nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Magistratura
El nuevo CGPJ constata en su primera votación la falta de acuerdo para nombrar puestos clave en el Supremo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llevó a cabo el paso 7 de mayo varias votaciones sin éxito para designar a los presidentes de las salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS). Ante esta situación, la presidenta, Isabel Perelló, decidió remitir la convocatoria de estas posiciones de regreso a la Comisión de Calificación para que presente una nueva propuesta, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces.
Aunque esta era la tercera vez que el tema llegaba al Pleno, era la primera ocasión en que se realizaban hasta cuatro votaciones. Posteriormente, Perelló, tomando la decisión por cuenta propia, devolvió el asunto a la Comisión de Calificación para una nueva propuesta que permita otra votación, aunque fuentes consultadas por Europa Press confirmaron que no se abrirá el proceso a nuevos candidatos, manteniendo los mismos. Internamente, este gesto se interpreta como un intento para «ganar tiempo para continuar negociando».
Los candidatos son Andrés Martínez Arrieta y Ana Ferrer para la Sala de lo Penal, y Pablo Lucas y Pilar Teso para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, quienes actualmente ejercen como presidentes interinos de sus respectivas salas.
Las votaciones se realizaron sin sorpresa alguna: 10 votos del bloque progresista fueron para Ferrer y Teso, y 10 del sector conservador para Martínez Arrieta y Lucas. Perelló, por su parte, emitió un voto en blanco. El sector progresista pretendía que la presidenta del CGPJ y del TS se posicionara claramente en esta votación, ya que fue ella quien optó por llevarla adelante.
Perelló y el vocal progresista Carlos Hugo Preciado se alinearon sin embargo con los conservadores para aprobar diversos nombramientos de letrados del CGPJ, salvo uno que recibió unanimidad. Además, hubo consenso para ratificar a Joaquín Silguero como director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), un cargo que ya desempeñaba de forma provisional. En contraste, el nombramiento del director de la Escuela Judicial se eliminó de la agenda por falta de acuerdo.
Fuentes del CGPJ destacan que este último cargo está adquiriendo especial importancia en relación con la reforma del acceso a la carrera judicial y fiscal que el Gobierno prevé, dado que el anteproyecto contempla otorgar un papel más relevante a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos en la «fase de formación y selección» de los opositores.
Devolución basada en el Reglamento que regula la provisión de plazas
Según informó el CGPJ, la devolución de las propuestas a la Comisión de Calificación se produce de conformidad con lo establecido en los artículos 18 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales; y 44 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Según lo dispuesto en esos preceptos, previamente se ha realizado una primera votación –y a continuación otras tres consecutivas– en las que ninguno de los candidatos ha alcanzado los trece votos necesarios para ser designados.
El artículo 18 del Reglamento 1/2010 dice que «cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el número de votos exigido, el Pleno procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, y, en el caso de que la segunda propuesta fuera también denegada, acordará un nuevo anuncio público de aquella en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y esta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior».
Por su parte, el artículo 44 del Reglamento 1/1986 establece que «cuando en las votaciones para la provisión de cargos judiciales u otros cuyo nombramiento competa al Consejo ninguno de los votados alcance la mayoría de los miembros presentes, se celebrará una nueva votación entre los dos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera. Si ninguno de ambos alcanzare la mayoría antes expresada, después de tres votaciones consecutivas, se entenderá denegada la propuesta, que se devolverá al órgano competente para que formule otra nueva. Si la Ley exigiera una mayoría cualificada, el Pleno establecerá los trámites de la votación». ■