nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
En busca del mejor final para la indemnización tasada por despido improcedente
Jorge Sanz. Counsel del departamento de Laboral de Bird & Bird
Desde la publicación en julio de 2024 de la Decisión del CEDS de 28 de marzo, el sistema de indemnización tasada por despido improcedente establecido en el ET hace aguas
La urgencia de la reforma dependerá de si el TS está dispuesto a precipitar los acontecimientos abriendo definitivamente el control de convencionalidad de la indemnización tasada a través de la Carta Social Europea
Desde la publicación el 29 de julio de 2024 de la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de 28 de marzo, el sistema de indemnización tasada por despido improcedente establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) hace aguas. La sentencia 1350/2024, de 19 de diciembre, del Tribunal Supremo, ha venido a tapar una de las fugas, al rechazar la posibilidad de una indemnización adicional a la legalmente tasada mediante el control de convencionalidad por aplicación del artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT.
Sin embargo, la propia sentencia advierte de que no se pronuncia sobre la adecuación de la indemnización tasada en relación con el artículo 24.b) de la Carta Social Europea Revisada (que por motivos temporales no aplicaba al caso enjuiciado). Por tanto, la grieta destapada por la Decisión del CEDS sigue abierta, y, tarde o temprano, augura el final del sistema de fórmula matemática que hemos venido utilizando en España para calcular la indemnización por despido improcedente.
En la medida en que la necesaria reforma debería tener como objetivo adecuar el sistema indemnizatorio español a la Carta Social Europea, es importante entender cuáles son los principales parámetros de la Decisión, en concreto:
1. La indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima, en función de la situación individual del trabajador.
2. La indemnización debe ser suficientemente disuasoria para los empleadores, para evitar que el despido se base en un mero análisis de costes y beneficios.
De estos principios se derivan conclusiones concretas para el diseño actual del sistema de indemnización tasada en España.
Por un lado, los límites máximos no parecen compatibles con la Decisión, ni siquiera si se establecieran límites más elevados. Por mucho que aumente el límite, no dejaría de ser un límite, y por tanto ni garantiza la reparación del daño real sufrido, ni impide que el despido se base en un mero análisis financiero. Otra de las propuestas de reforma planteadas, el establecimiento de un límite mínimo, tampoco parece contribuir por sí misma a superar estos problemas.
Por otro lado, el cálculo de la indemnización como un número de días de salario por año trabajado, incluso sin máximo, tampoco suprime la crítica anterior. Seguiríamos ante un mero cálculo matemático que no permite atender a la situación individual del trabajador ni eliminar el análisis coste-beneficio para el empleador.
También existe la posibilidad de dejar la indemnización enteramente al análisis caso por caso de los juzgados, sin fórmula alguna. El problema de esta solución es su alto coste en seguridad jurídica y, además, la carga que supondría para el trabajador tener que probar los daños sufridos en todos los casos.
Otras soluciones planteadas como la recuperación de los salarios de tramitación, u otorgar al trabajador la opción por la readmisión, pueden ser alternativas válidas. Sin embargo, dada la sobrecarga de los juzgados de lo social, imponer el coste de los salarios de tramitación sobre la empresa, quien no tiene control sobre los tiempos del proceso, puede resultar excesivo. Y, de otro lado, plantear la readmisión en una empresa que claramente ha manifestado su voluntad de prescindir del trabajador, puede ser germen de mayor conflictividad.
Soluciones que permitan conjugar la reparación adecuada con la seguridad jurídica
Ante estas reflexiones, conviene buscar soluciones que permitan conjugar la reparación adecuada con la seguridad jurídica. Por ejemplo, podrían combinarse tales como: (i) una indemnización «matemática» calculada en días de salario por año trabajado, que cubra los daños genéricos de la pérdida del empleo; (ii) tablas indemnizatorias adicionales que cubran el daño propio de ciertas situaciones particulares, ej. edad, situación económica o familiar del trabajador, etc.; y (iii) la posibilidad judicial de otorgar cuantías adicionales en caso de prueba acreditada de daños superiores a los tasados. Un sistema de este tipo permitiría atender de manera más individualizada a la situación de cada trabajador sin imputarle la carga de la prueba, manteniendo al mismo tiempo cierta seguridad jurídica sobre el cálculo, pero con una vía de escape judicial para casos concretos en los que exista prueba de un daño específico.
En todo caso, ponderar y aterrizar estos elementos se ha convertido en una tarea ineludible para el legislador, a la luz de la Decisión del CEDS. Es cierto que existe una discusión relevante sobre el valor vinculante de la Decisión para España. Al fin y al cabo, ya existen decisiones similares respecto a las legislaciones de Francia, Italia o Finlandia, sin que ello haya llevado a modificar sus sistemas indemnizatorios. Ahora bien, el Gobierno español ha manifestado su voluntad de aplicar la Decisión, por lo que no parece que vayamos a seguir el mismo camino que otros países europeos.
La urgencia de la reforma dependerá, cuestiones políticas aparte y desde un punto de vista estrictamente jurídico, de si el Tribunal Supremo está dispuesto a precipitar los acontecimientos abriendo definitivamente el control de convencionalidad de la indemnización tasada a través de la Carta Social Europea. Su decisión parece inminente, pero es evidente que, con control de convencionalidad o sin él, el actual sistema indemnizatorio requiere cambios si España quiere cumplir de manera efectiva con la Carta.
Por tanto, conviene superar cuanto antes el debate sobre si deben hacerse cambios, para abordar en profundidad qué cambios pueden llevarnos a un sistema indemnizatorio que equilibre los objetivos de seguridad jurídica y reparación adecuada. ■