nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Legislación
Entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería
El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por El Gobierno en noviembre de 2024. El nuevo marco normativo tiene como principales objetivos adecuar la norma a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades de nuestro mercado laboral y de las personas migrantes, así como hacer frente al reto demográfico de nuestro país. Por otra parte, el nuevo texto cumple con el derecho de la Unión Europea a través de la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios. «Es la reforma más integral y ambiciosa que se ha realizado en 13 años, desde su entrada en vigor en 2011», destacó la ministra Elma Saiz.
El texto cuenta sin embargo con voces críticas. Así, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), afirma en un comunicado que la nueva normativa «establece mejoras», pero «no logra un cambio sustancial y definitivo, dejando atrás objetivos clave que habíamos propuesto las organizaciones sociales que trabajamos por los derechos de las personas migrantes y refugiadas». Como aspectos positivos desde CEAR destacan la reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización de la situación administrativa por arraigo, la flexibilización de requisitos o el desarrollo de los visados como vía regular de entrada. Sin embargo, «este nuevo Reglamento de Extranjería también supone un grave retroceso para las personas solicitantes de asilo que se encuentran pendientes de resolución o admisión, ya que las deja en situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas, y no tiene en cuenta algunas de las propuestas de las principales organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes y refugiadas en España».
El Gobierno, por su parte, destaca que el nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro. De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.
También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.
Se establecen cinco figuras de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones. «El objetivo es reforzar y ampliar las vías de acceso a la regularización de las personas migrantes que están en España, para que puedan llevar una vida plena como ciudadanos: tener derechos y tener deberes», explicó Saiz. Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento.
Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.
Tres palancas de inclusión: trabajo, formación y familia
El Reglamento abre puertas que antes estaban cerradas mediante tres llaves: el empleo, la formación, y la familia.
Empleo: La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. De esta forma, se fomenta la inclusión del migrante y su integración en la sociedad. En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos. También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social aquí. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.). Por otra parte, el texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da mayor estabilidad y más garantías a las empresas.
Formación: Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando. Se han reforzado los requisitos y las obligaciones de los centros de estudios.
Familia: Con el objetivo común de la inclusión, se ha mejorado la reagrupación familiar. Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son quienes han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género. ■