nº 1.019 - 26 de junio de 2025
Financial PPAS: cambios y evolución
David Calleja Carretón >
Abogado Senior. Ramon y Cajal Abogados
Lucas Mera Martínez <
Abogado Senior. Ramon y Cajal Abogados
El nuevo modelo de FPPA puede ofrecer seguridad jurídica al mercado y a los proyectos de energía al dotar de uniformidad al sector energético
Es previsible que en la práctica veamos paulatinamente un uso exponencial del mismo cuando los operadores del sector empiecen a confiar y familiarizarse con este nuevo instrumento
La International Swaps and Derivatives Association («ISDA») publicó el pasado diciembre de 2024 un modelo de Financial Power Purchase Agreement («FPPA») marcando un hito significativo para dotar de mayor seguridad jurídica y estandarización al sector energético, en particular a los contratos financieros de compraventa de energía a largo plazo.
A modo de introducción, los Power Purchase Agreements o PPAs son contratos de compraventa de energía en virtud de los cuales los productores de energía se comprometen a vender la energía a un precio estable a los compradores u off-takers durante un plazo determinado. Los PPAs, ya sean físicos (liquidación mediante la entrega física de la energía) o financieros (no requieren la entrega física de la energía, sino que se caracterizan por acuerdos de fijación de precios y prestación de servicios de cobertura o liquidación por diferencias con respecto de los precios fijados por el mercado) constituyen un pilar esencial en la mayoría de las operaciones de financiación, estructuradas como Project Finance, por la estabilidad y planificación que aporta, tanto a deudores como a las entidades financieras, tener un volumen de energía a un precio fijo sin verse afectados por la volatilidad del mercado energético intradiario.
Entre las distintas modalidades de PPAs financieros que nos podemos encontrar en la práctica, uno de los más utilizados actualmente en el sector, son los contratos de liquidación por diferencias ex post. Hasta la fecha, buena parte de los principales operadores del mercado han venido adoptando, con los ajustes pertinentes, el modelo ISDA 2002 Master Agreement. No obstante, las singularidades propias del sector energético y la sujeción del mismo a derecho anglosajón, hacían que dicho modelo no respondiese a las necesidades de los operadores del sector.
En este sentido, con el objetivo de responder a las necesidades específicas del sector y procurar una estandarización global de los PPAs financieros, la ISDA ha publicado un modelo de PPA financiero que funciona como una confirmación bajo el ISDA 2002 Master Agreement, i.e., además del propio FPPA, será necesario como paso previo haber firmado dicho acuerdo marco de operaciones financieras y sus respectivos anexos. Al tener la naturaleza de derivado financiero, debe cumplir, entre otros, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Reglamento (UE) n ° 648/2012 conocido como «EMIR».
La estructura habitual del FPPA conforme a esta nueva versión publicada por la ISDA, se compone de los siguientes elementos:
(a) Disposiciones básicas: regulan las cuestiones fundamentales del FPPA incluyendo, entre otros, la base para fijar el precio de la energía, periodos de liquidación, duración del contrato, designación del agente de cálculo, etc.
(b) Disposiciones opcionales: ofrecen a las partes distintas posibilidades sobre una misma cuestión para que puedan elegir aquellas que mejor se adapten a ellas, que incluye, entre otros, distintas fórmulas para calcular la liquidación.
(c) Disposiciones adicionales: permiten a las partes regular cualquier cuestión adicional que consideren oportuna. Asimismo, se indica que si lo prefieren pueden insertarlas también a lo largo del cuerpo del FPPA según consideren oportuno.
(d) Anexos: Incluye una serie de anexos a completar, estos son:
(i) Anexo A, que regula las garantías de los atributos medioambientales de la generación de energía;
(ii) Anexo B, que regula el cumplimiento de un mínimo de producción de energía pactado;
(iii) Anexo C, que regula las garantías a ser emitidas por las partes; y
(iv) Anexo D, que regula cuestiones relacionadas a los seguros de la instalación.
A modo de conclusión, el nuevo modelo de FPPA puede ofrecer seguridad jurídica al mercado y a los proyectos de energía al dotar de uniformidad al sector energético, todo ello sumado a la gran flexibilidad que permite el FPPA, pudiendo las partes adaptar aquellas cuestiones que consideren oportunas a sus propias necesidades y jurisdicción tanto en el propio cuerpo del FPPA como con la inclusión de anexos adicionales.
Es previsible que en la práctica veamos paulatinamente un uso exponencial del mismo cuando los operadores del sector empiecen a confiar y familiarizarse con este nuevo instrumento facilitado por la ISDA, o bien que modifiquen sus propios modelos de contratos para adaptarse a los nuevos estándares fijados en por el FPPA. Asimismo, también es previsible que las partes hagan uso de la flexibilidad que otorga el FPPA a través de otros acuerdos adicionales que pueden anexar como los de Garantías de Origen que ya se venían usando en la práctica conforme a la legislación española y/o europea. ■