nº 1.019 - 26 de junio de 2025
Sobre anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 28 de mayo se publicaba el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Conviene anticipar, empezando por el final de la norma, que se deroga el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que hasta ahora regulaba estas cuestiones, y que la entrada en vigor de la nueva norma se producirá a los veinte días de su publicación, esto es, el 17 de junio de 2025.
Quién no ha suspirado en alguna ocasión (o en muchas) con jubilarse anticipadamente… sin que ello le supusiera perder un porcentaje de la pensión. Una cuestión de tiempo por dinero, o de dinero por tiempo.
En el texto introductorio que antecede a este Real Decreto se nos cuenta una historia que empieza por el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo aprobado por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2020. Pacto de Toledo que se remonta al año 1995 y con el que se pretendía reformar (para proteger) el sistema de la Seguridad Social.
La jubilación contributiva, regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), establece los requisitos y condiciones para ser beneficiario de esa pensión de jubilación (artículo 205). Todo ese lío de la edad (67 años o 65 en determinadas condiciones), los períodos de cotización (al menos 15 años, con, al menos, 2 en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho).
Pero justo detrás, en el artículo siguiente (el 206 de este texto refundido), encontramos las previsiones relativas a la jubilación anticipada por razón de la actividad, eso de que «la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1 a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca».
Este es el contexto del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que tiene por objeto regular lo que señala su denominación, esto es, el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (artículo 1.1).
Con una primera advertencia, como es que «el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo» (artículo 1.2, que es lo que prescribe el referido artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Téngase en cuenta, desde una perspectiva meramente cuantitativa, que la regulación pasa de 12 a 22 artículos.
En este sentido, son elementos generales (disposiciones generales y regulación de los coeficientes reguladores de la jubilación) que resulta preciso destacar:
– Las definiciones de los conceptos de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad (artículo 2).
– Personas incluidas y excluidas (ámbito subjetivo, artículo 3).
– Los coeficientes correctores (reductores) de la edad de jubilación (supuestos y requisitos, regulados en los artículos 4 y 5).
– La forma en la que se ha de computar el tiempo trabajado, con exclusión (como norma general sujeta a excepciones) de los períodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre (artículo 6).
– La forma de cálculo de período de tiempo en el que se reduce a edad de jubilación (artículo 7).
– El necesario efecto, como consecuencia y para mantener el equilibrio financiero del sistema, del incremento de la cotización a la Seguridad Social (en aplicar a la base de cotización por contingencias comunes) en los trabajadores beneficiados por esos coeficientes correctores (artículos 8 y 9).
A su lado, la regulación de ese procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (regulado en los artículos 10 a 22), con las necesarias previsiones en cuanto a las solicitudes (artículo 11), inicio (artículo 12) e interesados (artículo 13), y los diferentes informes que se han de recabar, con la previsión de creación de la Comisión de Evaluación encargada de emitir informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores (artículo 19 y prevista en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social), lo cual es una novedad, como lo es el establecimiento de un plazo de resolución de seis meses y los efectos negativos del silencio (artículo 22).
A ello se añaden dos previsiones, en las disposiciones adicionales, que conviene no ignorar. De un lado, la relativa al grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad (disposición adicional primera) y, de otro, la relativa a la aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la actividad realizada conforme a otras normas.
En definitiva, se implanta un procedimiento previo con el objeto de facilitar que las personas trabajadoras se beneficien, por una parte, de una mejora de sus condiciones de trabajo y, por otra, si ello no es posible, de una rebaja de su edad de jubilación… un enfoque que, tal vez, no se corresponda con la realidad, al imponerse hasta cinco informes, señalándose, en la mayoría de los casos, su carácter no vinculante.
La impresión es que, en una época que se nos dice debería estar presidida por la simplificación aquí todo se enreda y complica un poco más. Pues es lo que hay. Entre tanto, a seguir sumando años de cotización. ■