en la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Tal y como establece en su preámbulo, su redacción surge de la necesidad de alinear la legislación española con los requerimientos del derecho europeo en cuestiones de discapacidad, asegurando así un enfoque que sea más respetuoso, inclusivo, y que brinde mayores garantías a los trabajadores que enfrentan una incapacidad laboral.
A tal efecto referencia la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, que en su artículo 27.1 obliga a los Estados a garantizar que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, incluso para las personas que accedan a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
Además, y en el ámbito de la Unión Europea, destaca la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación, destaca el protagonismo de las medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. La transposición de la citada directiva al ordenamiento jurídico español se realizó a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La Ley 2/2025 introduce modificaciones en los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, eliminando la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
Este ajuste responde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia del 18 de enero de 2024, asunto C-631/22). La citada sentencia subrayó la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total, extinción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles. Por lo que con esta reforma se pretende eliminar esa automaticidad de la declaración de incapacidad permanente como causa de extinción del contrato de trabajo.
La reforma también incorpora las interpretaciones de los tribunales españoles, que han declarado muchas de estas terminaciones automáticas como nulas o improcedentes.
Dejar únicamente como causa de extinción «automática» la muerte de la persona trabajadora
El art. 1 Ley 2/2025 modifica el art. 49.1.e) ET para dejar únicamente como causa de extinción «automática» la muerte de la persona trabajadora. Y se introduce una nueva letra n) para incluir como causa de extinción la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) condicionada a que se den uno de los siguientes supuestos:
a) Que la empresa no pueda realizar las medidas de ajuste razonables en el puesto de trabajo por suponer una carga excesiva.
b) Que la empresa no disponga de un puesto vacante y disponible acorde con el perfil y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
c) Que la persona trabajadora rechace un puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
En el caso de acometer ajustes, resulta crítico determinar qué se considera «carga excesiva» y en este sentido el propio art. 49.1.n) dispone:
– Qué factores se van a tener en cuenta: el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.
– Que la carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
– Que en el caso de empresas de menos de 25 personas trabajadoras la carga excesiva viene determinada cuando el coste de las medidas de ajuste (excluidas posibles ayudas y subvenciones) supere la cuantía mayor entre la indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET) o 6 meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
A destacar también que, según el nuevo art. 49.1.n), son los servicios de prevención los que determinarán, previa consulta con la RLPT, el alcance y las características de las medidas (incluidas formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora), e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
Se parte necesariamente de la resolución administrativa por la que se declara la incapacidad permanente en alguno de los grados de gran incapacidad, absoluta o total. A partir del momento de su notificación:
a) En el caso de la persona trabajadora: dispone de un plazo de 10 días naturales para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
b) En el caso de la empresa: dispone de un plazo de 3 meses para o realizar los ajustes o el cambio de puesto o comunicar la extinción del contrato por resultar ajustes excesivos o no disponer de puesto. La decisión ha de ser por escrito y motivada.
Por otro lado, una vez declarada la IP el contrato de trabajo se encontrará suspendido mientras se realizan los ajustes o el cambio de puesto (art. 48.2 ET).
Y en esa línea, el art. 2 Ley 2/2025 modifica la normativa de la prestación. En concreto, se añade un nuevo párrafo al art. 174.5 LGSS que contempla que cuando la declaración de IP no determine la extinción del contrato (por adaptación del puesto o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora), la prestación de IP se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.
Desde el plano de la normativa procesal, los procesos de extinción del contrato de trabajo por la causa del art. 49.1.n) ET se declaran urgentes y de tramitación preferente (nuevo apartado 2 del art. 120 LRJS añadido por disp. final 1 Ley 2/2025).
Y finalmente, se dispone una adaptación terminológica: las referencias en el ET y normativa del sector marítimo-pesquero a «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad» y las referencias a «invalidez no contributiva» en la LGSS se sustituyen por «incapacidad no contributiva» (disp. adic. única Ley 2/2025). ■