nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Penal
El TS confirma una condena por dirigir expresiones degradantes a un niño enfermo de cáncer
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 248/2025, 20 Mar. Rec. 5082/2022
El acusado atentó contra la integridad moral de un menor, enfermo de cáncer, con tal virulencia, que el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia. Considera que las expresiones que pronuncia, dirigidas a un niño de 8 años, son de tal crueldad, por su estado de salud, que objetivamente tienen suficiente gravedad como para quedar fuera del marco del derecho a la libertad de expresión. Recuerda la Sala que este derecho no es ilimitado y mucho menos cuando el ofendido por su edad y su estadio de salud se encuentra en una innegable situación de la vulnerabilidad siendo atacado solo por el hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida.
Con ocasión de la celebración de un festival benéfico de toreo, en la Plaza de toros del municipio de Valencia que tenía como finalidad recaudar fondos para una Fundación en la que participó el menor de edad, enfermo de cáncer, que era aficionado a los toros, los acusados realizaron publicaciones en redes sociales, con expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de 8 años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer, que, a día de hoy, ha fallecido, y lo hicieron de manera consciente y voluntaria.
Y en esta consciencia y voluntariedad, sitúa el Supremo el dolo, pues si se declara que las realizan, solo se puede entender que lo hacen porque tienen voluntad de realizarlo, y si se dice que lo hacen a sabiendas, es porque eran conscientes de lo que estaban haciendo.
Para la Sala de lo Penal, la clave para la desestimación del recurso está en la aludida «confusión que padece la Juez de lo Penal a la hora de aplicar al caso los elementos subjetivos del delito, sustituyendo el dolo propio de la infracción acusatoria por los móviles personales, íntimos o finalísticos de cada acusado», o cuando la Audiencia, por referencia a la sentencia de instancia, añade que «todas las explicaciones y justificaciones expuestas en los fundamentos de la sentencia son irrelevantes por su ajenidad al concepto del dolo conformador del elemento subjetivo del delito de las acusaciones, que es el que aparece descrito en el relato del hecho punible, porque en todo caso, la una descripción fáctica llena sin discusión el tipo penal al describir unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de 8 años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer. ■