nº 1.018 - 30 de mayo de 2025
Las aportaciones a entidades holdings familiares: un año del criterio del TEAC
Nuria Sigüenza Fernández. Abogada de Cuatrecasas, especialista en Derecho financiero y tributario
Estas resoluciones marcaron un punto de inflexión en cuanto a la problemática conectada con este tipo de operaciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal
No es descartable que con su sentencia pueda darse un nuevo giro a esta problemática, bien confirmando, bien desmontando el criterio del TEAC
Justo hace un año que se hicieron públicas las resoluciones del TEAC, de 22 de abril y de 27 de mayo de 2024, en las que se analizaban aportaciones no dinerarias de participaciones en sociedades operativas por parte de personas físicas a sociedades holding, que posteriormente habían percibido dividendos distribuidos por las sociedades operativas aportadas. Estas resoluciones marcaron un punto de inflexión en cuanto a la problemática conectada con este tipo de operaciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal, por cuanto planteaban un criterio novedoso a la hora de regularizar la ventaja fiscal por parte de la Inspección, cuando ésta concluye que no existe una motivación económica válida que determine la aplicación del régimen de neutralidad fiscal.
En ellas el TEAC identificó como ventaja fiscal el hecho de remansar dividendos que gozan de exención en la sociedad holding interpuesta que, de otro modo, hubieran tributado en el IRPF de la persona física. La regularización realizada por la Inspección en los casos analizados consistió en imputar la totalidad de la ganancia diferida, procedente de reservas generadas antes de la operación, en el IRPF de los socios en el ejercicio en que tuvo lugar la aportación. El TEAC concluyó que tal manera de regularizar era incorrecta y determinó que la regularización a practicar consiste en ir imputando la renta en la persona física, como ganancia patrimonial, a medida y en los diferentes períodos impositivos en los que la persona física vaya obteniendo, a través de la entidad holding, la disponibilidad de esos beneficios.
¿Qué ha pasado durante este año tras estas resoluciones del TEAC?
Con estas resoluciones se abrieron muchos interrogantes porque el planteamiento de regularización dejaba muchas cuestiones no resueltas como, entre otras, las siguientes:
– ¿Cómo opera el instituto de la prescripción en estos escenarios?
– ¿Qué sucede si existen plusvalías tácitas en el momento de la aportación?
– ¿El contribuyente puede decidir qué reservas distribuir?
– ¿Cómo se corrige la doble imposición que se genera cuando los dividendos se distribuyen desde la sociedad holding a la persona física, habiendo tributado ya por ellos en el momento en que la Inspección regularizó el dividendo recibido por la holding?
Ha sido el propio TEAC el que ha ido poco o poco, a través de nuevas resoluciones, resolviendo algunas de las dudas que surgían de su flamante fórmula para la regularización. Así, el TEAC, en resolución de 19 de noviembre de 2024, concluyó que si existían plusvalías tácitas en el momento de la aportación de inminente materialización, estas debían también regularizarse una vez que la ventaja fiscal fuera consumándose medida que a la esfera patrimonial de la persona física llegaran, a través de la holding, las plusvalías tácitas ya identificadas en los activos de la sociedad operativa en el momento de realizarse la operación.
Un mes más tarde el TEAC, por resolución de 12 de diciembre de 2024, concluyó sobre la libertad del contribuyente de elegir las reservas a distribuir que, a efectos fiscales, debe aplicarse un criterio FIFO y regularizar las ganancias diferidas, pues de lo contrario se dejaría a voluntad del contribuyente diferir o evitar la regularización de la operación. En esa misma resolución resolvió otra incógnita, al establecer que los importes de la ganancia diferida que se vayan regularizando incrementan el coste de adquisición para la persona física de su participación en la sociedad holding.
Por otro lado, durante este año, el criterio del TEAC ha sido asumido por (i) la DGT en consulta V0050-25, de 22 de enero de 2025, en la que cambia su criterio anterior y pasa a entender igualmente que el propio régimen de diferimiento puede ser la ventaja fiscal y (ii) se identifica como el método a seguir para la regularización de estas operaciones según el Plan de Control Tributario para el año 2025, publicado el 17 de marzo de 2025.
Por último, mediante auto de 12 de marzo de 2025 del Tribunal Supremo, se ha admitido un recurso de casación en relación con este asunto, por lo que no es descartable que con su sentencia pueda darse un nuevo giro a esta problemática, bien confirmando, bien desmontando el criterio del TEAC. ■