nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Consejo de Europa
Nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el pasado 6 de mayo la Directiva (UE) 2025/872 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Conocida como DAC 9, incorpora nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario. De este modo, establece el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.
El objetivo del Impuesto complementario es garantizar una tributación mínima de los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, del 15% en cada jurisdicción en las que operen.
Aunque esta norma entró en vigor el pasado 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.
Mayor transparencia y simplificación de la información
La DCA 9 actualiza la actual Directiva de la UE sobre Cooperación Administrativa (DCA) mediante la ampliación de las normas de transparencia fiscal. Simplifica la presentación de informes para las grandes empresas al permitir la presentación centralizada de una declaración tributaria informativa sobre el impuesto complementario, es decir, un expediente de empresa para todo el grupo en lugar de la presentación local, es decir, de cada uno de los expedientes de las empresas por separado. Introduce un formulario normalizado para la presentación de dicha declaración tributaria en toda la UE, en consonancia con el desarrollado por el Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) del G20 y la OCDE.
La regla habitual es que cada entidad constitutiva presenta la declaración informativa del impuesto complementario a su respectiva administración tributaria (presentación local). No obstante, la Directiva (UE) 2022/2523 establece una excepción que permite a una entidad constitutiva no presentar dicha declaración si la entidad matriz última o una entidad declarante designada ha realizado la presentación en una jurisdicción con un acuerdo admisible de autoridad competente vigente, con el Estado miembro donde se ubica la entidad constitutiva (presentación centralizada). Esta Directiva representa un acuerdo calificado entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
La DCA 9 también amplía el marco para el intercambio automático entre Estados miembros para abarcar la declaración tributaria informativa sobre el impuesto complementario.
Contexto
La Directiva DCA 9 fue propuesta en 2024 por la Comisión, con el fin de poner en marcha disposiciones específicas sobre la declaración tributaria informativa sobre el impuesto complementario establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva sobre el Pilar Dos). La Directiva sobre el Pilar Dos transpuso al Derecho de la UE un acuerdo histórico sobre la reforma fiscal internacional, alcanzado por el Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) del G20 y la OCDE.
Real Decreto 252/2025
Cabe recordar que en el BOE del pasado 2 de abril se publicó el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Este Real Decreto desarrolla el Impuesto Complementario, creado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud …, transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. ■