nº 1.019 - 26 de junio de 2025
‘Maricón perdido’: la colisión entre libertad de expresión y moral pública en la EUIPO
José María Mora Cortés
Abogado del despacho Herrero & Asociados
La marca fue denegada por ser contraria a la moral, a pesar de representar una obra cultural de empoderamiento LGTBIQ+
La EUIPO aplicó un criterio estático a un concepto esencialmente dinámico
Cuando el arte se encuentra con el derecho de marcas
En 2020, la productora Turner Broadcasting solicitó el registro como marca de la expresión Maricón Perdido para identificar productos y servicios de las clases 9 y 41 —es decir, contenidos audiovisuales como series, películas o servicios de entretenimiento entre otros—.
La expresión daba título a una serie autobiográfica del escritor y humorista Bob Pop, reconocida figura del colectivo LGTBIQ+, cuyo contenido abordaba en clave irónica la represión sufrida por un adolescente gay en la España de los años 80.
Sin embargo, la EUIPO rechazó su registro al considerar que la marca vulneraba el artículo 7.1.f del Reglamento 2017/1001 de marca de la Unión Europea, por ser contrarias a la moral. La decisión fue confirmada por la Sala Ampliada de Recurso el 25 de noviembre de 2024 mediante la resolución no. R 2307/2020-G.
Una decisión restrictiva que ignora el contexto cultural
La EUIPO sostuvo que la expresión «maricón perdido» es insultante para una parte significativa del público y que no ha sido «reapropiada» por la sociedad en su conjunto.
Este enfoque ignora el carácter cultural y artístico de los productos y servicios a los que se refiere la marca dado que estamos ante una obra audiovisual y en ese terreno, el uso de títulos provocadores, disruptivos o incluso escandalosos es no solo frecuente, sino esperado y por tanto el público esta más abierto a títulos de este tipo.
Esta interpretación implica que los creadores deben plantearse renunciar a títulos provocadores por miedo a no poder proteger jurídicamente sus obras mediante el registro marcario. Se introduce así un sesgo de autocensura incompatible con un entorno cultural plural.
No se prohíbe el uso de la marca, ¿pero a qué precio?
La Sala de Recurso aclara que su decisión no prohíbe el uso del signo, solo su registro. Sin embargo, esta diferenciación es formal más que real.
Al denegarse el registro, el titular pierde el ius prohibendi, es decir, la facultad de impedir usos indebidos o incluso despectivos por parte de terceros. Y si nadie puede registrar el signo, cualquiera podría apropiarse de él, incluso con fines opuestos al original. Esto pone en riesgo el mensaje mismo de la obra, al dejarlo sin amparo marcario.
El error sobre la fecha de referencia
La EUIPO desestimó toda la prueba sobre la evolución social del término posterior a 2020, argumentando que la percepción relevante era la de la fecha de solicitud. Este enfoque contradice el criterio establecido por el TJUE en el asunto Fack Ju Göhte (C-240/18 P), según el cual debe valorarse la percepción del público en el momento de la decisión, ya que la moralidad es un concepto evolutivo.
En ese caso, el Tribunal reconoció que un título inicialmente ofensivo había sido asumido culturalmente sin generar rechazo. Aquí, se ignoró que Maricón Perdido tuvo una acogida positiva, sin polémicas ni protestas.
A pesar de ello, la resolución deja abierta la puerta a una nueva solicitud, que podría incorporar esas pruebas actuales de aceptación pública.
La identidad del solicitante: un elemento significativo
Aunque la serie fue escrita e interpretada por Bob Pop, fue Turner quien solicitó la marca. La EUIPO sostiene que el carácter del solicitante es irrelevante, al tratarse de una persona jurídica, y que la evaluación debe hacerse desde la perspectiva de un consumidor medio.
Este planteamiento suscita dudas jurídicas. Incluso si la solicitud hubiera sido presentada por el propio Bob Pop, el resultado sería el mismo según el razonamiento de la Oficina, lo cual ignora la legitimidad del colectivo afectado para resignificar términos peyorativos.
El Derecho no puede ser ciego al contexto cuando lo que está en juego es la expresión de identidades históricamente marginadas. Lo contrario es una neutralidad aparente que perpetúa discriminaciones bajo una capa de objetividad formal.
Una libertad de expresión sin efecto práctico
La libertad de expresión (art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) debería operar como límite a las restricciones marcarias. Sin embargo, la EUIPO la relega al considerar que el registro marcario no entraña impacto alguno sobre este derecho.
No obstante, el Tribunal General ha reconocido que el sistema marcario debe interpretarse de forma coherente con los derechos fundamentales. Si no puede registrarse una marca simplemente porque alguien podría sentirse incómodo, estamos ante un sistema que penaliza la provocación intelectual incluso cuando esta es socialmente constructiva.
Una decisión firme, pero discutible
La resolución sobre Maricón Perdido plantea interrogantes, especialmente a la luz del precedente de Fack Ju Göhte, que sí permitió el registro de una expresión aún más agresiva.
En este caso, la serie no generó rechazo ni escándalo público, lo que desmonta la presunción de que su título sea contrario al artículo 7.1.f del Reglamento de Marca de la Unión Europea. La EUIPO queda así retratada en la aplicación de un criterio rígido, desproporcionado y jurídicamente cuestionable, que desatiende tanto el valor cultural de la obra como la evolución social del lenguaje.
No obstante, la resolución no fue impugnada ante el Tribunal General, por lo que ha devenido firme. En consecuencia, no podremos verificar judicialmente si, en efecto, la decisión administrativa incurrió en un error de derecho. Una oportunidad perdida para aclarar de nuevo hasta dónde alcanza la protección de la libertad de expresión en el ámbito marcario europeo. ■