nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
El mandato del fiscal general se extenderá de cuatro a cinco años para desvincularlo de la duración habitual del Gobierno
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, anunció el pasado 13 de mayo la aprobación por parte del Gobierno de una reforma «estructural» de la Fiscalía. La calificó como «absolutamente necesaria» para «fortalecer la autonomía» del organismo, en anticipación a la prevista revisión del modelo procesal que trasladará la investigación penal de los jueces a los fiscales. Se prevé que el texto final, que incluirá ambas reformas, comience su tramitación parlamentaria el próximo verano.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Bolaños explicó que se ha aprobado en primera instancia la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), y que ahora será remitida a los organismos consultivos para la emisión de los informes correspondientes. El texto resultante se añadirá como disposición adicional al anteproyecto de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), cuya aprobación anticipada está prevista para verano, antes de enviarla a las Cortes Generales.
El ministro señaló que este proceder garantizará que ambas reformas avanzarán de forma paralela, dado que la reforma clave de la nueva LOECrim permitirá que los fiscales instruyan las causas penales, por lo que es esencial reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, una demanda no solo de la propia institución, sino también del Consejo de Europa.
Principales novedades
Entre las novedades del EOMF, destaca que el mandato del fiscal general se extenderá de cuatro a cinco años para desvincularlo de la duración habitual del Gobierno. El fiscal general no podrá renovar su mandato, a menos que haya sido inferior a un año, pudiendo ocupar el cargo por un máximo de seis años.
Se podrá cesar al fiscal general por dimisión voluntaria o por motivos de incompatibilidad o incapacidad, pero el nuevo gobierno no podrá destituirlo por pérdida de confianza si no ha cumplido su mandato de cinco años, ya que las causas de cese estarán estipuladas, y el motivo de «incumplimiento grave o reiterado» requerirá el informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Preguntado sobre la posible modificación del método de nombramiento del fiscal general, Bolaños indicó que ello implicaría una reforma constitucional, ya que el procedimiento está estipulado en el artículo 124.4 de la Constitución, que establece que «será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ».
Bolaños aclaró que la reforma no afectará al actual jefe del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, dado que se prevé que entre en vigor el 1 de enero de 2028 y aplicará al fiscal general del Gobierno electo en 2027.
Con la reforma anunciada, el ministro insiste en que «la autonomía está absolutamente garantizada», afectando no solo al nombramiento del fiscal general, sino también a «toda la estructura organizativa interna de la Fiscalía y todos los recursos que tendrán los fiscales para instruir las causas penales».
Bolaños subrayó que, además del Consejo de Europa, «varios ministros de Justicia durante la democracia han querido llevar a cabo esta reforma», incluidos algunos del PP. También mencionó que el PP, «hace unos días», solicitó modificar el EOMF. «Bien, pues aquí está (…) Por tanto, espero que esto cuente con una amplia mayoría en el Congreso», comentó.
Para prevenir interferencias del gobierno en las decisiones de la Fiscalía, se prohibirá que el Gobierno central o los autonómicos requieran a la Fiscalía cualquier acción sobre procedimientos penales específicos.
El fiscal general no tendrá la obligación de informar al Consejo de Ministros cuando sea llamado, con las comunicaciones entre el fiscal y el Gobierno realizadas por escrito, a través del ministro de Justicia, y relacionadas con el interés general, siendo por tanto «públicas».
El Gobierno ya no influirá en los ascensos y promociones de los fiscales ni en el régimen disciplinario, aspectos en los que el Ministerio de Justicia aún desempeña «un papel relevante».
También se fortalecerá el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá establecer un criterio distinto al del fiscal general si cuentan con mayoría de 3/5, buscando así «un funcionamiento más colegiado».
La Fiscalía se hará cargo del registro y control financiero de las asociaciones de fiscales, que no podrán recibir financiación privada, replicando lo que ocurrirá con las asociaciones judiciales.
El estatus de los fiscales se equiparará al de los jueces para que asuman las investigaciones penales. La designación de los fiscales para instruir cada caso corresponderá al fiscal jefe, con causas de abstención y recusación similares a las de jueces y magistrados.
La Fiscalía también adquirirá competencias para imponer sanciones a quienes no cooperen con las investigaciones judiciales y asumirá la gestión de la Policía Judicial.
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