nº 1.019 - 26 de junio de 2025
La implantación de los Tribunales de Instancia
Fernando J. Biurrun
Consultor Social Media. Fundador Lawandtrends.com
El 1 de julio, comienza la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia en una gran parte de los partidos judiciales del país
Los 3.931 juzgados unipersonales existentes en España en 431 Tribunales de Instancia
En esta sección vamos a tratar este mes la implantación de los Tribunales de Instancia y, en el artículo que acompaña a este, la puesta en marcha de la Oficina Judicial.
Una nueva estructura judicial consecuencia de la LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Los objetivos de la ley de eficiencia procesal los podemos resumir en:
– Agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales.
– Reducir plazos de resolución.
– Facilitar el acceso a otros medios de resolución de conflictos.
Una de las medidas que establece la Ley Orgánica es la transformación de los 3.931 juzgados unipersonales existentes en España en 431 Tribunales de Instancia, uno por cada uno de los 431 partidos judiciales que conforman la planta judicial del país. Los Tribunales de Instancia tendrán su sede en cada capital del Partido Judicial tomando su nombre.
Qué se pretende conseguir con la implantación de los Tribunales de Instancia
Los efectos que se pretenden conseguir con la creación de los Tribunales de Instancia es tener una mayor flexibilidad, una organización más eficiente, alineación con la Oficina Judicial, mejor reparto de las cargas de trabajo, optimización de los medios disponibles, facilitar el acceso de los ciudadanos a la Justicia, especialización en la distribución de asuntos y mejorar el primer escalón de acceso a la Justicia.
Plazos de implantación
La LO 1/2025 ha concretado los plazos de implantación de los Tribunales de Instancia que seguirán el siguiente orden:
1. El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2. El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3. El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. Primicialmente capitales de provincia.
Distribución por secciones
En función del tamaño de cada partido judicial, los Tribunales de Instancia estarán compuestos por:
a) Una Sección Única, de Civil y de Instrucción.
b) Una Sección Civil y otra Sección de Instrucción, en los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
c) Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
e) De lo Penal.
f) De Menores.
g) De Vigilancia Penitenciaria.
h) De lo Contencioso-Administrativo.
i) De lo Social.
Así, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción pasarán a llamarse, con la misma numeración, Plaza número (…) de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia; y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se denominarán, con igual numeración, Plaza número (…) de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia.
Se tendrán que renumerar los Juzgados de Familia, Adolescencia y Capacidad que pasan a tener una Sección propia, dejando vacante la numeración de los Juzgados de Primera Instancia hasta que la creación de una nueva plaza judicial ocupe dicha numeración.
Presidencia de Tribunal
Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia. Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.
Órgano colegiado
Teniendo presente la independencia judicial, el Tribunal de Instancia pasa a ser un órgano colegiado en el presidente del Tribunal o de la sección haya donde se cree, además de las funciones organizativas podrá reunir a los jueces, juezas, magistrados y magistradas para unificar criterio y prácticas.
Puesta en marcha
El 1 de julio, comienza la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia en una gran parte de los partidos judiciales del país. Supone pues un cambio de nomenclatura en el que cada juez y jueza arrastra los asuntos pertenecientes a su juzgado a la fecha de implantación.
Asimismo, en los partidos judiciales en los que se implanta el Tribunal de Instancia los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en el Municipio, tanto los gestionados por personal de la administración de Justicia como los de personal idóneo. Así pues, la palabra Juzgado, desaparecerá en nuestra administración de Justicia. ■