nº 1.019 - 26 de junio de 2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Planificación de las actividades preventivas de la SS a desarrollar por las mutuas en 2026
En el BOE del 16 junio, se ha publicado la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El propósito de esta norma es estructurar las acciones preventivas que deben llevar a cabo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el año 2026, optimizando el uso de sus recursos económicos mediante la definición de criterios y prioridades para la ejecución de dichas actividades. Estas iniciativas continúan las prácticas previas de las mutuas, enfocándose específicamente en pequeñas empresas, así como en aquellos negocios y sectores que experimentaron mayores tasas de siniestralidad en 2024. Las actividades incluirán asesoramiento, divulgación, concienciación, además de actividades de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
En concreto la norma dispone lo siguiente:
a) Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas (Primero):
Durante el año 2026 las mutuas desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es».
4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
b) Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas (Segundo):
Como no podía ser de otra manera, las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos, teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo. Las actividades preventivas a realizar por las mutuas no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LPRL.
c) Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas (Tercero):
Las actividades preventivas de 2026 se financiarán por las mutuas con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.
d) Documentos y publicaciones (Cuarto):
Toda la documentación que se elabore con motivo del plan (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en soporte electrónico) necesaria para el desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mutuas.
Deberá consignarse el título «Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2026» y llevar el logo del Ministerio.
e) Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2026 (Quinto):
La presentación por las mutuas de sus planes para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2025.
En los planes, se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades.
Una vez aprobados los planes deberán ser publicados en las webs de las mutuas.
f) Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas CC.AA. (Sexto):
Las mutuas en la elaboración de sus planes de actividades preventivas habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las CC.AA.
g) Información sobre la ejecución del plan de actividades preventiva (Séptimo):
Durante el primer trimestre del año 2027, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan: grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan y el coste de ejecución de cada uno de ellos.
h) Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (Octavo):
El INSS y el ISM podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.
En vigor desde el 17 de junio
La presente resolución fija su entrada en vigor el 17 junio 2025 (día siguiente a su publicación) (Décimo) y se completa con los siguientes anexos:
ANEXO I. Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2024.
ANEXO II. Enfermedades profesionales causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican, de las que en 2024 se superaron los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS. ■