nº 1.019 - 26 de junio de 2025
La nueva Oficina Judicial
Fernando J. Biurrun
Consultor Social Media. Fundador Lawandtrends.com
La Oficina Judicial se define como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional
431 nuevas oficinas judiciales que se irán creando conforme se implanten los tribunales de Instancia
La LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece la creación de la Oficina Judicial en cada Partido Judicial de España, es decir, 431 nuevas oficinas judiciales que se irán creando conforme se implanten los tribunales de Instancia.
Así en función la dimensión de cada Partido Judicial el 1 de julio, 1 de octubre o 31 de diciembre llevará consigo la creación de la Oficina Judicial.
Qué es la Oficina Judicial
La Oficina Judicial se define como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y comprende tanto las unidades procesales de apoyo directo que se concretan en los Servicios comunes de tramitación de cada Tribunal (SCT), como en los servicios comunes procesales: Servicio Común General (SCG) y Servicio Común de Ejecución (SCEJ) o cualquier otro que se constituya.
Así pues, la Oficina Judicial es la nueva organización que aglutina a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y al personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia (gestores, tramitadores y auxilios judiciales) para dar soporte y a apoyo a la actividad jurisdiccional.
Cómo es la estructura de cada Partido judicial
Como hemos comentado cada Oficina Judicial puede estar compuesta de uno o varios servicios judiciales, en función de su dimensión (número Tribunales, de plazas judiciales, asuntos tramitados, número de ejecuciones.).
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con transferencias de justicia han ido aprobando en los últimos meses las resoluciones de estructura que concretan la organización de cada Oficina Judicial, según los modelos de referencia que se aprobaron en su día en Conferencia Sectorial en materia de Justicia.
En todas las Oficinas Judiciales habrá al menos un Servicio Común de Tramitación (STC) del Tribunal de Instancia (TI) y si hubiera en ese partido judicial AP y/o TSJ existirá también un STC de la AP y otro STC del TSJ:
En función de la dimensión de cada partido judicial podrá existir un Servicio Común General y Servicio Común de Ejecución. En algunos Partidos Judiciales de tamaño intermedio en el SCT de podrá crear un grupo de ejecución.
Cómo se organiza la Oficina Judicial
Al frente de cada servicio común habrá un LAJ director o directora. Será quien asuma la organización de la Oficina Judicial conforme a los protocolos de actuación redactados por las Secretarias de Gobierno que definen la estructura interna de cada Oficina Judicial, lo mecanismos de interrelación y el desarrollo de la actividad.
Así pues, en cada Oficina Judicial podrá haber uno o más directores o directoras LAJ de cada servicio común.
Los servicios comunes pueden tener una estructura divida en áreas al frente de las cuales pueden existir jefaturas de LAJ o de cuerpos generales de la Administración de Justicia. También existe la figura del LAJ adjunto para dar soporte a la dirección según la estructura que se defina. Esta estructura será, evidentemente, más compleja según la dimensión de los partidos judiciales.
El resto de los LAJ que no ocupen cargos de jefatura se ocuparán exclusivamente a labores jurisdiccionales. Hay que tener en cuenta que los LAJ directores y directoras y la Jefaturas de área desempeñarán labores jurisdiccionales según de definan en los protocolos de actuación.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RTP) aprobadas por el Ministerio de Justicia y las autoridades competentes de las CCAA transferidas, establecen el reparto de los LAJ como los cuerpos generales de la Administración de Justicia en los diferentes servicios comunes.
Cada servicio común es un centro de destino por lo que es posible la movilidad y la flexibilidad en la organización, contraria a lo que sucede en la actual organización por Juzgados.
Las áreas y los grupos de trabajos que se organicen dentro de cada Servicio Común se harán buscando la especialización del personal, responsabilidad y racionalización por gestión, mejorar el servicio a la ciudadanía y el soporte a los Tribunales.
Una consecuencia de la creación de la Oficina Judicial es que el aumento de plazas judiciales va a ser independiente de la estructura de la Oficina y no siempre será necesario aumentar los efectivos tal y como sucede actualmente con la creación de nuevos Juzgados. De ahí propuestas como la que ha lanzado hace unos días la Comunidad de la Región de Murcia, en la que propone la creación de 21 nuevas plazas judiciales en los futuros Tribunales de Instancia.
Atención a profesionales
La nueva estructura impacta en la actual visión que tienen los profesionales que interactúan con los tribunales. Debería existir un servicio de atención a profesionales y ciudadanía (bien en el Servicio Común General, bien en el grupo de servicios generales del SCT donde no exista el SCG) que derive la consultas a funcionarios que ya no estarás adscritos a cada plaza judicial si no a la especialidad de la tramitación. Lo mismo sucede en los caso de ejecuciones y ejecutorias en los casos que exista un grupo de ejecución en el SCT o que exista un SCEJ, ya que todos estos procesos se llevaran de forma especializada por los funcionarios de Justicia. ■